Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Coromoto Pineda de Alvarado
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la existencia de los delitos imputados por el Ministerio Publico y en consecuencia a la declaracion de la aprehensión en flagrancia este Tribunal declara con lugar la misma en lo que respecta al delito de Uso de Documento Falso pues según la afirmación del funcionario actuante del documento presentado por el imputado es decir el certificado de origen del vehículo presenta características de falsedad, siendo el mismo usado por el imputado para acreditar el fundamento de la tradición legal del vehículo en cuestión, siendo en ese momento aprehendido por los funcionarios actuantes configurándose así las circunstancias de flagrancia y su aprehensión, es decir que es aprehendido en la comisión del delito imputado. En cuanto al delito de Adulteración de Seriales, si bien es cierto que el vehículo conducido por el imputado presenta características de falsedad en sus seriales ello no indica que el imputado haya sido sorprendido in fraganti en la comisión de este delito pues no se evidencia de las actas que este se hallaba alterando los seriales ni tampoco fue sorprendido con instrumentos o sustancias apropiadas para lograr este fin. De manera que es forzoso para el Tribunal declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia en lo que a este ultimo delito respecta. SEGUNDO: Declarada como ha sido la existencia del delito de Uso de Documento Falso por las circunstancias ya explicadas valga decir la afirmaciones que sobre la falsedad del documento del certificado de origen del vehículo hiciere los funcionarios actuantes, y tomando en cuanta que el imputado hizo uso del mismo para justificar el documento autenticado por el cual había adquirido la propiedad del vehículo, se presume razonablemente su responsabilidad en este hecho. En cuanto a la existencia del delito de Adulteración de Seriales se evidencia de actas el hecho de la adulteración propiamente dicho, pues evidentemente según la declaracion del funcionario el vehículo en cuestión presenta en sus seriales características de falsedad; no se desprende en las actas procesales ni de la declaracion rendida en esta audiencia por el imputado fundados elementos que permitan determinar la participación de este en la alteración de los seriales, pues el hecho de adquirir un vehículo cuyos seriales se encuentra adulterados, que es lo que hasta ahora se evidencia de las actas, por si solo, no hace responsable al adquirente de la alteración de sus seriales por lo cual se considera que no existen suficientes elementos que involucren su participación en lo que a este delito respecta. TERCERO: Se Decreta previa solicitud de la Fiscalia el procedimiento ordinario para el tramite de la presente causa. CUARTO: Constatada la existencia del delito de Uso de Documento Falso y de los elementos que hasta ahora existen que comprometen la responsabilidad del imputado se Decreta a solicitud de la Fiscalia a la cual se ha adherido la defensa la imposición de una medida cautelar sustitutiva de presentacion por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP; y tomando en cuenta que el imputado se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay las presentaciones deberán hacerse en lapsos de cuarenta y cinco días. Librese la correspondiente boleta de l.E. la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 3:30 p.m, se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. S.A.G.

FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR

DR. D.C.

EL IMPUTADO

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.C.

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