Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 23170

MOTIVO: PRIVACION DE P.P.

DEMANDANTE: SUMARE COROMOTO G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.414, domiciliada en el Avenida Los Próceres, San José de las F.a., primera escalera, Nro. 26, M.E.M., en su condición de tía materna del ciudadano n.O.N., actualmente de once (11) años de edad, asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------

DEMANDADOS: M.A.G.S. y C.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.446 y V-11.468.686, domiciliados Res. J.D.P., Torre C, Apartamento 03, Planta Baja, El Arenal, del Estado Mérida.----------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVELISSE MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 41.856.-------

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO

PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I

En fecha 26/01/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, recibió demanda incoada por la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., contra los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., por PRIVACIÓN DE P.P., actuando en su condición de tía materna del ciudadano n.O.N., actualmente de once (11) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza de Juicio Nro. 02.

En fecha 26/01/2010, la Jueza de Juicio Nro. 02 del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió la solicitud y sus recaudos.

En fecha 07/06/2007, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza de Juicio N° 02, admitió la demanda, ordenó emplazar a los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., exhortó a la parte actora a hacer comparecer al n.O.N., ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ofició al equipo multidisciplinario.

En fecha 08/03/2010, fueron notificados los demandados de autos.

En fecha 16/03/2010, los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., en su condición de demandados consignaron escrito de Contestación de Demanda y Promoción de Pruebas.

En fecha 19/03/2010, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza de Juicio N° 02, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realizaran informe social y psiquiátrico a los ciudadanos SUMARE COROMOTO G.S., M.A.G.S. y C.R.R.R. y al n.O.N..

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo la Sala de Juicio N° 02, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, y de la revisión del presente asunto se desprende que ya se produjo la contestación al fondo de la demanda, es por lo que se acuerda conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramitar el procedimiento conforme a las normas de esta Ley y continuar conociendo la presente causa.

En fecha 08/10/2010, la Médico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial, informe psiquiátrico de los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R..

En fecha 21/01/2010, la Médico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial, consignó informe psiquiátrico de la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S. y el n.O.N..

En fecha 31/01/2010, de conformidad con el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 28/01/2011 a las once de la mañana (11:00 am), escuchar la opinión del n.O.N. de conformidad con el articulo 80 de la mencionada ley. Se acordó notificar a las partes.

En fecha 07/02/2011, se notificó a los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., partes demandadas en el presente procedimiento.

En fecha 21/02/2011, se notificó a la parte actora, ciudadana SUMARE COROMOTO G.S..

En fecha 28/02/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada N.Q., compareció la parte demandada ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., asistidos por la Abogada Ivelisse Mendoza, en su carácter de Defensora Publica Primera, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la audiencia para el día 21/03/2011, a las 10:00 a.m, quedando las partes notificadas.

En fecha 09/03/2011, la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial, Lic. Giovanna Suárez, consignó Informe Social de los ciudadanos M.A.G.S., C.R.R.R. y SUMARE COROMOTO G.S..

En fecha 22/03/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordó diferir la prolongación de la audiencia para el día 06/04/2011 a las once de la mañana (11:00 am).

En fecha 06/04/2011, día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público, no compareció la parte demandada, presente la Defensora Pública Primera, se materializaron las pruebas documentales así como las testificales que constan en el expediente ofrecidas por las partes.

En fecha 25/04/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04/05/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), distribuye el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 13/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 10/06/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

En fecha 10/06/2011, siendo las nueve la mañana (09:00 am), se dio inicio a la Audiencia Oral, pública y contradictoria previamente fijada, se escuchó la opinión del niño de autos, concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos aquí narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en los siguientes términos.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso:

Que desde que su sobrino tenía cuatro meses de edad, ha sido ella quien ha cuidado de él, junto con su madre – abuela materna del niño, y esposo, ciudadano JOSTHON E.B., de su mismo domicilio y residencia, debido a que los padres del niño no se han comportado como padres responsables desde esta temprana edad.

