Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

EXTENSION CARORA

AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

ASUNTO No. C-12-4070-04

JUEZ Nº 12 DRA. S.A.G.

FISCAL OCTAVO MINISTERIO PUBLICO DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PRIVADOS. DRES. F.L. Y J.B.

SECRETARIA: ABG. M.C.

IMPUTADO(S): OCANTO OCANTO J.L. Y OCANTO OCANTO F.D.C.

En el día de hoy Doce (12) de Julio del 2004, siendo las: 2:50 PM se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. S.A.G., Secretaria de sala Abg. M.C. y la Alguacil Ciudadana, A.P., para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes previo traslado los imputados. OCANTO OCANTO J.L. quien se identifico como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° V- 11. 693.990 , de 33 años de edad, soltero , nacido en Carora, Estado Lara, el día el 04-02-1971, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Callejón Monagas, Sector Barrio Nuevo, casa N° 16-63, Carora, Estado Lara y OCANTO OCANTO F.D.C., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, Venezolana, mayor de edad, soltera, nació el día 23-06-1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.691.256 residenciada en el Callejón Monagas, sector Barrio Nuevo , Casa N° 16-63, Carora, Estado Lara debidamente asistidos en este acto los imputados por los Defensores Privados Dres. F.L. Y J.B. a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La Fiscal Octavo del Ministerio Público. Dra. IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal de los imputados J.L.O.O. Y F.D.C.O.O. aprehendidos según acta policial en fecha 09 de Julio del 2004 por funcionarios adscritos a la tercera compañía de la guardia nacional, Destacamento N° 47, Tercera Compañía narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo las tres de la tarde se recibió llamada telefónica de una persona quien no se identifico informando que estaban adulterando un vehículo que se habían robado y que lo tenían guardado en el callejón Monagas, Sector Cerro La Cruz, posteriormente salio una comisión integrada por funcionarios de la guardia nacional con la finalidad de verificar la información recibida.....en compañía de dos ciudadanos de nombres R.A.L.G. y Meléndez B.E.R. testigos del procedimiento, al trasladarse a la vivienda observaron por encima de la pared a un ciudadano que se encontraba en la parte donde va el motor del vehículo con el capo abierto y unas herramientas al lado como remachadora, taladro llave ajustable y una mandarria, tenia piezas de otro vehículo procediendo a ingresar a la vivienda por la parte de atrás de conformidad con lo establecido en el articulo 210 ordinal 1° del COPP encontrando en el interior de la misma al ciudadano en compañía de una persona de sexo femenino seguido se procedió a realizar una requisa al ciudadano y al vehículo en compañía de los testigos. La Fiscalía deja constancia que los seriales del vehículo robado iban a ser suplantados por los seriales que le había sido robado en al año 2003 al ciudadano J.L.O. donde para esta fecha el Tribuna del Control N° 12 a cargo del Dr. G.R. le había sido entregado en guardia y custodia. Estos delitos son fundamentados por cuanto la victima A.M.d.O.O. manifestó que había sido objeto de un robo. La Fiscalia muestra para su vista y devolución fotos de los objetos que fueron recuperados y remitidos posteriormente a la Fiscalia del Ministerio Publico. Ambos vehículos son color beige, en el presente en el presente delito en el de Adulteración de Seriales. Solicito sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia se siga la causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del COPP. Solicito le sea decretada al imputado J.L.O.O. la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 Ejusdem en concordancia con los artículos 251 y 252 del COPP aunado al hecho que se el delito fue in fraganti se ha evidenciado el aprovechamiento de robo de vehículo y el de adulteración de seriales. En cuanto al imputado J.L.O.O. cursa causa por ante este Tribunal en calidad de agraviado y a la imputada F.D.C.O.O. le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 2° y 4° del COPP Solicito se fije un reconocimiento en Rueda de Individuos en donde actuara como reconocido el Imputado