Decisión nº PJ0172011000197 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoResoluc. Contrato De Arrendamiento Opcion Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Competencia Civil

ASUNTO Nº FP02-R-2011-000278(8221)

RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000197

Con motivo del juicio que tiene incoado los ciudadanos SULMIRA J.S.C. y C.N.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.860.218 y 3.021.651, respectivamente, asistidos por el Abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.516, contra los ciudadanos F.J.M.H. y V.C.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.170.575 y 16.499.340, respectivamente, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha (26/10/2011), por el co-demandante ciudadano C.A., identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.516, contra el auto dictado en fecha 18 de octubre del corriente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 09 de noviembre del año en curso, se recibió la presente causa, dándosele entrada en el Registro de causas respectivo, previéndose a las partes por auto de esa misma fecha (09/11/2011) que se procedería a dictar sentencia al Décimo día de despacho siguiente, tal como lo establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumplidos con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a determinar el eje de la presente controversia sometida a su consideración:

PRIMERO

La presente acción versa sobre un juicio de Resolución del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra interpuesto por los ciudadanos Sulmira J.S.C. y C.N.A.D. contra los ciudadanos F.J.M.H. y V.C.H.S.; a fin de que se le haga entrega del inmueble (Apartamento) distinguido con el Nº C-PB-2, planta baja, del edificio J.J.L.d.C.R.A.M.V., ubicado en la calle Colón c/c Aragua de la parroquia la Sabanita, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debido a que el lapso determinado para la ejecución de la opción a compra era por un año, contados a partir del 06 de agosto de 2010 hasta el 06 de agosto de 2011, asimismo, solicito la cancelación de los cánones de arrendamientos que se encuentran insolutos, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2011, y los que se sigan causando como consecuencia del incumplimiento de los demandados en autos, y el pago de las costas y costo del juicio, por lo que estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Unidades Tributarias (4.653 UT), lo que equivale a Trescientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 353.600,00).-

En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó auto mediante el cual declaró Inadmisible la presente causa, argumentando lo siguiente:

(…) La presente demanda trata sobre una acción de RESOLUCION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA cuya pretensión conlleva a la restitución y entrega, a la parte actora, de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº C-PB-2, planta baja, edificio J.J.L.d.C.R.A.M.V., ubicado en la calle Colón con calle Aragua de la Parroquia La Sabanita, municipio Heres del estado Bolívar, el cual es objeto del presente litigio.

Ahora bien, en fecha 06 de mayo de 2011, fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

(Sic) El presente caso se trata de una demanda cuya pretensión persigue el desalojo del inmueble, y consecuencialmente la entrega del mismo libre de personas y bienes, tal y como lo señaló la parte actora en su libelo de demanda en el PETITORIO particular PRIMERO, y comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas de mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar inadmisible la presente acción. Y así se decide.(Sic)

…Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA interpuesta por los ciudadanos SULMIRA J.S.C. y C.N.A.D. en contra de los ciudadanos F.J.M.H. y V.C.H.S., hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley…

SEGUNDO

Planteado así el hecho controvertido del asunto bajo estudio, y visto asimismo los términos en que fue dictado el fallo recurrido, pasa esta jurisdicente a emitir su pronunciamiento, para lo cual considera necesario traer a colación el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a las disposiciones expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.-

Como ya quedo explayado en el texto de esta sentencia que en fecha 6 de mayo del año 2011, fue dictado por el Ejecutivo Nacional el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas…”, estableciendo el artículo 5 del texto normativo en comento, el procedimiento previo a las demandas, el cual expresa:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes

.- (Subrayado y negritas nuestro).-

Ahora bien, en aplicación a la norma antes trascrita, y de la revisión de los autos, se evidencia que la pretensión de los actores es la entrega del inmueble que ocupa y detenta según sus dichos, los ciudadanos F.J.M.H. y V.C.H.S., pretensión ésta que, de ser declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme, implicaría la pérdida de la posesión o tenencia ejercida por los accionados sobre dicho inmueble. En razón de ello, y en acatamiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley supra mencionado, y siendo que, del estudio de las actas procesales, se evidencia que en el presente asunto no consta que las partes hayan tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento especial descrito en la norma arriba transcrita (artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda), por lo que siendo ello así, resulta forzoso para esta jurisdicente declarar Inadmisible la presente demanda, por cuanto la parte accionante no acreditó el haber cumplido el procedimiento especial contemplado en el citado artículo del Decreto-Ley, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.-

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 18-10-2011 dictado por el juzgado a quo.

Segundo

INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos SULMIRA J.S.C. y C.N.A.D. contra los ciudadanos F.J.M.H. y V.C.H.S. por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, por cuanto no consta en las actas procesales que las partes hayan tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento especial descrito en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.-

Tercero

Queda así CONFIRMADO el auto recurrido, en los términos y argumentos expuestos por esta Superioridad.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abg. Maye Carvajal

La anterior decisión fue dictada en la fecha supra señalada, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Maye Carvajal

HFG/MC/María.A

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