Que desde el año 2001, solicitaron ante el Tribunal de Protección de Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y representación legal, en virtud a que la madre decidió dejarlo bajo los cuidados de la abuela materna, ciudadana M.J.S.D.G., por encontrarse embarazada nuevamente, a pesar que contaba con el apoyo del padre de ambos niños, pues la decisión era de convivir y en razón de que los abuelos de OMITIR NOMBRE ya para entonces eran personas de la tercera edad, la hoy solicitante decidió junto con su esposo asumir el ciudadano de su sobrino, quien desde temprana edad presento problemas neurológicos que actualmente todavía ameritan tratamiento (es hiperactivo y tiene dificultades de concentración). Que en cuanto al aspecto afectivo, ninguno de los progenitores se ha ocupado durante todos estos años del niños, al punto que son muy contados las veces que han tenido contracto, el niño eventualmente ve a su madre cuando coinciden en casa de la abuela materna del niño, oportunidades en las cuales apenas se saludan. Indica que la visión que el niño tiene de su progenitora es como de una tía y no manifiesta ningún tipo de afecto por ella. En lo referente al progenitor, el acercamiento es mucho menor, parece que evade a su hijo. Que el niño en alguna oportunidad increpo a su madre preguntándole el motivo de su abandono y solo consiguió excusas. Que el desapego de los padres de OMITIR NOMBRE, hacia él es tan evidente, que nunca estuvieron en cumpleaños, navidad u otros eventos importantes en la v.d.n., desconocen el grado que cursa o hasta cuantos años tiene. Cuando ha estado enfermo, no se han ni ocupado ni preocupado por él, ha sido intervenido quirúrgicamente y ni se han dado por enterados. Que ella y su esposo le han brindado todas las comodidades materiales de las cuales son capaces, aspiran mejorar su situación y protección a través de sus beneficios laborales, han procurado su protección material para que nunca le falte nada, han desarrollado en OMITIR NOMBRE, un afecto sincero, protegiéndolo y acogiéndolo como un hijo propio, procurando evitarle sentimiento de rechazo y orientándolo para evitar que crezca con resentimientos, a pesar de que no entienden la actitud de los padres biológicos de su sobrino. Por estas razones acude a demandar como en efecto lo hace con fundamento legal en el artículo 352, literal a, c, i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Privación de la P.P. de los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R..

B.- PARTE DEMANDADA.

Los progenitores del niño de autos, en su escrito de contestación de la demanda, expusieron:

Que niegan, rechazan y contradicen, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda de Privación de P.P.. Que niegan, rechazan y contradicen, cada uno de los hechos señalados por la demandante cuando alega que no se han comportado como padres responsables, ya que si bien es cierto en el año 2011, solicitó una Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de su hijo, fue para protegerlo, por absoluta necesidad y no con la intención de maltratar o abandonar al su hijo, ya que para ese momento pasaban por una difícil situación económica y familiar. Que niegan, rechazan y contradicen, los hechos señalados por la demandante cuando expone que ha existido un desapego hacia su hijo, ya que siempre lo que siempre que buscaron un acercamiento para poder mantener contacto con su hijo la demandante, no lo permitía, ni lo permite, impidiendo cualquier tipo de acercamiento entre el niño y ellos que son sus padres, alejándolo cada vez más de poder tener una relación sana y beneficiosa, en un también de paz para el niño con su familia, sus padres y hermanos. Que cada vez que buscaban desesperadamente acercarse a su hijo la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., impedía el contacto, los insultaba, generando graves problemas familiares que los afectan todavía, presionando a la abuela materna para que dijera que lo mejor era que diera en adopción al niño a su hermana para que todo el problema terminara. Que señalan como hecho relevante que tienen tres hijos más y también a ellos se les ha negado el contacto con su hermano OMITIR NOMBRE, ya que la ciudadana SUMARE, no ha permitido el acercamiento legal y natural entre padres e hijos y criado al niño desde el principio diciéndole que era hijo de ella y de su esposo, ya que su intención siempre fue la de adoptarlo, motivo por el cual debimos ser muy cuidadosos al procurar acercamiento hacia el, para no causarle un conflicto. Que desean incorporar poco a poco al grupo familiar, mediante un Régimen de Convivencia Familiar progresivo para que pueda compartir con sus progenitores y hermanos. Que son los padres biológicos del niño de autos y manifiestan su firme voluntad de cumplir con todas las responsabilidades de padres a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Que se declare sin lugar la demanda de Privación de P.P., fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En fecha 10/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció la parte actora ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., presente el n.O.N., de 11 años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. No comparecieron los co-demandados ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MENDOZA. En su oportunidad legal la Representación Fiscal expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales y testifícales. Se evacuo la declaración de la parte actora. Se incorporaron las pruebas a los autos. Intervinieron la Dra. D.M.M.-Psiquiatra y la Lic. Giovanna Suárez Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, haciendo sus respectivas aclaraciones. Presentadas las conclusiones, se escuchó la opinión del niño de autos en presencia de la Médico Psiquiatra, Trabajadora Social y Psicóloga, miembros del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, incorporándose a los autos, el Tribunal las aprecia conforme a la ley. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.