J.L.O.O. y como Testigo Reconocedor la ciudadana O.A.d.M.d.O.. es todo”. En este estado el Tribunal impone a la imputada del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contestaron “Si”. Seguidamente se hace salir de la sala al imputado OCANTO J.L. y declara la imputada F.D.C.O.: Acababa de llegar a la casa e iba a buscar al niño mío y cuando iba para el baño sentí que alguien se metió para el solar cuando me dirijo a la cocina veo una mano que esta en la puerta y miro que esta con un fotógrafo en la puerta y veo que es un guaria me di cuata porque me dice que abre la puerta entonces cuando yo miro veo que esta alguien en la casa y me dice que abra la puerta yo le abro la puerta y me pregunta que quien estaba aquí y yo le dijo que nadie y entonces empezaron a revisa y sacar cosas y como a los diez minutos llego mi hermana y empezaron a registrar de ahí comenzaron fue con mi hermano después agarraron a mi hermano y me dijeron que me tenia que montar entonces forzaron la puerta y la abrieron pero ya habían entrado a la casa porque el guardia me dice que le abriera la puerta yo le dije que ese carro era de mi hermano porque me preguntaron es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para interrogar. A quien pertenece la vivienda. A mi mama. Cuanto tiempo tienes viviendo ahí. Contesto. Meses Cuanto tiempo observo que el vehículo se encontraba en la vivienda, Contesto: Desde siempre. Cuanto tiempo tiene el con el vehículo. Contesto: Siempre. Se lo habían robado en alguna oportunidad. Contesto. El vehículo se encuentra tapado con un platico negro. Contesto: No Y las piezas que se encontraban allí. Contesto. Son de mi esposo. A tu hermano le fue entregado por el Tribunal o había sido victima de algún hurto. Contesto. Creo que se lo había robado. El tubo un problema y el tribunal se lo entrego un Tribunal. La documentación del vehículo que se encontró un legajo donde esta Observastes la presencia de dos personad que se encontraban de civil. Contesto Dos guardias y una persona de civil. Tu hermano trabaja mecánica en la vivienda. Contesto: El es comerciante. Estaban arreglando el vehículo dentro de la vivienda. Contesto: Si aunque el no estaba aqui estaba en Barinas. En alguna oportunidad observaste que tu hermano no tenía el vehículo. Contesto: No. Porque se encontraba el vehículo dentro de la vivienda. Contesto: Porque estaba dañado. Ha esta involucrada en hachos como este. Contesto: No es primera vez. Cual es tu oficio: Contesto. Estudio y trabajo. Según su declaración que tiempo trascurrió desde que llegaron los funcionarios de la guarda nacional hasta que llego su hermano. Contesto: Quince minutos. Acto seguido la defensa interroga. Diga mí representada a quien le pertenecen los instrumentos como taladro mandarria las llaves y para qué función lo tenía en la vivienda. Contesto: Son de mi esposo y siempre ha estado allí además tienen más herramientas y las utilizaba para hacer su trabajo de electricidad. Diga mi representada quienes se encontraban en la vivienda para el momento en que efectivos invaden la misma y si traían alguna orden judicial para invadir la vivienda. Contesto: No traían ninguna orden. Cesaron las preguntas. El Tribunal interroga. Que hace UD. Contesto: estudio y trabajo. Tiene domicilio fijo. Contesto: En la casa de mi mama estoy entre valencia y aquí... Su esposo que hace. Contesto: Tiene un taller. Cesaron las preguntas. Seguido se hace salir de la sala a la imputada y es llamado el imputado J.L.O. y declara: Yo llegue de Valencia como alas diez de la noche a comprar un repuesto y llegue como a las dos de la mañana y cuando llegue al medio día estaban los guardia y le pregunto que paso y me dio una patada y me tira al piso y me pregunta de quien el carro y yo le dijo que es mío y me dice que esta solicitado y que donde estaba los papeles y me dijeron que íbamos los dos presos y que allá arreglábamos el problema es todo. L a fiscal interroga al imputado. Q quien pertenece las viviendas. Contesto: de mi mama. Acostumbra a dejar estacionado el vehículo en la vivienda. Contesto: Si que tiempo tenia estacionado. Tenia: Una semana Contesto: porque estaba dañado y fui a comprar el repuesto a Valencia. Las piezas que se encontraban allí a quien pertenecen. Contesto: A mi Tu hermano tiene carro. Contesto: No las piezas que se encontraban allí no pertenece a el. Contesto: No A quien le percebe el vehículo que esta armado-. Contesto: Y las piezas que compraste tenían algún serial. Contesto: No. Porque coinciden con las piezas que se encontraban allí. Contesto: Porque estaba pasando aceite Como se llama la persona a quien le compraste las piezas. Contesto. F.V.. Que día las compraste Contesto: El día vieres. Que valor. Contesto dos millones de bolivares. Cuales piezas. Contesto. El motor A quien pernete las placas que se ve en la foto. Al carro que estaba armado. Quien estaba trabajando el vehículo. Contesto: nadie Y estas piezas que se encuentran allí. Contesto: Esas las compre yo. Este serial le pernete al carro que esta completo o al carro que esta desvalijado. Contesto: Al carro que esta completo. Ud les ofreció a los funcionarios del destacamento N ° 47 algún dinero. Contesto: Como le voy a ofrecer dinero a ellos si el carro es mío. En el año 2003 específicamente el 16 de mayo del 2003 le hace la entrega de su vehículo que problema había tenido. Contesto: me agarro la PTJ y me dijo que el carro estaba malo. Porque el vehículo que le entrega en ese oportunidad tiene el mismo serial de carrocería que le fue encontrado en su vivienda. Contesto. Tiene el mismo serial de carrocería. Contesto: No. Conoce a la ciudadana O.M.d.O.. Contesto: No. Porque cantidad de dinero compro su vehículo. Contesto: En seis millones de bolivares. No le había hecho el cambio de placa a su vehículo. Contesto. Estaba esperando los papeles del carro y me dijeron que el carro no estaba registrado en el setra. La factura de compra venta aparece a nombre de quien. Contesto. Era del señor Oswaldo que me hizo una opción de compra. A quien pertenecen las herramientas el taladro, la remachadora, las llaves ajustables y la mandarria que encontraron en su vivienda. Contesto: A mi cuñado. Las partes de tapicería también las compro. Contesto: Si. Las mismas habían sido compradas al ciudadano F.V.. Contesto: Si. En que trasladaron estos objetos. Contesto: En una camioneta y el señor las llevo el mismo día. Había civiles en la vivienda. Contesto: Si Ud lo conoces. Contesto. No. Su hermana tenía conocimiento como Ud adquirió el vehículo. Contesto: Si. Quien hace entrega de las llaves del vehículo. Contesto: Yo. El legajo de los documentos dónde las tenía. Contesto: En la guantera del carro. Cual es su oficio. Contesto: De taxista. Cesaron las preguntas. Seguido la defensa interroga. Diga mi representado si tiene conocimiento de que en el momento que los funcionarios de la guardia nacional cuantas personas habitaban la vivienda para el momento. Contesto: Estaba mi hermana nada más. Diga mi representado si posee o tiene algún recibo o factura a quien le compro las piezas. Contesto: Si tengo. Diga mi representado las características físicas de la persona quien le vendió dicho repuesto. Contesto: Un señor alto poco calvo como de mi color como de 40 u 41 años. Diga mi representado si puede dar con la dirección exacta del vendedor de los repuestos. Contesto: Es en la calle 3 no se como explicar porque esas casa son iguales todas. Diga mi representado a quien pertenecen los instrumentos incautados por los efectivos de la guardia nacional. Contesto: De mi cuñado. Diga mí representado a que trabajo se dedica su cuñado. Contesto: El trabaja en Pedalea el hace de todo muchas cosas. Diga mi representado el plástico incautado en la vivienda que otra cosa hacia con ese plástico. Contesto: Entre el motor y todas las piezas que había comprado. Diga mi representado para que cree UD abrió el capo del vehículo. Contesto. Que serian los funcionarios que estaban. El señor le dio alguna factura o algún recibo. Contesto: Si y aquí esta. Cesaron las preguntas. El Tribunal interroga. De donde salio la placa que esta allí. Contesto: Es un permiso provisional. Que hacia con esas herramientas. Contesto: Estaban dentro de la casa porque en la casa no había nadie. Que fue lo que compro. Contesto: Las piezas más grandes. Tiene algún antecedente o esta solicitado. Contesto: No. Tuvo problema con droga. Contesto: No. Tiene alguna medida de presentación. Contesto: Si. Cesaron las preguntas. Seguido se le