Decisión nº PJ412008000312 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2004-000265

PARTE DEMANDANTE: J.R.V. SULEIDA DEL VALLE YEGUES RIVAS venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.479.101 y 4.449.048, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL

DE LOS DEMANDANTES: F.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: P.E.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.089.384 y domiciliado en la Avenida 05 de Julio con Calle Ricaute, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDADO: M.M.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.982., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I

En fecha 05 de Abril de 2.004 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admitió demanda por Resolución de Contrato presentada por el Abogado F.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R.V. y SULEIDA DEL VALLE YEGUES RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.474.101 y 4.449.048, respectivamente, contra el ciudadano P.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.089.384 ordenando la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que diera contestación a la presente demanda.-

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que el ciudadano F.C.B. actuando en nombre y representación del ciudadano P.E.M. compró un inmueble propiedad de sus representados con las siguientes características: Apartamento en propiedad horizontal distinguido con el número veintitrés (23), piso número dos (02), del Edificio cuatro (04), denominado Tijereta que forma parte del Conjunto Residencial La Aves, Primera Etapa, situado dicho conjunto frente a la Calle Montes del Barrio dos (02) de Diciembre, hoy Barrio Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que el precio pactado y que figura en el documento marcado con la letra “B” y que esta inserto en el libelo fue la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.17.160.000,oo) de los cuales sus representados no recibieron ni un solo bolívar y desde ese mismo momento se inició el pago que debería haber hecho el comprador y que no hizo ya que no pago la cantidad estipulada para la venta; que se le exigió al comprador que pagara y el representante legal del ciudadano P.E.M. alego, “….. que mañana pagaría …..”, cosa que nunca cumplió; que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se demandó la entrega material de este apartamento, según se evidencia del expediente número C-2766 y que sus representados se negaron a desocupar el inmueble alegando que el ciudadano P.E.M. no les había pagado nada; que de igual forma anexó documento de compra venta suscrito por sus representados con Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo así como documento de liberación de hipoteca de la misma entidad bancaria con lo cual demuestra la propiedad del inmueble objeto de la demanda de resolución del contrato de compra de venta; que sus representados como propietarios del inmueble descrito ejercieron el derecho a arrendar el citado apartamento; que con los documentos mencionados y anexados ilustra y prueba de forma fidedigna que sus representados siempre han estado en posesión del inmueble propiedad de ellos y que el comprador fallido ha tratado en diversas oportunidades de apropiarse de forma ilícita y sin cumplir con lo establecido en el Código Civil vigente en materia de pago en lo referente a las obligaciones del comprado; que dicha demanda de Resolución de Contrato de venta del inmueble obedece a que el comprador no pagó el precio a sus representados pues no se emitió ningún cheque a favor de sus representados ni llevó la cantidad al registro subalterno respectivo, pues en peso para transportarlos calculados en kilos es de SESENTA Y OCHO KILOS CON SESENTA Y CUATRO GRAMOS (68,64) .-

Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, siendo imposible lograr la citación personal del mismo, tal como consta de autos.-

En fecha 12 de Mayo del 2.004 este Tribunal visto el escrito de Tercería presentado en fecha 05 de Mayo de 2.004 suscrito por los ciudadanos E.T. de MILLAN y J.I.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.339.421 y 6.497.707 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.830, ordeno aperturar cuaderno separado de Tercería.-

En fecha 11 de junio de 2.004, a solicitud de la parte actora se ordenó la citación por carteles del demandado, lo cual fue acordado por este Juzgado, cumpliéndose con las formalidades de ley.-

En fecha 29 de Julio de 2.004 este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles, consignado el Apoderado Actor las publicaciones ordenadas y a solicitud del actor, se designó a la Abogado H.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.192, ordenándola notificar a los fines legales.-

En fecha 15 de Octubre de 2.004 el apoderado actor, solicita se declare la anulación de la acción extemporánea de tercería.-

En fecha 27 de Octubre de 2.004 compareció la Abogada M.M.R.Z., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.E.M. y D.F.d.E., parte demandada en el presente juicio y se dio por citada.-

En fecha 05 de Noviembre de 2.004, compareció la Abogada M.M.R.Z., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.E.M., parte demandada en el presente juicio y dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