I

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

  1. - Acta Nº 440 de fecha 15 de diciembre del 2009, suscrita por la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S. ante la Fiscala Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, en original inserta al folio 3, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 368, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 04, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos C.R.R.R., M.A.G.S. y el ciudadano niño, quedando demostrado que el referido niño es hijo de ambos y cuenta con once (11)años de edad.3.- Copia simple de actuaciones insertas en el expediente Nº 2146 de Medida de Protección llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 02, insertos del folio 5 al 40, esta juzgadora las tiene como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Certificado de promoción, certificado de comportamiento, informe descriptivo año escolar 2006-2007, informe descriptivo final año 2008-2009, actuación escolar año 2008-2009, certificado de promoción año 2007-2008, informe descriptivo final año 2007-2008, constancia de estudio año 2008-2009, constancia de estudio año 2009-2010, suscritos por la Directora y Docentes de la Escuela Bolivariana J.L.F., Distrito Escolar Nº 1, a nombre del alumno OMITIR NOMBRE, en original con sello húmedo y constan insertos del 41 al 49 y del folio 50 y 51, constancia de estudios suscrita por la Coordinadora Encargada de la Fundación Coro de Manos Blancas de Mérida del programa de educación especial de Orquesta Juvenil e Infantil, núcleo Mérida, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 5.- Informe Psiquiátrico de fecha 20-07-2004, inserto del folio 30 al 34 en copia fotostática suscrito por la Médico-Psiquíatra D.M., inserto en el expediente Nº 2146, de sus conclusiones se desprende: “La ciudadana M.A.G. es una joven madre con antecedentes trastornos convulsivos desde la adolescencia. En sus características de personalidad destacan pasividad, sumisión, dependencia, fuerza de carácter que la limitan para la ejecución de conductas asertivas. Es victima de violencia domestica (…) los lazos de apego hacia su hijo OMITIR NOMBRE existen, aunque, por lo irregular de su presencia física es poco resonante la afectividad. Hay gran temor, ansiedad y es manipulada por los miembros de su familia para consentir “la adopción” del n.O.N. a su hermana Sumare; (…) expone las pocas posibilidades de brindar a su hijo todas las atenciones que en la actualidad posee al lado de su tía (Sumare), el temor de que forme parte de la violencia que se vive en su casa y la presión que existe por parte de su familia para consentir “una adopción” que no desea. Espera que su familia la reconozca como madre biológica del n.O.N.…”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 6.- Informe Psicopedagógico inserto del folio 52 al 55 suscrito en original por la psicopedagoga H.P.G.R., del Hospital San J.d.D. de Mérida, de fecha 28 de noviembre del 2008, realizado al n.O.N., esta juzgadora lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. D.M.M.-Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial de fecha 21 de enero del 2011, realizada a los ciudadanos SUMARE COROMOTO G.S. y el n.O.N., inserto a los folios del 125 al 127, se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones y por cuanto se encuentra presente en esta Sala de Audiencias la Dra. D.M. se le concede el derecho de palabra a fin de que realice aclaraciones con relación al informe realizado: “El termino ambivalencia afectiva no es mas que dos sentimiento que se interponen al mismo tiempo en este caso amor y odio, en el n.O.N. se refiere a que el le gustaría tener acercamiento con su mamá, pero a la vez refleja castigo hacia ella por haberlo abandonado, sin embargo a pesar de estar bien cuidado en casa de la señora SUMARE el tiene la necesidad de sentirse querido por sus progenitores, el ha mejorado bastante con respecto a sus antecedentes psicológicos, sin embargo esto perdurará en el tiempo y se modificarán, considero que con OMITIR NOMBRE para ayudarlo a salir de los traumas, se debe integrar más a sus padres biológicos, y que el pueda salir cuando lo desee a ver a sus hermanas en otro sitio distinto al hogar de los abuelos de OMITIR NOMBRE, ya que ellos interactúen con sus padres, asimismo quitarle la idea de niño abandonado, con relación a la mamá del n.O.N. cuando fue evaluada hace muchos años, ella no tenía un conocimiento de que se trataba el expediente y decía que no venía porque pensaba que venia era a entregar a su hijo, y que no quería, a ella le faltaba asesoramiento legal y se le explicó que la situación era distinta a lo que ella pensaba, se presentó como una persona muy débil de carácter”; dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. 8.- Informe Social suscrito por la Licenciada Giovanna Suárez Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, de fecha 09 de marzo del 2011, realizado a los ciudadanos M.A.G.S., C.R.R.R., SUMARE COROMOTO G.S. y al n.O.N., inserto a los folios del 142 al 145, se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones y recomendaciones y por cuanto se encuentra presente en esta Sala de Audiencias la Licenciada GIOVANNA SUAREZ se le concede el derecho de palabra a fin de que realice aclaraciones con relación al informe realizado, quien expone: “La señora SUMARE igual que OMITIR NOMBRE los he venido atendiendo en la Medida de Protección y en esta solicitud, desde un principio la señora SUMARE manifestó que su hermana tenía problemas, a mi entender eran problemas mentales, pero al entrevistar la progenitora de OMITIR NOMBRE no encontré elementos que pudieran sustentar estas suposiciones; en la visita realizada a la casa de OMITIR NOMBRE encontré una familia armónica, y a un niño que no se encontraba en el hogar, asimismo observé que había una resistencia en ceder los derechos como padres, pero de que continúe la tía con la crianza del niño; existe una cita textual en la cual los padres manifiestan su consentimiento a que la tía continúe con la crianza de OMITIR NOMBRE pero que él mantenga relación estrecha con sus padres y hermanas, los progenitores residen en una petrocasa, la cual al momento de la visita la encontré ordenada, aseada, con muchos juguetes, los padres ocupan una habitación y las niñas ocupan las otras habitaciones, cuando fue consultada la madre con relación a las visitas de OMITIR NOMBRE y que el mismo pernote en el hogar, ella manifestó que ya habían organizado y estaban a la espera de la decisión del Tribunal. La ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y pregunta a la Trabajadora Social: ¿Existe alguna posibilidad de que los padres asuman la responsabilidad económica con su hijo al igual que con sus otras hijas? La licenciada manifestó: Que ellos fueron orientados en el sentido de contribuir con la señora SUMARE en el aspecto económico de OMITIR NOMBRE, el padre trabaja en un taller electrónico, en el momento de la visita ellos manifestaron que podían contribuir, mas no manifestaron con que cantidad, sin embargo, no se desprende del informe que ellos hayan contribuido con sus obligaciones”; dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA.