concede el derecho a la defensa conforme al Art. 12 del COPP para que exponga la defensa quien expone: Rechaza lo que se expresa en las actas de investigaciones por las siguientes razones consta en esta acta que los funcionarios se asoman por la pared y ven a una persona que esta donde va el motor del carro luego mas adelante dice ellos entran en el interior de la vivienda encuentra a un ciudadano y una ciudadana y que el ciudadano tenia las llaves del vehículo durante el desarrollo del acta de investigación jamás se oye hablar del ciudadano que consta al folio 3 y surge la interrogante ese ciudadano que estaba en el motor no lo entrevistaron y no vuelve a aparecer por otra parte es imposible que el ciudadano quepa en el motor, por otra parte se expresa en el acta que fueron encontradas cuatro herramientas un taladro una mandarria una remachadora y una llave que presuntamente fueron utilizadas para remover seriales cualquier persona que trabaje mecánica sabe que ninguna herramienta presuntamente encontradas se utiliza para esto ya que las herramientas tiene que ser mas sofisticadas para suplantar o hacer este trabajo primero se utilizan sitos muy escondidos para hacerlo yo considero que el acta no se corresponde con este delito, por otra parte no presentaron ninguna orden de allanamiento a la vivienda mi defendido ha dejado bien claro que el adquirió el vehículo mediante documento notariado y esta consciente que le fue entregado en calidad de guardia y custodia y si aparecía el verdadero dueño iba ser entregado igualmente ha manifestado que colaborara con la investigación y de someterse al proceso. Esta defensa solicita al Tribunal se le cambie la precalificación jurídica a mi defendido en este caso a los dos por considerar que en el caso de la ciudadana no tiene nada que ver con el delito de aprovechamiento solicito la libertad plena y con respecto al ciudadano esta defensa solicita se le otorgue una medida sustitutiva de privación de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del COPP fundamentándose en que efectivamente la penal a imponer en caso tal no sobrepasa en su extremo máximo de diez años el imputado ha manifestado su voluntad de colaborar con el proceso, tiene residencia definida no posee medios para ausentarse del país y no existe obstaculización en la investigación en todo caso esta dispuesto a colaborar y que se aclare esto, por otra parte nuestro sistema acusatorio dice que todo persona tiene que ser juzgada en libertad. es todo”.- Oída las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, pasa a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE evidencia de las actas procesales que en fecha 09-06-04 los funcionarios de la guardia nacional tras haber recibido información de que en una vivienda de la localidad ubicada específicamente en el Callejón Monagas Sector Cerro de la Cruz se encontraba un vehículo presuntamente producto de un robo y que lo estaban adulterando por lo cual los funcionarios se trasladaron hasta el sitio y al observar por encima de la pared de la vivienda avistaron a un ciudadano en un vehículo.........y con el capo abierto y cerca de allí unas herramientas, como remachadora, taladro, llaves ajustables y una mandarria por lo cual presumieron que se trataba de cometer el delito de Adulteración de Seriales sobre el vehículo ya mencionado y cuyas características son muy similares al que días anteriores le había sido robado a una ciudadana de nombre O.A. la cual al trasladarse al comando de la guardia y ver el vehículo lo reconoció como el suyo por varios detalles que este tenia como son rayones en la puerta y en el capo. El ciudadano que fue encontrado en el vehículo cerca de las herramientas ya nombradas quedo identificado como J.L.O.O., imputado en esta causa. A los fines de determinar sobre la aprehensión en flagrancia este Tribunal considera que el hecho de haber encontrado al ciudadano en el vehículo con el capo abierto junto con las herramientas ya nombradas y que a juicio de quien decide son instrumentos propios y adecuados para realizar la suplantación de las chapas que contiene los seriales de identificación del vehículo, así como el hecho de haber encontrado varias partes del vehículo desarmadas en el mismo sitio y de las