Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

206º y 157º

Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000675.

PARTE ACTORA: S.D.C.S.D.A. y D.A.S.P., venezolanos mayores de edada, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.873.264 y 4.466.674.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.G.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.090.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA ( INCES), el cual se rige por Decreto No. 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley publicado en Gaceta Oficial de la Rep{ublica Bolivariana de Venezuela No. 38.958 del 23-06-08.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V., inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo el Nº 59.135.

MOTIVO: RECUSACION

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por el abogado I.G.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.090., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del Juez Superior Segundo (2º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 28-03-2016, del cual se evidencia que se arguyó en tal sentido lo siguiente:

La recusación se fundamenta en el articulo 31° ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez ya ha decidido casos de trabajdores del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA ( INCES), se cita, entre otros, los expedientes Nos. AP21-R-2015-000996 y AP21-R-2015-001032, relativos a casos en contra de dicho instituto por conceptos laborales. Se alega que el Juez en sus decisiones evidencia parcialidad a favor de la parte demandada, se indica que dicho Juez invoca pruebas no aportadas por las partes, que el Juez decide que nada adeuda la accionada. El recusante cita también las decisiones de fechas 27-10-14; 25-02-2015; 22-07-2015 y 26-11-2015, dictadas en los asuntos AP21-R-2014-000955; AP21-R-2015-0001995; AP21-R-2015-000517 y AP21-R-2015-0001032, respectivamente. Señala que en todas esas decisiones, el Juez recusado hace referencia a pruebas de pagos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, que rielan en una pieza denominada con el número uno, la cual no existe.

En ese sentido, este Tribunal estima pertinente establecer el alcance conceptual del instituto denominado RECUSACIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

La recusación es el acto en virtud del cual una de las partes requiere al Juez u otro funcionario judicial separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Para que la recusación se considere válida se debe hacer dentro del lapso de preclusión previsto en la Ley

.

Así, queda claro que la recusación busca que el Juez se desprenda del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.

El Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. En concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15° que establece como causal de recusación el haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

Así las cosas, esta Alzada observa que cada caso sometido al conocimiento de un juez, tiene sus caracteristícas particulares, cada relación laboral puede varíar en cuanto a lapsos, cargos, salarios, forma de terminación, etc. En consecuencia, cuando se trata de juicios incoados por trabajadores distintos, cada decisión a emitir depende del contenido de cada demanda, así como de las defensas y alegatos que sean planteados en la contestación a la demanda, de las pruebas que sean promovidas, admitidas, evacuadas y controladas. Es decir, cada caso es particular. El hecho que la parte demandada fuere común no implica que la decisión sea la misma. No puede pretenderse que el Juez se inhiba cada vez que deba decidir una causa en la que el presunto patrono fuere el mismo que figuró en otros juicios ya sentenciados por un Juez.

Así las cosas, se destaca que son muchos los juicios ventilados en los tribunales del trabajo del Area Metropolitana de Caracas en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA ( INCES). Gran cantidad de jueces ya han decidido demandas incoadas en contra de dicho ente, algunas demandas se han declarado CON LUGAR otras SIN LUGAR y algunas PARCIALMENTE CON LUGAR. Dichas decisiones no implican que el Juez se encuentre incurso en causal de recusación prevista en el articulo 31 numeral 5° de la LOPT, es decir, manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, ya que cada caso tiene características propias y especificas. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la recusación en contra del Juez JESÚS DEL VALLE MILLAN FIGUERA, a cargo del Juzgado Superior 2° del Trabajo de este Circuito Judicial, interpuesta en fecha 28-03-2016 por el abogado I.G.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.090, apoderado judicial de la parte actora. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Superior 2° del Trabajo de este Circuito Judicial, a cargo del Juez JESÚS DEL VALLE MILLAN FIGUERA, para que siga conociendo de la causa.

Se condena en multa a la parte recusante por la cantidad correspondiente a 10 Unidades Tributarias por no ser temeraria la recusación, siendo la sanción mínima establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La multa se pagará en el lapso de 03 días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción judicial Del Area Metropolitana de Caracas,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación en contra del Juez JESÚS DEL VALLE MILLAN FIGUERA, a cargo del Juzgado Superior 2° del Trabajo de este Circuito Judicial, interpuesta en fecha 28-03-2016 por el abogado I.G.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.090, apoderado judicial de la parte actora; SEGUNDO: Se condena en multa a la parte recusante por la cantidad correspondiente a 10 Unidades Tributarias por no ser temeraria la recusación, siendo la sanción mínima establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo en el juicio incoado por S.D.C.S.D.A. y D.A.S.P., venezolanos mayores de edada, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.873.264 y 4.466.674, respectivamente en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA ( INCES).

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

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