    La parte demandada, dio contestación a la demanda; promovió las pruebas, compareció al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no compareció a la prolongación de la Fase de Sustanciación, compareció a las evaluaciones Psiquiátricas, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.--

    PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

  2. - Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., inserto del folio 111 al 113, suscrito por la Dra D.M., Médico Psiquiatra adscrita a este Circuito judicial, en original, se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, estando la Dra. D.M. presente, la ciudadana fiscal solicita aclaratoria a la experta con respecto al progenitor de OMITIR NOMBRE del cual se tiene muy poco conocimiento sería posible que la doctora nos indicase cual es su actitud con respecto al rol paterno y si este rol ha sido ejercido con relación a otros hijos porque con OMITIR NOMBRE no. La Doctora Dalia manifestó: Que la actitud del señor CARLOS, ha sido muy pasiva y a pesar de que el momento de evaluación cuando pasa acompañado con su esposa, es ella, quien tiene más energía con relación a la crianza del niño y el asume lo que diga su esposa, y el apego de él, no es tan fuerte con respecto al niño, ambos padres manifiestan querer tener un acercamiento de OMITIR NOMBRE, con ellos y sus hermanas, con respecto al mismo, las visitas se realizan con mayor normalidad en la casa de la abuela materna y cuando acude el señor a la casa, es cuando ocurren esos acercamientos más no ocurren con mucha frecuencia, La ciudadana Fiscal Interviene y manifiesta: Puede afectar la participación pasiva de los padres en este caso en particular. La Doctora Dalia manifiesta: Por supuesto que si afecta por cuanto el señor RUJANO fue considerado como un tío y no como un padre, fue distanciado: al niño descubrir que no es un tío, sino un papá, es difícil cambiar el concepto que tiene OMITIR NOMBRE con respecto a esto, y debido a esto se considera como una actitud pasiva con respecto al niño, ya que, consideran que ha sido bien cuidado por su tía a quien el niño considera su madre y por este motivo ambos padres se alejan un poco del niño”; dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara. ---------------------------------------------

    TESTIMONIALES:

    En la oportunidad de la evacuación de las testifícales, comparecieron las ciudadanas M.D.C.P.F., M.G.S. e YRALBA G.S., quienes juramentadas en la forma legal, manifestaron ser venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.958, V-8.043.884 y V-11.468.297 respectivamente, domiciliadas la primera domiciliada en San José de las F.A., segunda escalera casa Nº 283, M.e.M., la segunda domiciliada en S.A.N., Avenida A.C., bloque 4, piso 1, apartamento 01-04, M.E.M. y la tercera en la Avenida Los Próceres, entrada el Caucho parte alta, casa Nº 0-22, M.E.M.. PRIMERA TESTIGA: En su oportunidad legal la ciudadana M.D.C.P.F., ante las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Especial Novena contesto de la siguiente manera: Pregunta Nº 2.-¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe quienes son sus padres?. Respondió: Sus padres biológicos son M.A.G. Y C.R., pero desde un año el niño está con SUMARE GUTIERREZ y JOSTHON BARROETA, quienes son sus padres de crianza. Pregunta Nº 5.-¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos C.R. Y M.A.G. hayan intentado recuperar a OMITIR NOMBRE para vivir con ellos?. Respondió: En ningún momento ellos han mostrado interés de padres, ni le han brindado el amor que se merece un hijo. Pregunta Nº 6.-¿Diga la testigo si alguno de los miembros de la familia de OMITIR NOMBRE o alguna autoridad ha impedido a los padres biológicos del niño que este conviva con ellos? Respondió: Bueno, en cuanto al grupo familiar nadie le ha impedido que el niño esté con ellos, debido a que ellos no le han mostrado a OMITIR NOMBRE el cariño, el afecto y el amor que tienen con sus padres no hace mucho tiempo fue que OMITIR NOMBRE supo la verdad de que AUXILIADORA y C.e. sus padres biológicos. Pregunta Nº 7.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual OMITIR NOMBRE desconocía su verdadero origen? Respondió: Pues, el amor que siempre le han dado JOSTHON Y SUMARE, el siempre había pensado que sus verdaderos padres o padres biológicos son JOSTHON Y SUMARE, justo los días en que él se enteró fue porque las hermanas le comentaron a OMITIR NOMBRE que él era su hermano y su SUMARE Y JOSTHON se reunieron con OMITIR NOMBRE y le explicaron el motivo porque no eran sus padres biológicos, el cual el niño entró en una crisis vista por mí persona, el día que le dijeron la verdad, tuvieron que llevarlo a un psicólogo para que les prestara apoyo y ayudara al niño. Pregunta Nº 8.-¿Diga la testigo si C.R. Y M.A.G. sabían que OMITIR NOMBRE identificaba como a sus padres a SUMARE Y A JOSTHON y no a ellos? Respondió: Desde que OMITIR NOMBRE conoce o desde siempre OMITIR NOMBRE sabe que SUMARE Y JOSTHON son sus padres y M.A. ellos siempre han estado consciente de que SUMARE Y JOSTHON son sus padres, en conclusión M.A. Y CARLOS siempre saben que OMITIR NOMBRE identifica a SUMARE Y JOSTHON como sus padres, porque hasta la fecha que OMITIR NOMBRE se enteró de la verdad OMITIR NOMBRE le dice tía a AUXILIADORA. Pregunta Nº 9.- ¿Diga la testigo conforme a lo que ha referido a la respuesta anterior si OMITIR NOMBRE durante sus 10 años y algo de vida ha podido interactuar de forma directa con C.R. y M.A.G., en el entorno familiar? Respondió: Muy pocas ocasiones cuando nos encontramos en casa de la abuela J.S.. Pregunta Nº 10.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento que M.A.G. y C.R. durante la v.d.O.N. han intentado de alguna forma asumir la paternidad del niño con sus respectivas responsabilidades? Respondió: Desde que el niño nació ellos en ningún momento se les notó, se les vio que tenían amor de padres con OMITIR NOMBRE, debido a que en ocasiones me quedaba en casa de mi suegra y el niño lloraba por hambre y ellos en ningún momento se levantaban a darle su respectivo tetero, quien se levantaba para el momento era mi cuñada YRALBA quien le preparaba su tetero, agarraba el niño y se lo daba y en el tiempo de v.d.O.N. en las poquitas veces que ellos han estado presentes no se le acercan en ningún momento al niño”. SEGUNDA TESTIGA: En su oportunidad legal la ciudadana M.G.S., ante las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Novena contestó de la siguiente manera: Pregunta Nº 1.-¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano n.O.N.?. Respondió: Si lo conozco. Pregunta Nº 2.-¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del referido niño sabe quienes son sus padres?. Respondió: Si, se quienes son. Pregunta Nº 3.-¿Diga la Testigo el nombre de los padres del ciudadano n.O.N.?. Respondió: M.A.G. y C.J.R.. Pregunta Nº 4.-¿Diga la Testigo si tiene conocimiento de cómo es la relación entre el ciudadano n.O.N. y sus padres?. Respondió: Totalmente nula, porque ellos nunca se han ocupado de él. Pregunta Nº 5.-¿Diga la Testigo como le consta lo que ha afirmado? Respondió: Porque desde que él nació ellos lo abandonaron, nunca han ejercido su rol de padres. Pregunta Nº 6.-¿Diga la testigo que relación le une a usted con la ciudadana M.A.G.? Respondió: Soy hermana. Pregunta Nº 7.-¿Diga la testigo si por la relación familiar que le une a todos los involucrados en este proceso puede informar al Tribunal el motivo por el cual OMITIR NOMBRE no convive con sus padres? Respondió: El motivo es que ellos lo abandonaron, bueno los primeros meses fue un abandono progresivo, lo dejaban, lo buscaban, o a los meses regresaban, pero a partir del primer mes de edad, fue un abandono total hasta la actualidad. Pregunta Nº 8.-¿Diga la testigo si puede informar al Tribunal que han hecho los miembros de la familia Gutiérrez para corregir el abandono que usted refiere han propinado los ciudadanos C.R. y M.A.G. a su hijo OMITIR NOMBRE? Respondió: En si todos hemos hablado mas que todo con mí hermana, de que porque el abandono con él si es su hijo, que si no le duele, que nunca ha estado pendiente, pero ella como tal no dice nada que tiene a las otras niñas y le es difícil tenerlo, es lo que me ha dicho a mí y en ningún momento da muestras de amor hacia él, lo que yo he visto y he sentido en estos años del trato de ella hacia él es una indiferencia total, es como si ella no tuviese ningún nexo con él, se desvinculó totalmente, ni siquiera muestras de cariño, ni nada, ni siquiera se muestra como tía, totalmente apática hacia el niño y el papá igual, de verdad en mí presencia nunca he visto una muestra de cariño del señor Carlos hacia OMITIR NOMBRE para ellos es como si el no existe”. Ante el interrogatorio formulado por la ciudadana Jueza, contestó de la siguiente manera: Pregunta Nº 1.-¿Diga al Tribunal las razones por las cuales se le ocultó al n.O.N. su verdadero origen?. Respondió: Se le ocultó debido a que mí hermana quien se ha encargado de criarlo SUMARE ella llevaba el proceso de lo del abandono por el Tribunal, según tengo entendido la psicólogo que llevaba el caso le daba largas al asunto en decirle la verdad al niño, porque según ella no era el momento de decirle o el niño no estaba preparado para conocer la verdad y nosotros como familia y como hermanos respetamos eso, hasta que llegó el momento en que hubo que decirle sin esperar a que la psicólogo tomara la decisión, no por contradecirla, ni por pasar por encima de ella, sino que el niño ya iba creciendo y el contacto con la familia en casa de mí mamá, surgieron comentario, entonces hubo el momento en que mi hermana SUMARE tuvo que enfrentarlo y decirle la verdad. Pregunta Nº 2.-¿Diga la testigo como es la relación afectiva entre los hermanos G.S.? Respondió: La de nosotros somos 8 hermanos y es buena solo que mí hermana M.A. se aisló de la familia, o ella misma se excluyó por decirlo de esa manera, es a raíz de que ella esta en su relación con el señor CARLOS. Pregunta Nº 3.-¿Cuál es la relación entre la familia G.S. y el ciudadano C.R.R.?. Respondió: Al principio cuando el inició el noviazgo con mí hermana M.A. era buena, después del nacimiento de OMITIR NOMBRE y a r.d.a., pues se deterioró totalmente, son pocos los que en realidad le hablan a él de nosotros los hermanos y es debido a que el nunca ha querido al niño, entonces nosotros todos como padres no aceptamos esa aptitud de él para con el niño. Pregunta Nº 4.-¿Diga cuántos hijos ha procreado la pareja RUJANO GUTIERREZ?. Respondió: Cuatro con OMITIR NOMBRE. Pregunta Nº 5.-¿Cómo es la relación de la familia G.S. con los hijos de M.A. Y C.R.? Respondió: Bueno con OMITIR NOMBRE como siempre ha estado entre nosotros, entre la familia pues es buena nosotros lo queremos mucho, todos los tíos y con las niñas que nacieron después es buena, nosotros como tíos también queremos a las niñas y en los momentos que ellas van a casa de mí mamá que es donde a veces coincidimos siempre les damos o les brindamos muestras de cariño, porque ellas son seres que no tienen nada que ver con el caso de OMITIR NOMBRE o lo que ha hecho la mamá o los papás de ellas”. TERCERA TESTIGA: En su oportunidad comparece la ciudadana YRALBA G.S., ante las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Novena contestó de la siguiente manera: Pregunta Nº 1.-¿Diga la testigo si conoce si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano n.O.N.? Respondió: Si. Pregunta Nº 2.-¿Diga la testigo si puede informar al Tribunal quienes son los padres del referido niño?. Respondió: Los biológicos son M.A.G. Y C.R.. Pregunta Nº 3.-¿Diga la Testigo si puede informar al Tribunal como es la relación entre C.R. Y M.A.G. y su hijo OMITIR NOMBRE?. Respondió: Pésima. Pregunta Nº 4.-¿Diga la Testigo si puede informar al Tribunal o explicar al Tribunal el por qué de esa afirmación? Respondió: Porque ella lo dejó desde muy pequeñito, no ha estado pendiente de él en nada, no ha tenido ninguna relación con él, ni se preocupa por el en ningún aspecto. Pregunta Nº 5.-¿Diga la Testigo si tiene conocimiento por qué los ciudadanos M.A.G. y C.R. se han comportado de ésta manera? Respondió: Porque ellos nunca han estado pendientes de él, ni lo han tomado en cuenta como hijo. Pregunta Nº 6.-¿Diga la testigo que relación o parentesco le une a OMITIR NOMBRE ? Respondió: Tía. 7.-¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener y la relación que la une a OMITIR NOMBRE sabe que algún miembro de la familia GUTIERREZ o alguna autoridad haya impedido a los padres de OMITIR NOMBRE acercarse a él y ejercer su rol de padres? Respondió: Jamás, nadie. Pregunta Nº 8.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento que M.A.G. Y C.R. han tenido la posibilidad de compartir o interactuar con OMITIR NOMBRE como padres? Respondió: Nunca. Pregunta Nº 9.-¿Diga la testigo si conoce el motivo por el cual nunca han compartido con OMITIR NOMBRE como padres? Respondió: Porque ellos nunca han querido. Pregunta Nº 10.-¿Diga la testigo si conoce como ha afectado a OMITIR NOMBRE la conducta de sus padres? Respondió: No porque como el nunca ha compartido con ellos. Pregunta Nº 11.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que exista algún impedimento económico para que M.A. y CARLOS mantengan a su hijo OMITIR NOMBRE? Respondió: No, porque nunca lo han tomado en cuenta. Pregunta Nº 12.-¿Diga la testigo si puede informar al Tribunal durante cuanto tiempo M.A.G. y C.R.R. se han comportado con OMITIR NOMBRE de la manera como usted lo ha referido? Respondió: Desde hace 11 años. Ante el interrogatorio formulado por la ciudadana jueza contesto de la siguiente manera: Pregunta Nº 1.-¿Diga la testigo si conoce los motivos por los cuales el ciudadano n.O.N. reconoce como padres a la ciudadana SUMARE y JOSTHON? Respondió: Si desde que lo han tenido ellos, y lo han criado ellos, desde hace 11 años. Pregunta Nº 2.-¿Diga la testigo si conoce las razones por las cuales se le ocultó al n.O.N. que sus padres eran los ciudadanos M.A. Y CALOS RAMON? Respondió: A el no se le oculto que ellos eran sus padres. Pregunta Nº 3.-¿Diga la Testigo si tiene conocimiento como le dice el niño a la ciudadana M.A.?. Respondió: Tía. Pregunta Nº 4.-¿Diga la Testigo si sabe la razón por la cual el ciudadano n.O.N. le dice tía en vez de mamá?. Respondió: Porque siempre la ha tomado como tía, porque siempre ha visto como padres a JOSTHON y a SUMARE. Pregunta Nº 5.-¿Diga la Testigo si sabe y le consta por cuanto tiempo se le ocultó al n.O.N. que su madre era M.A. y no SUMARE COROMOTO? Respondió: No a el no se le ha ocultado, desde que el tiene uso de razón sabe que ellos son sus padres biológicos. Analizados los hechos narrados por las testigas presentados por la parte actora se concluye que se tratan de personas mayores de edad, contestes en afirmar que conocen a las partes, al igual que al niño de autos, por cuanto son parientes por consaguinidad y afinidad del referido niño, en sus respuestas no hubo contradicciones pues los hechos narrados guardan relación con los controvertidos en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos otorgándoles valor probatorio. Así se declara. –----------------------------------------------------------------------------

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    DECLARACION DE PARTE DE LA PARTE ACTORA:

    En uso de la facultad conferida en el artículo 479 de la declaración de parte, la jueza procedió a interrogar a la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., identificada en autos, de la siguiente manera: Pregunta Nº 1.- ¿Qué la motiva a solicitar la privación de la p.p. a favor del ciudadano n.O.N.? Respondió: Primero y principal lo que me motiva a solicitar la privación de la p.p. es el amor que siento por él, la dedicación que le he dado en estos 11 años, no he querido tomarlo como una posesión ya que él tiene a su madre biológica, que es mi hermana, reconozco que es mi hermana, también como reconozco la falta de amor hacia él de ambos padres, la dedicación; se que se han valido en el hecho que primero tienen una situación económica y luego el desapego porque solamente piden verlo cuando he recurrido al Tribunal, para ver en que situación va a llegar esto, en varias oportunidades el niño me ha preguntado porque él no convive con ellos, los primeros años de OMITIR NOMBRE fueron difíciles, era un niño que tenía temor, era un niño angustiado, temeroso, yo recurro al centro de desarrollo infantil cuando asumo su responsabilidad porque él no se movía, no se sentaba por sí solo, le costaba para caminar y fue valorado con terapias, de ahí viene el temor de él, lo llevo al psicólogo, le comento a este su situación, recurrimos mi esposo y yo en ese momento para que nos ayudara y orientarán a decirle su verdad, ellos me recomiendan que hay que pasar un proceso donde él asimile ese miedo y esperar un poco, cuando el tenía una edad acorde mí esposo y yo decidimos decirle su origen; él se torna un poco molesto, no la acepta y de allí recurro nuevamente al psicólogo para que me oriente, poco a poco él la fue asimilando, viendo el desapego de ella, la falta de interés, y siempre me ha hecho la cotación de que quiere compartir con sus hermanas, aunado a todo esto se le otorga un régimen de visita que en los primeros años de vida lo cumplen y luego no se supo de ella, hasta que yo vuelvo al tribunal; he conversado con ella de la mejor manera, pero he notado agresividad de ella hacia mi parte, no se porque yo en ningún momento la he tratado mal, siempre he querido ayudarla, asumí la responsabilidad del niño, lo vi desamparado, y con falta de amor; pero quiero dejar en claro que en ningún momento he querido adueñarme de lo que no me corresponde, estoy aquí porque quiero el bienestar y tranquilidad emocional para él, he luchado y seguiré luchando porque lo siento mi hijo, se que no lo es biológicamente, pero puedo decir, que afectivamente le hemos dado el amor, gracias a Dios he contado con el apoyo de mí esposo que ha llenado la figura de padre, se ha dedicado en su formación en cuanto a principios, valores y recurro a este Tribunal para que me ayude, no tanto a mí, sino a él ya que el único desamparado es él. Pregunta Nº 2.-¿Por cuánto tiempo se le ocultó al ciudadano n.O.N. que su verdadera madre es la ciudadana M.A.G. y su verdadero padre el ciudadano C.R.R.? Respondió: A él se le ocultó por aproximadamente 7 años, en el cual él estuvo bajo un tratamiento psiquiátrico motivado a sus miedos, temores, y angustias. Pregunta Nº 3.-¿Qué la indujeron a tomar la decisión de ocultar el verdadero origen del ciudadano n.O.N.? Respondió: Lo que me indujo fue como lo he expuesto; en los primeros años presentaba una conducta agresiva hacia él, era un niño que no dormía con la luz apagada, vivía temeroso, de allí tomamos la decisión mi esposo y yo de solicitar los servicios de la parte de psiquiatría y psicología explicándole a dicho médico su situación en relación a los antecedentes del entorno de su embarazo, de su crecimiento y comentándoles su situación que yo le quería informar que no era su madre biológica, siempre y cuando esa decisión no afectara más su parte emocional, en ningún momento tuve alguna intensión de ocultarle la verdad, sólo lo hice basándome en el bien para él. Pregunta Nº 4.-¿En alguna oportunidad recibió usted alguna orientación por parte de especialistas en el área de mantener alejado al niño de sus padres biológicos? Respondió: Si como le dije cuando yo lo lleve a él al Centro de Desarrollo Infantil, informé su situación, y ellos me recomiendan que por los momentos obviemos en decirle su situación; a la edad de 7 años tomé la decisión de decirle su realidad, quiero dejar en claro que no pretendo mentir y decir que yo he asumido o quiero adueñarme de algo que no me corresponde, estoy aquí motivada por el amor que siento hacia OMITIR NOMBRE porque sé que mí hermana se ha desligado total y rotundamente a querer asumir su responsabilidad, lo que he hecho, lo he hecho con mucho esfuerzo, amor y dedicación y si en mí está, es decir, salomonicamente renunciar a él, y si así el Tribunal considera que el debe estar con sus padres biológicos lo aceptaré porque solo quiero el bienestar para él. Pregunta Nº 5.-¿Durante los años que ha permanecido el ciudadano n.O.N. con usted, ha hecho intentos, ha buscado alternativas, ha propiciado encuentros para garantizar al n.O.N. el trato directo con sus progenitores? Respondió: Si, en varias oportunidades el niño ha compartido con ellos, en fiestas de celebración de cumpleaños de sus hermanas, en lo que se llama reuniones familiares, llámese navidad, semana santa, carnaval, las paradura, eso es lo único en lo cual ella acude, ya que por ningún otro motivo ella acude a la casa, todos los domingos nosotros pernotamos a la casa de mí madre con el propósito de que haya un acercamiento de ellos, pero se es imposible. Pregunta Nº 6.-¿Diga cuál fue el motivo de la insistencia para la evaluación psiquiátrica por parte de la médico psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial? Respondió: Yo recurro con el niño a la parte de psiquiatría por acá, porque se me hace una cita para valoración por el expediente de medida de protección y privación de p.p., son como dos o tres citas que yo recurro con ella, le expongo mí motivo y si es de ser sincera, en reiteradas oportunidades le comento a ella, que no estoy de acuerdo en relación a concederles unas visitas a mí hermana porque quien más que yo para dar fé, de la falta de amor, y dedicación de ellos hacia el niño, estoy hablando con la verdad, solo quiero el bienestar para él, en estos 11 años de vida, creo que he llenado ese vacío que ellos hicieron a un lado. Pregunta Nº 7.-¿Siendo usted hermana de la ciudadana M.A. y de las deposiciones anteriores se extrae que la ciudadana M.A. tiene 3 hijas mas, con respecto a esas niñas, han ameritado en alguna oportunidad ayuda como la ha ameritado el ciudadano n.O.N.? Respondió: Si, ella ha recurrido a mí a solicitar algún tipo de ayuda no”. Analizada como ha sido la declaración de parte rendida por la parte actora en la Audiencia de Juicio en presencia de la jueza, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.-----------------------------------------------------