circunstancias de que en los alrededores de donde va la chapa del serial se encontraban muestras frescas de haber sido removida esa pieza de otro vehículo, considera este Tribunal que presumiblemente el ciudadano imputado fue encontrado in fraganti en la comisión del delito de Adulteración de Seriales. El hecho de estar alterando el serial del vehículo en cuestión hace presumir fundadamente que este tenia conocimiento de que aquel vehículo era proveniente de un hurto o de un robo ya que de lo contrario no tendría sentido ni razón la alteración que presumiblemente estaba practicando, en consecuencia se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en el presente caso en lo que respecta al imputado J.L.O.O. de conformidad con el articulo 248 del COPP; circunstancia que esta que justifica el ingreso de los funcionarios de la guardia nacional a la vivienda donde se encontraba el vehículo sin la respectiva orden de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte, ordinal 1° del articulo 210 del COPP. En cuanto a la imputada F.O.O. se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia en su contra por cuanto no se desprende de las actas procesales su participación en la comisión de estos delitos. SEGUNDO: Acreditado como ha sido la presunción fundada de la existencia de los delitos imputados también se considera que existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado estaba involucrado en los delitos que se les imputa. Tales elementos son el hecho de haberlo encontrado con las herramientas propias para materializar la adulteración de seriales así como el hecho de la presencia de partes desarmadas de vehículo en el sitio tal como se puede observar en las fotografías anexas en la que se evidencia en una parte desarmada el rastro de haber existido y luego despegada la chapa identificadota del serial así como la fotografía en que se observa una chapa del mismo tamaño a la marca que se observa en la anterior y que fue despegada la cual fue tomada al vehículo que se encontró en la vivienda. Debe destacarse igualmente que el serial que contiene esta chapa que había sido presuntamente despegada es el mismo con el cual había sido entregado por este Tribunal un vehículo de las mismas características al encontrado. Los anteriores elementos a su vez crean una fundada presunción de que el imputado tenia conocimiento de que el vehículo encontrado en su vivienda había sido producto de un robo, pues tal actitud evidencia la intención de esconder la verdadera identificación del vehículo. TERCERO: Se decreta libertad plena para la ciudadana F.d.C.O.O. por cuanto no existen elementos de convicción que involucren su participación en los delitos imputados. En cuanto al imputado J.L.O.O. no obstante existiendo elementos que hacen presumir su responsabilidad este Tribunal toma en consideración que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso no excedería de Cuatro años de prisión, así como el principio de afirmación de la libertad que rige nuestra Legislación según el cual la medida de privación preventiva de libertad esta destinada por vía de excepción y encontrando que la magnitud del delito no crea el peligro de fuga que justifica una medida de privación de libertad, este Tribunal Decreta medida cautelar sustitutiva de presentación quincenal por ante este Tribunal y la prohibición de salir sin autorización de este Despacho de la jurisdicción del Estado Lara de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del COPP . CUARTO: No obstante la aprehensión en flagrancia, y existiendo otras pruebas y tramites de investigación por realizar se acuerda que la presente causa continué por los tramites del procedimiento ordinario. Se ordena el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día Jueves 05-08-04 Hora: 2:00 PM donde el reconocido será el imputado J.L.O.O. y la testigo reconocedora será la ciudadana O.A.D.M.D.O. solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 5:00 PM., se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. S.A.G.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSORES PRIVADOS

DR. F.L.

DR. J.B.

LOS IMPUTADOS

J.L.O.O.F.D.C.O.O.

ALGUACIL LA SECRETARIA DE SALA

A.P.A.. M.C..

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