Decisión nº 6 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3627

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana S.D.C.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.002.867, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada abogada G.F., actuando a favor y beneficio de su hija la adolescente SULIBEL P.V.Q., de quince (15) años de edad, alegando que en fecha 06 de Agosto de 2009, falleció el 06 de Agosto de 2009, el ciudadano D.E.V.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.911, progenitor de su hija, ahora bien, el causante gozaba de los beneficios laborares tales como: prestaciones sociales, la cuota parte que le corresponde a la adolescente del seguro de vida dejado por el de cujus, en la empresa aseguradora Transeguros, así como fideicomiso y lo acumulado por caja de ahorros, por cuanto el mismo laboraba como asistente del Instituto Nacional de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, de los cuales son beneficiarios sus herederos, así como lo depositado en la cuenta de ahorros N° 01020306610100036436, del Banco de Venezuela, la cual partencia al causante, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 07 de Enero de 2010.

En fecha 11 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Ssegunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se oficie a la empresa aseguradora Transeguros, y al Banco Venezuela, a fin de que remitan cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente como heredera de su difunto padre.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente SULIBEL P.V.Q., es heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de la adolescente SULIBEL P.V.Q., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano D.E.V.B. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas instituciones, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa aseguradora Transeguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de póliza seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente SULIBEL P.V.Q., como heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911.

  2. Oficiar al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente SULIBEL P.V.Q., como heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911, quien prestaba sus servicios como asistente del Instituto Nacional de Migración y Extranjería.

  3. Oficiar al Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01020306610100036436 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente SULIBEL P.V.Q., como heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911.

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Enero de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 06 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajos los N° 70, 71 y 72. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

EXP 3627 / OFC. 70

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

ASEGURADORA TRANSEGUROS

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana S.D.C.Q.M., titular de la cédula de identidad No. 13.002.867, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente SULIBEL P.V.Q., la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

EXP 3627 / OFC. 71

CIUDADANO:

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana S.D.C.Q.M., titular de la cédula de identidad No. 13.002.867, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente SULIBEL P.V.Q., la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911, quien prestaba sus servicios como asistente del Instituto Nacional de Migración y Extranjería.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

EXP 3627 / OFC. 72

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO DE

VENEZUELA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana S.D.C.Q.M., titular de la cédula de identidad No. 13.002.867, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente SULIBEL P.V.Q., la cuota parte de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01020306610100036436 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente SULIBEL P.V.Q., como heredera de su difunto padre ciudadano D.E.V.B., titular de la cédula de identidad N° 7.969.911.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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