Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

Carora, 16 de Julio del 2007

Años 197º y 148º

SOLICITUD C-12-818-2007

SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano H.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.870.984, asistido por el Abogado J.E.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.482, en relación a la entrega de un Vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FONTAINE, MODELO 1.9.6.4, AÑO 1964, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 129970, PLACA 480-XHH, USO CARGA, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

El inicio de la investigación en el presente caso lo dicta la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 30-03-2007, con motivo de la retención de un vehículo clase Remolque, marca Fontaine, modelo y año 1964, color Azul, tipo Plataforma, placas 480XHH, serial de carrocería 12997, en fecha 23-03-2007 por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar irregularidades en sus seriales.

De autos constan las siguientes actuaciones:

• Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, de fecha 11-04-2007, mediante la cual dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano H.A.M.M., C.I. 2.870.984, quien manifestó que él tiene un remolque marca Fontaine, modelo año 1964, color azul, placas 480XHH, y como estaba bastante deteriorada por el salitre, le mandó a hacer unas reparaciones en su taller y hubo la necesidad de reparar el chasis y hubo que cambiarle unos pedazos del chasis, entre los cuales estaba la chapa del serial, entonces le removieron ese pedazo, se le quitó la chapa y se volvió a poner la misma, sin alterarle nada, solo los remaches que se pusieron nuevos; y que esa reparación la hizo F.L., quien trabaja con él en el taller, y eso ocurrió entre mediados del año 2005 hasta finales del año 2006.

• Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, de fecha 11-04-2007, mediante la cual dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano F.A.L., C.I. 7.827.452, en la que manifestó que él trabajó con el señor H.M. desde hace quince años, y que al remolque marca Fontaine, azul, placas 480XHH, que está retenido en Carora, le hizo unas reparaciones en el chasis y la plataforma porque se había deteriorado con la sal y hubo que soldar el chasis y quitarle unos pedazos, entre ellos estaba una parte donde va la chapa, se la quitaron y le pusieron la misma chapa, pero con otros remaches y no se alteró nada de la chapa.

• Documento de Compraventa autenticado en fecha 03-03-1999 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia bajo el Nº 95, Tomo 18, mediante el cual el ciudadano H.D.M.C., C.I. 10.919.408, le da en venta al ciudadano H.A.M., C.I. 2.870.984, un vehículo Clase Remolque, Tipo Batea, Año 1964, Modelo 1964, Marca Fontaine, Placas 480-XHH, uso carga, Serial de Carrocería 12997, Serial de Motor No porta, color Azul.

• Certificado de Registro de Vehículo Nº 12997-2-1 expedido en fecha 31-03-1995, al ciudadano H.D.M.C., C.I. 10.919.408, contentivo de los datos del vehículo descrito en el aparte anterior.

• Permiso de Circulación expedido en fecha 23-03-1993 por la Jefatura de la Zona A-7 de la Dirección General de Transporte y T.T., a Transporte Pacífico, C.A, en relación a la circulación del vehículo con las características antes descritas, para tramitar el RAP por Caracas.

• Facturas Nº 163645 y 163646 (de fecha 14-09-2006), 157565 (de fecha 14-06-06), 141747 (de fecha 24-09-05), 153819 (de fecha 12-04-06), 164444 (de fecha 27-09-06), 154376 (de fecha 25-04-06), expedidas por la empresa Travenca, C.A. al ciudadano H.M., C.I. 2.870.984, en la que se describen partes de vehículo, entre ellas, Remaches 10-10.

• Facturas Nº 39154 (de fecha 29-09-06), 39876 y 39877 (de fecha 11-10-06), expedidas por la empresa “La Casa del Camión, C.A.” al ciudadano H.M.M., C.I. 2.870.984, en la que se describen partes de vehículo. Factura Nº 12487 de fecha 18-10-06 expedida por la empresa Distribuidora Gilcar, C.A. al ciudadano H.M., en la que se describen partes de vehículo.

• Informe de Experticia Nº 9700-076 rendido por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en fecha 09-04-2007, en el que se concluyó que el vehículo a peritar es uno Clase Remolque, Marca Fontaine, Modelo y Año 1964, Color Azul, Tipo Plataforma, Placas 480XHH, Serial de Carrocería en el body identificador Suplantado 12997, porque el sistema de sujeción difiere del utilizado por la planta ensambladora y el serial 12997 es Original, observándose muecas de remoción en la base de los remaches.

