Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: SUM CHIU L.M.

ABOGADO: G.T.D.P.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.824

I

Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2007, por el ciudadano SUM CHIU L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.314.791, asistido de la Abogada en ejercicio G.T.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.870, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 09, de fecha 10 de septiembre del 2.000, Año 2.000, matrimonio contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C..

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.824, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de los siguientes errores en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: Donde dice: los ciudadanos L.S.C. Y L.L.X., debe decir: “… L.M. SUM CHIU Y LINGXIU LIU” es decir, falta el segundo apellido del contrayente y el nombre de la contrayente es unido.- SEGUNDO: Donde dice: Presente el contrayente: L.S.C., debe decir: Presente el contrayente: “L.M. SUM CHIU”.- TERCERO: Donde dice: Presente la contrayente: L.L.X., debe decir: Presente la contrayente: “LIU LINGXIU”.- CUARTO: Donde dice: La Juez interrogó al contrayente: L.S.C., debe decir: La Juez interrogó al contrayente “L.M. SUM CHIU”. QUINTO: Donde dice: Legitima cónyuge a la ciudadana L.L.X., debe decir: Legitima cónyuge a la ciudadana “LIU LINGXIU”.- SEXTO: Donde dice: a la contrayente: L.L.X., debe decir: a la contrayente“LIU LINGXIU”. SEPTIMO: Donde dice: al ciudadano L.S.C., debe decir: al ciudadano “L.M. SUM CHIU”.

II

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos. 2°) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, donde se puede apreciar sus verdaderos nombres. 3°) Copias simples de

Certificado de traducción, acta notarial expedida por la Notaría Pública de la ciudad de Jiangmen, República Popular China Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUM CHIU L.M., ya identificado, asistida de la Abogada en ejercicio G.T.D.P., en el sentido, que donde se asentaron los errores deben quedar corregido de la siguiente manera: PRIMERO: Donde dice: los ciudadanos L.S.C. Y L.L.X., debe decir: “… L.M. SUM CHIU Y LINGXIU LIU” es decir, falta el segundo apellido del contrayente y el nombre de la contrayente es unido.- SEGUNDO: Donde dice: Presente el contrayente: L.S.C., debe decir: Presente el contrayente: “L.M. SUM CHIU”.- TERCERO: Donde dice: Presente la contrayente: L.L.X., debe decir: Presente la contrayente: “LIU LINGXIU”.- CUARTO: Donde dice: La Juez interrogó al contrayente: L.S.C., debe decir: La Juez interrogó al contrayente “L.M. SUM CHIU”. QUINTO: Donde dice: Legitima cónyuge a la ciudadana L.L.X., debe decir: Legitima cónyuge a la ciudadana “LIU LINGXIU”.- SEXTO: Donde dice: a la contrayente: L.L.X., debe decir: a la contrayente“LIU LINGXIU”. SEPTIMO: Donde dice: al ciudadano L.S.C., debe decir: al ciudadano “L.M. SUM CHIU”. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 08 días del mes de octubre del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. 53.824

M.e.

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