“… Es cierto que el ciudadano F.C.B. actuando en nombre y representación del ciudadano P.E.M. comprara para su representado un (01) Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Aves, Primera Etapa del Edificio 04 denominado Tijereta en el Piso 02 signado con el número 23 ubicado en el Barrio Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, propiedad en ese entonces de los hoy demandantes.- Es cierto que el precio pactado por la compra fuera por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.17.160.000,oo).- Es falso que los demandantes no recibieran el pago correspondiente a la venta.- Es falso que los demandantes iniciaran un cobro…toda vez que el ciudadano F.C.B., apoderado de mi hoy apoderado, ciudadano P.E.M., pagó íntegramente el precio del inmueble… tal como lo declaran en el documento “…en dinero efectivo, de curso legal en el país a nuestra entera y cabal satisfacción.”.- Es cierto que se les exigiera la Entrega Material a los hoy demandantes.- Es falso que los hoy demandantes alegaran en la referida Entrega Material que “... no les había pagado nada…”.- Es falso que los hoy demandantes sean legítimos propietarios del inmueble en cuestión, toda vez que los mismos consignan con su libelo de Demanda el documento en el cual se demuestra la transmisión de la propiedad que los mismos por voluntad propia hicieron a mi representado P.E. Martín… y en las notas marginales… aparece estampada la nota marginal que deja constancia que mi representado es el último propietario de dicho inmueble desde el 18 de Julio del 2000.-

En fecha 21 de diciembre de 2.004 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por ambas partes; en fecha 10 de Enero de 2.005 el apoderado actor consigna escrito de Impugnación de las pruebas promovidas por la parte demandada, admitiéndose dichas pruebas en fecha 17 de enero de 2.005.-

Avocado el Juez Suplente Especial de este Juzgado al conocimiento del presente juicio y notificadas las partes de ello, pasa este Juzgado a dictar sentencia y al efecto observa:

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El presente juicio de Resolución de Contrato fue incoado debidamente por el Abogado F.V.P. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.V. y Suleida del Valle Yegues Rivas, con objeto de un contrato de Compra-Venta por un inmueble constituido por UN (01) Apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el Nº 23 del Edificio 04 denominado TIJERETA ubicado en el Conjunto Residencial denominado LAS AVES Primera Etapa, situado frente a la Calle montes del Barrio 02 de Diciembre (hoy Barrio Mariño) de la ciudad de Puerto la Cruz el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS (83,58Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Apartamento N° 24; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con ascensores, cuartote basura y pasillo de circulación.- Alega la parte actora, que el ciudadano F.C.B., actuando en representación del ciudadano P.E.M., compró el inmueble arriba identificado, propiedad de sus representados, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 18 de Abril del 2000 l cual quedó anotado bajo el Nº 10, Folios: 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo: Tercero.- Que el precio pactado por dicha venta fue por la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.17.160.000,oo) de los cuales sus representados no recibieron ni un solo bolívar, pues el comprador no hizo el pago de la cantidad estipulada para la venta.-

Continúa narrando la parte demandante en su escrito que desde esa fecha se le exigió al comprador el pago, diciendo… que mañana pagaría…, cosa que nunca cumplió; que el hoy demandado, interpuso la entrega material del inmueble en cuestión en el año 2001, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, según Exp. C-2766; que sus representados arrendaron el inmueble en cuestión; que el comprador no emitió ningún cheque a nombre de sus representados y no llevo esa cantidad al Registro, pues en peso para transportarlos, es de 68.64 kilos.-

Por su parte, la Apoderada Judicial del ciudadano P.E.M., M.M.R.Z., en su oportunidad legal dio contestación a la presente demanda y alegó lo siguiente; Que es cierto que el ciudadano F.C.B. actuando en nombre y representación del ciudadano P.E.M. comprara para su representado un (01) Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Aves, Primera Etapa del Edificio 04 denominado Tijereta en el Piso 02 signado con el número 23 ubicado en el Barrio Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, propiedad en ese entonces de los hoy demandantes.- Es cierto que el precio pactado por la compra fuera por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.17.160.000,oo).- Es falso que los demandantes no recibieran el pago correspondiente a la venta.- Es falso que los demandantes iniciaran un cobro a su representado, toda vez que el ciudadano F.C.B., apoderado de mi hoy apoderado, ciudadano P.E.M., pagó íntegramente el precio del inmueble, tal como lo declaran en el documento “…en dinero efectivo, de curso legal en el país a nuestra entera y cabal satisfacción.” (sic).- Es cierto que se les exigiera la Entrega Material a los hoy demandantes.- Es falso que los hoy demandantes alegaran en la referida Entrega Material que “... no les había pagado nada…”.- Es falso que los hoy demandantes sean legítimos propietarios del inmueble en cuestión, toda vez que los mismos consignan con su libelo de Demanda el documento en el cual se demuestra la transmisión de la propiedad que los mismos por voluntad propia hicieron a su representado P.E.M. y en las notas marginales aparece estampada la nota marginal que deja constancia que su representado, es el último propietario de dicho inmueble desde el 18 de Julio del 2000.-

