Sentencia nº 295 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00503, publicada en fecha 3 de abril de 2014, esta Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, daños materiales, morales y lucro cesante, interpuesta el 5 de marzo de 2012, por el abogado E.L.P.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.200, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULME L.Á.P. y de la sociedad mercantil PROMOTORA ÁMBAR C.A., contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por cuanto –según alega– dicha entidad bancaria “dejó de otorgar el financiamiento necesario para la conclusión de las adjudicaciones y ventas de las viviendas [correspondientes a] la Tercera Etapa de la Urbanización ´El Palmar´ (…)”, ubicada en la carretera Nacional El Desvío, Valle de la Pascua, Municipio L.I.d.E.G..

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, previa notificación de las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 10 de junio de 2014, dado que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la indicada decisión - y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la aludida citación.

Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al C.L.d.P.P.d.M.L.I.d.E.G., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a obtener financiamiento de la entidad bancaria demandada para la construcción de un desarrollo habitacional proyectado en esa zona. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

El Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0349/DA-JS

En fecha cinco (5) de agosto de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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