Decisión nº DP11-L-2012-001406 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2012-001406

PARTE ACTORA: ciudadana S.J.B.C., cédula de identidad Nº V- 19.652.202.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.G. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 191.572 y 94.048.

PARTE DEMANDADA: HOLCIM VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.S., inscrita en el INPREABOGADO No.59.368.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada Y.S., inscrita en el INPREABOGADO No.59.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOLCIM VENEZUELA C.A, tal como consta en el instrumento poder en copia inserto al folio 99 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana S.J.B.C., cédula de identidad Nº V- 19.652.202, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados G.G. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 191.572 y 94.048.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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