Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001525
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: S.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.123
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN , actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN , actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana S.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.123, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone al ciudadano V.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.508.787, domiciliado en: Urbanización Nueva Barcelona, carrera 36, con 37, calle 04, Residencias San Onofre, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del curador sugerido y la Fiscal Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN , actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana S.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.123. SEGUNDO: Designar al ciudadano V.D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.508.787, domiciliado en: Urbanización Nueva Barcelona, carrera 36, con 37, calle 04, Residencias San Onofre, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diez (10) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. F.M.A.
LA SECRETARIA ACC
ABG. C.A.
FMA/Javier Abreu.-