Alude que la demanda es temeraria e infundada y carente de todo elemento jurídico y que nadie que se sienta estafado espera CUATRO (4) años para proceder a ejercer su derecho y finalmente solicita se declare sin lugar la demanda incoada en contra de su representado.-

En el lapso probatorio la parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

La documental que corre inserta a los folios 06 y 07, correspondiente al Poder otorgado por los ciudadanos R.V. y Suleida Yegres Rivas al Abogado F.V., el cual al no fue tachado, ni impugnado, se le atribuye pleno valor probatorio como demostrativo de la cualidad que posee el Apoderado Judicial F.V. de dichos ciudadanos y así se declara.-

Las documentales marcadas con la letra “A” que corren a los folios 105, 106 y 107, correspondientes a facturas emitidas por la Empresa C.A. Venezolana Distribuidora de gas Natural, este Tribunal lo desecha por cuanto los mismos no guardan relación probatoria de lo demandado, así se declara.-

La documental que corre inserta a los folios 108 y 109 correspondiente a comunicación escrita de carácter privado, no reviste prueba para el presente procedimiento, así se declara.-

La documental que corre inserta al folio 110, correspondiente a trabajos realizados de carácter privado que no tiene valor probatorio, así se declara.-

Las documentales que corren insertas a los folios 113 y 114, correspondiente a Recibos de Caja que no reflejan motivo, los cuales no tiene carácter probatorio, así se declara.-

Las documentales que corren insertas a los folios 111 y 112, correspondientes a recibos que no guardan relación con la acción intentada, por lo que no tienen carácter probatorio, así se declara.-

El 18 de Enero del 2005, se libró Boleta de Citación al ciudadano P.E.M., para que compareciera ante este Tribunal a absolver las posiciones Juradas, promovidas en el Capítulo IV, las cuales no fueron evacuadas.-

Por su parte, la apoderada judicial del demandado promovió lo siguiente:

La documental que corre inserta a los folios 93 y 93, correspondiente a Poder Sustituido Otorgado a la Abogada M.M.R.Z., lo cual demuestra la cualidad que posee como Apoderada Judicial del ciudadano P.E.M. y así se declara.-

La documental que corre inserta a los folios 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130, correspondiente a la Sentencia dictada por este Tribunal donde el mismo pone de manifiesto que declara como propietario del inmueble en cuestión al ciudadano P.E.M., consignada en Copia Simple, el cual fue impugnado por la parte demandante en su debida oportunidad.- Este Tribunal, en cuanto a este particular considera que aún cuando dicha impugnación fue realizada en tiempo útil, no puede desconocer sus actos, por lo cual le da pleno valor probatorio y así se declara.-

Observa el Tribunal:

El Apoderado Judicial de la parte actora, no demostró durante el proceso sus alegatos, no probó que sus representados no hayan recibido el dinero pactado para la venta, pese a su escrito de promoción de pruebas, no impulsando la evacuación de las posiciones juradas, y por otro lado reconoce que el demandado, ejerció el derecho de entrega material del inmueble vendido un (1) año después de realizada dicha venta.-

Por su parte, la Abogado M.M.R.Z., desvirtuó los referidos alegatos, demostrando a este Tribunal la propiedad de su representado sobre el referido inmueble, propiedad esta que queda demostrada con el documento de propiedad debidamente protocolizado y la sentencia de reivindicación de este mismo Tribunal, sentencia esta que demuestra que el demandado es propietario de inmueble y que desde su adquisición ha realizado todas las acciones pertinentes para que el mismo le sea puesto en posesión, en consecuencia, este Juzgado debe declarar sin lugar la presente demanda, como en efecto así la declara.-

III

D E C I S I O N

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Abogado F.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos R.V. Y SULEIDA DEL VALLE YEGUES RIVAS contra el ciudadano P.E.M. y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a los demandantes, por haber sido vencidos en el proceso y así también se decide.-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso de ley.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. P.R.M..- Abg. D.R.d.N.

NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m. se dictó y publico la anterior sentencia, previas las formalidades de la Ley.- Conste.-

La Secretaria,

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