Decisión nº 2C-15.219-12.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de Marzo de 2012.-

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-15.219-12.-

JUEZ : ABG. J.A.L.

FISCALIA: AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RAYMAR MOTA

DEFENSA: ABG. J.C. (PÚBLICO)

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABG. J.M..

IMPUTADO: D.S.P.O.: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.868.105, de profesión u oficio Mecánico Dental. Residenciado Urbanización Los Centauros, Manzana C, calle 10, Nº 10, de esta ciudad de San F.E.A.. Teléfono 0426-4400779, Hijo de A.S.O. (F) y F.J.P. (F); D.S.P.T.: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.835.267, de profesión u oficio Técnico en Redes Eléctricas. Residenciado Urbanización Guaicaipuro II, calle 2, casa Nº 3, cerca del comercial Yuli, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Hijo de M.T. (V) y D.P. (V) y J.M.G.: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.954.267, de profesión u oficio Bodeguero. Residenciado en la carretera Nacional Cinaruco, frente de la de CANTV, Municipio P.C.d.E.A.. Hijo de Andera del C.G. (F) y A.A.T. (V)

DELITO: MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados: D.S.P.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.868.105, D.S.P.T. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.835.26 y J.M.G. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.835.267, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hacen el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Público ABG. J.C., quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica de los imputados antes mencionados. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: D.S.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.105, D.S.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.26 Y J.M.G. titular de la cédula de identidad Nº. V-15.835.267, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha 21de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 9, del Destacamento de Fronteras Nº 91, Tercera Compañía, Comando Puerto Páez de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en contra del ciudadano D.S.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.105, así como MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo y 82 numeral 1º Eiusdem, en contra de los ciudadanos D.S.P.T. titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.26 Y J.M.G. titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.267. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes identificados. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando los imputados de autos querer declarar. Seguidamente se hace salir de la sala a los imputados D.S.P.T. y J.M.G. y se deja en la sala al imputado D.S.P.O., el cual expone lo siguiente: “Bueno siempre viejo para allá, yo no hago viejo ni transporto gasolina, si no que el señor donde llegamos tiene un permiso para la gasolina y el me pido que le acompañara y nos fuimos para la macanilla y el cargaba el permiso y cuando llegamos a una casa y el que queda a un kilómetro de donde íbamos a llevar la gasolina y hay fue que llegaron tres guardias y nos llevaron a Puerto Páez. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Fiscal le realiza las siguientes preguntas: 1.-Usted puede decir el motivo de su viaje hacia donde se encontraba R: Bueno yo trabajo mecánica dental y como la cosa no esta muy buena fui para allá por motivos de trabajos. 2.- Usted pudo verificar si realmente era un permiso lo que cargaba el señor con que usted fue a comprar la gasolina. R: Si yo lo cargo aquí (se deja constancia que el ciudadano D.S.P.O. hace entrega al Tribunal del respectivo permiso). 3.-usted tiene conocimiento de la ley que necesita una serie de normas para hacer ese favor. R: Yo no sabía nada. Es todo.” Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas: 1.- Como se llama el señor que le dio el permiso. R: M.H., es el Comisario de la comunidad. 2.- Quien pago la gasolina R: Él la pago. 3.- En el momento en que compro la gasolina él mostró el permiso; R: Si. 4.-En ese momento estaban los tres guardias; R: Si. 5.- Recuerda usted los nombres de los Guardias. R: No. 6. Como se llama la estación de servicio donde compraron la gasolina y el nombre del bombero que se las despacho. R: La estación se llama La Macanilla y el nombre del bombero no lo recuerdo. Es todo. Seguidamente se hace salir de la sala al imputado D.S.P.O. y se hace pasar a la sala al imputado J.M.G., el cual expone lo siguiente: “Ese día nosotros estábamos en el puente Cinaruco y el señor de la camioneta llego y me dijo que lo ayudara a bajar esos tambores y llegando a la casa del comisario pasaron los guardias y nos agarraron”. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifiesta no tener preguntas.

Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas: 1.-Como se llama el comisario. R: M.H.. 2.-Usted se dedica a manejar o comercializar gasolina cual es su ocupación: R: No, yo soy bodeguero. 2.- Usted acompaño al ciudadano P.O. a comprar gasolina: R: No. 3.- Quienes llegaron a su bodega. R: El hijo del comisario. “Donde se encontraban ustedes cuando llegaron los guardias. R: “En la casa de Marcelito el hijo del comisario. Es todo” Seguidamente se hace salir de la sala al imputado J.M.G. y se hace pasar a la sala al imputado D.S.P.T., el cual expone lo siguiente: “Ese día nosotros nos dirigimos a la macanilla con el comisario que posee el permiso y nos dirigimos al destino de la gasolina que es Cinaruco, ya que el comisario y tiene permiso para surtirle al pueblo, y después fuimos a comer luego de comer estaba el señor Juan a unos kilómetros de donde íbamos a llevar la gasolina y le pedimos que nos ayudara a levantar la gasolina y el comisario se fue adelante en una moto y cuando vamos llegando a la casa del comisario, la guardia nos paro y hay sale el señor Marcelo con el permiso y entonces el sargento Tovar si no recuerdo, nos dijo que el no venia con nosotros y alegando que nosotros no presentamos permiso. Seguidamente la ciudadana Fiscal le realiza las siguientes preguntas: 1.- Al realizar el favor de transporte y específicamente el que estaban haciendo tiene usted conocimiento de un rasda manejador y una guía de movilización para dicha sustancia. R: No. 2.- Tiene usted conocimiento que al manejar esta sustancia sin ningún tipo de previsión podían ocasionar un daño. R: No. 3.- Usted en su declaración menciona al Comisario, diga el nombre del comisario. R: Marcelo 4. El señor Juan no andaba con usted comprando la gasolina. R: No. 5.-Cuantos guardias estaban en la estación. R: Tres. 6.-Usted pudo darse cuenta de los apellidos de estos tres guardias. R: No. 7.-Conoce usted al bombero de la estación De servicios La Macanilla: No. 8.-Que día fue eso. R: El miércoles. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. J.C., quien expone: “(Se deja constancia que el ciudadano Defensor Público, realizó en este acto la consignación de una serie de documentos relacionados con sus patrocinados, los cuales describió uno a uno, dándosele por recibido en este acto). Solcito se acoja parcialmente la precalificación de los hechos dada por la representante del Ministerio Público de los hechos presuntamente cometidos por mi representado el Sr. Ortiz. Solicito además se tome declaración al ciudadano: M.H., además se requiera de la empresa Expendio La Macanilla, el nombre de los bomberos que laboraron el día 21-03-2012. Se solicite a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el nombre del encargado de la custodia de la empresa Expendio La Macanilla, se cite al Guardia Nacional L.M.. Finalmente se acuerde la Libertad sin Restricciones para J.M.G. y P.T. y en relación al ciudadano Ortiz se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de las contenidas en los numerales 3º y 9º del artículo 256 de la ley adjetiva Penal”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano D.S.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.105, D.S.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.26 Y J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.267, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 9, del Destacamento de Fronteras Nº 91, Tercera Compañía, Comando Puerto Páez de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en contra del ciudadano D.S.P.O., y MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 Numeral 1º Eiusdem, en contra de los ciudadanos D.S.P.T., y J.M.G., precalificaciones con las que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Representación Fiscal, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en la prohibición de conducir gasolina o cualquier otra sustancia sin la permisología pertinente. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: D.S.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.105, D.S.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.26 Y J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.267, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 21 de Marzo de 2012, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos, en contra del ciudadano D.S.P.O., y MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 Numeral 1º Eiusdem, en contra de los ciudadanos D.S.P.T., y J.M.G., precalificaciones con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la representación fiscal, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en la prohibición de conducir gasolina o cualquier otra sustancia sin la permisología pertinente, someterse al proceso, y abstenerse de realizar conductas por las cuales fueron aprehendidos. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, (S)

ABG. J.A.L..

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