• Informe de Experticia Nº 9700-076-AT.-065 de Autenticidad o Falsedad rendido por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en fecha 26-04-2007, en el que concluyen que el Certificado de Registro de Vehículo que riela en los autos, es auténtico, en cuanto al soporte y los datos que contiene, el cual aparece registrado y no presenta solicitud alguna.

• Acta sin fecha mediante la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo solicitado por el ciudadano H.A.M.M., C.I. 2.870.984, por poseer características de falsedad en los seriales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del actas procesales ha quedado acreditado que en fecha 23-03-2007 fue retenido un vehículo de las siguientes características clase Remolque, marca Fontaine, modelo y año 1964, color Azul, tipo Plataforma, placas 480XHH, serial de carrocería 12997 (chapa suplantada); por presentar irregularidad en sus seriales.

De la Experticia practicada a sus seriales por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determinó que la chapa body del vehículo descrito donde se ubica el serial de carrocería se encuentra suplantada pues su sistema de fijación (remaches) no es el utilizado por la planta ensambladora, pero que el serial que posee esta chapa (12997) se encuentra en estado original.

De la declaración de los ciudadanos H.A.M.M., C.I. 2.870.984 y F.A.L., C.I. 7.827.452 se desprende que desde mediados del año 2005 hasta finales del 2006 el vehículo descrito fue sometido a ciertas reparaciones en el chasis y plataforma, en cuyo proceso le fue desprendida la chapa donde va estampado el serial de carrocería y luego de terminada la reparación le fue colocada nuevamente pero con otro tipo de remaches diferentes a los originales que traía.

De las facturas expedidas por las empresas Travenca, C.A. y La Casa del camión, C.A., se desprende que desde el mes de Septiembre del año 2005 y durante el año 2006 fueron emitidas facturas de compras de partes de vehículo a nombre del ciudadano H.M., C.I. 2.870.984.

Del Documento de Compraventa autenticado en fecha 03-03-1999 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia bajo el Nº 95, Tomo 18, el cual se aprecia y valora como un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil; queda acreditado que el ciudadano H.A.M., C.I. 2.870.984 compró al ciudadano H.D.M.C., C.I. 10.919.408, un vehículo Clase Remolque, Tipo Batea, Año 1964, Modelo 1964, Marca Fontaine, Placas 480-XHH, uso carga, Serial de Carrocería 12997, Serial de Motor No porta, color Azul.

Del Informe de Experticia Nº 9700-076-AT.-065 sobre autenticidad o falsedad, rendido por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en fecha 26-04-2007, queda acreditado que el Certificado de Registro Nº 12997-2-1 expedido en fecha 31-03-1995, es Auténtico.

Del Certificado de Registro de Vehículo antes mencionado, queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos a nombre del ciudadano H.D.M.C., C.I. 10.919.408, lo que a su vez lo acredita como propietario del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Tránsito y transporte Terrestre.

Acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano H.D.M.C., C.I. 10.919.408, considerándose a éste como su propietario, hasta la fecha 03-03-1999, en la cual dio en venta dicho vehículo al ciudadano H.A.M., C.I. 2.870.984; quedando así comprobada la titularidad del mismo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta en la chapa identificadora de su serial de carrocería, se concluye en base a las declaraciones de los ciudadanos H.A.M.M. y F.A.L., ya identificados, y a las facturas expedidas por las empresas Travenca, C.A., La Casa del Camión, C.A. y Distribuidora Gilcar. C.A.; que el vehículo solicitado fue sometido a reparaciones y que en ese proceso le fue desprendida la mencionada chapa, para luego ser colocada nuevamente pero con otros remaches; circunstancia ésta que resulta verosímil ya que por saber común se conoce que en los casos de reparaciones de latonería de vehículos, ocurren estas situaciones; y además lo narrado por estos ciudadanos se corresponde con lo revelado por la experticia, según la cual la chapa fue suplantada; tal como lo afirmaron ellos; y por ello se explica la existencia de un sistema de fijación distinto al usado por la planta ensambladora; debiendo resaltarse que no obstante, el serial de carrocería en sí, se encuentra en estado original y concuerda con el registrado en la documentación presentada.

Así las cosas, a criterio de este Tribunal, en el presente caso se ha demostrado la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee; los cuales a su vez hacen posible la identificación real del vehículo. De manera que no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación que adelanta pues ya se le hicieron las experticias de rigor; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FONTAINE, MODELO 1.9.6.4, AÑO 1964, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 129970, PLACA 480-XHH, USO CARGA; formulada por el ciudadano H.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.870.984, asistido por el Abogado J.E.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.482; por lo cual se ordena la entrega plena del vehículo descrito. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MILLANO DE G.

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