Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, Primero: se desprende de las actas procesales que en fecha 28 de mayo de los corrientes una comisión policial adscrita a la comisaría policial de la cuidad de Carora, procedieron a detener a cuatro personas dentro de las cuales se encuentra el hoy imputado quienes iban a bordo de un vehículo y que al visualizar la presencia de la patrulla aceleraron el vehículo en el cual se transportaba pero posteriormente se detuvieron al recibir la voz de alto . Revisado el vehículo encontraron los funcionarios policiales una serie de panfletos alusivos a las actividades de reparo que se estaban llevando a cabo el fin de semana respectivo así mismo señalan que los ciudadanos adoptaron una aptitud agresiva en contra de los funcionarios traducida tanto en forma verbal como físicamente . La Fiscalia del Ministerio Publico lo presenta a este tribunal por considerar que, los hechos encajan en los tipos penales de resistencia a la autoridad, de usurpación de funciones en este caso de funciones electorales y de uso de adolescentes para delinquir. Considera este tribunal que de las actas traídas a su conocimiento en esta oportunidad, principalmente del acta policial de fecha 28-05-04 se desprende de lo encontrado en el vehículo se refiere a material alusivo a las actividades de reparo de firma que se llevaba a cabo los días 28,29, 30 del mes de mayo en todo el territorio nacional se evidencia principalmente la existencia de afiches o panfletos donde se lee “Ahora o Nunca” “Venezuela tiene reparo” esto va a referéndum “ “28 y 29 30 de mayo esto va a referéndum” “28,29 y 30 de mayo se efectuara el proceso de reparo para la convocatoria del revocatorio presidencial “, de lo cual a juicio de quien decide representa publicidad de una de las partes interesadas en este proceso de reparo . Se corrobora tal consideración con la declaración dada en esta audiencia por el imputado al señalar que iba a repartir ese material a los miembros de la coordinadora democrática en la población del Empedrado. De modo pues que tales leyendas que contienen los panfletos no pueden emanar del Consejo nacional electoral pues como ente decidor en la materia relativa a los reparos no puede expedir este tipo de propaganda en la que se evidencia claramente que se esta animando a la población a acudir al reparo con la esperanza de tener un posible referéndum. La imparcialidad del ente electoral no le permite hacer este tipo de alusiones de propaganda. En cuanto a las tarjetas incautadas en las que se evidencia diferentes leyendas al proceso relativo al reparo pero en las que sigue apareciendo el logo RR se presume igualmente y por las razones antes expresadas que als mismas no emanan del CNE, tampoco existe en autos otro elemento que indique tal circunstancia . En consecuencia al no poderse presumir que las mismas emanan o que las mismas sean material que maneje el CNE es forzoso para este tribunal concluir que no se configura en el presente caso el delito de Usurpación de Funcionarios en este caso electorales. En cuanto al delito de resistencia a la autoridad se evidencia de actas la declaración de los funcionarios policiales una agresión física y verbal por parte de las personas que se encontraban a bordo del vehículo detenido y dentro de las cuales estaba el hoy imputado. el tipo penal imputado requiere como elemento material una oposición hecha por medio de violencia que la misma, vaya dirigida a un funcionario publico y que este se encuentre en el ejercicio de sus funciones .Se evidencia que los funcionarios estaban realizando labores de patrullaje es decir se encontraban en ejerció de sus funciones y que los imputados “se tornan agresivos lanzado golpes y puntapiés” al igual que la vociferación de palabras obscenas en su contra debiendo estos someterlos bajo técnicas policiales . Tal situación pone de relieve la violencia con que se trato de hacer oposición a los funcionarios policiales quienes trataban de indagar sobre lo que podían haber presumido tratarse de un hecho punible quedando configurado a si el delito previsto en el Art. 219 del Código penal .Ahora bien habiéndose configurado este delito y tomando en consideración que en el concurrieron adolescentes, tal conducta encaja en el supuesto de hecho previsto en el Art. 264 de la LOPNA .Segundo: Acreditada la existencia de los delitos ya mencionados y desprendiéndose de actas la participación del imputado en los mismos por las razones ya expresadas este Tribunal le impone, tomando en consideración el daño causado , la pena prevista para tales delitos la cual no supera el limite legal establecido de tres años, una medida de coerción personal de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del COPP, el Imputado: SISIRUCA WILKER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.263.451, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante Universitario en la UNEXPO, Técnico superior Mecánica Industrial nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara el 09-07-1982 ,soltero, 21 años de edad , residenciado en Calle el rosario con callejón el Paraíso, al lado de la cooperativa Loyola, casa S/N hijo de g.S. y W.M. atendiendo al principio de proporcionalidad entre la medida de coerción personal y el daño causado, debiendo hacerse las presentaciones por ante este tribunal en forma mensual por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de al LOPNA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el art 219 del código Penal TERCERO: Se decreta la vía ordinaria para los trámites del presente procedimiento. Librese la correspondiente boleta de libertad inmediata Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Seguidamente se le da lectura al acta.- Es todo terminó siendo las 3PM se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. S.A.G.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR J.G.P.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

Dr. E.B.

EL IMPUTADO

Sisiruka Wilker José

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.P. de la Mar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR