Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

EXTENSION CARORA

AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

ASUNTO No. C-11-5970-05

JUEZ Nº 11 DRA. S.A.G.

FISCAL Nº 8° ABG. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSORA PUBLICA: ABG. Y.S..

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.C.

IMPUTADO: LAMEDA P.M.

En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2005, siendo las 2:10 PM se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. S.A.G., Secretaria de Sala ABG. M.C. y el Alguacil Ciudadano: NAUDY SUAREZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Abg. IRAIMA ARANGUREN, la Defensa, el Imputado: LAMEDA P.M., previo traslado por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.579, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Mesonero, nacido el día 17-02-58, edad: 47 años, de estado civil casado, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Dr. I.Z., casa Nº 14-143, Carora, Estado Lara; a quien se le imputa la presunta comisión del delito: FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242, Segundo Aparte del Codigo Penal Vigente (Precalificación Fiscal), donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido el imputado por la Defensora Publica Penal Abg. Y.S.. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado LAMEDA P.M., narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, según Acta de fecha 02-05-05, suscrita por los integrantes del Tribunal Mixto de Juicio, presidido por la Jueza Presidenta Dra. M.P.C.V., los Escabinos Principales 01 y 02 ciudadanos: GLEY D.R.R. e I.A.M.S., la Secretaria de Sala Abg. M.M. y el Alguacil Suplente ciudadana: LUARDYS del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, que consta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto. Le imputa el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242, Segundo Aparte del Codigo Penal Vigente. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, que al imputado le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP. La Fiscalia del Ministerio Publico no ratifica la solicitud inicialmente en vista de que en el transcurso del día de hoy un familiar del imputado consigno un informe psiquiátrico donde el medico forense dice que presenta trastorno mental orgánico, y con fundamento a este informe y por ser la Fiscalia parte de buena fe solicita la libertad plena del imputado, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contesto “Si“ y expone: yo quiero rectificar que hay no hay ninguna contradicción con lo que yo dije y dije que estaba sirviendo cerveza yo tengo tres años y medio encargado del negocio, yo quiero aclararle eso, es todo. Acto seguido tiene la palabra la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: vista la exposición de la representación fiscal en cuanto a los hechos y que la imposición iba a ser una medida cautelar y visto que se presento un familiar del imputado y consigno u examen medico psiquiátrico y por esta razón le concede a este ciudadano libertad plena del análisis de la actas procesales considera que nunca existió delito en audiencia y que el ciudadano aquí presente fue ilegítimamente privado de de su libertad ya que el acto de juicio oral y publico al cual fue a deponer su versión por haber sido propuesto por la Fiscalia simplemente señalo las circunstancias que ocurrieron el día de los hechos lo cual ameritaba que hubiese sido tomada en la definitiva es decir en la sentencia la darle la valoración correspondiente mas no excederse al punto de privarlo de su libertad por lo considera la defensa que amerita aquí una libertad plena, es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: De lo que se desprende de las actas el ciudadano imputado en la audiencia de juicio en el tribunal de adolescente estaba deponiendo como testigo presencial de un homicidio en donde era interrogado a cerca del momento en que se ocurre el disparo señalando este en su declaración y ante la misma pregunta hecha varias veces que el disparo ocurrió antes del despojo del dinero no obstante se evidencia que en un oportunidad o ante una pregunta responde que estaba tomando cerveza en el bar y posteriormente señalaba que estaba sirviendo cerveza en el bar en el cual trabaja se evidencia pues una contradicción en sus dichos que a juicio de quien decide no llega a configurarse el falso testimonio en el sentido en que esta previsto por el legislador pues el falso testimonio como tipo penal se castiga ante la evidente intención de inculpar o exculpar a alguien sobre algún determinado hecho situación esta que no se desprende del acta suscita ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, aunado a ello y vista el informe medico presentado en esta audiencia por el Ministerio Publico sobre el ciudadano P.M.L., imputado de auto en el que se deja constancia por parte de la medico psiquiatra del P.O. de esta ciudad, de que este ciudadano tiene mas de quince años padeciendo de una enfermedad nerviosa y que presente igualmente trastorno mental orgánico que se caracteriza por un mecanismo defensivo inconsciente de separación de la realidad manifestando una conducta no consona con la realidad en cuyas crisis no depende de su voluntad, acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de que el imputado quede en libertad plena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 del Codigo Penal. Librese Boleta de Inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las 2:40 PM se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. S.A.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSA IMPUTADO

LAMEDA P.M.

ABG. Y.S.

SECRETARIA DE SALA

ALGUACIL

ABG. M.C.

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