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Respecto de la competencia para los juicios sobre privación de p.p., esta claramente determinada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuando establece:

    Artículo 357. Competencia judicial. “La privación, extinción y restitución de la P.P. deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este titulo”.

    De igual manera ha establecido la referida Ley Especial:

    Artículo 349. Sobre la titularidad y ejercicio de la P.P.. La P.P. sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas…”.

    Ahora bien, siendo los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., progenitores del niño de autos, son en consecuencia los titulares de la p.p.. Así se establece. --------------------------

    Corresponde ahora analizar el contenido de la p.p., a los efectos de determinar si los progenitores han cumplido con los deberes que tal institución les impone, para ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

    Artículo 347. “Se entiende por P.P. el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”.

    Artículo 348. “La P.P. comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella “

    Conocido su contenido, se hace menester, para emitir conclusiones, analizar las acciones que tipifican la responsabilidad de crianza como atributo de la p.p., las cuales se encuentran desarrolladas en la ley en comento, a tales efectos establece:

    Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

    La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. …”

    De igual manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también contiene normas de obligatorio cumplimiento en materia de familia, referido a las Obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos, así se establece en el artículo 76, segundo aparte: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”, en concordancia con artículo 78 de la referida norma constitucional, igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar: “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. -------------------------------------------------------

    Ahora bien, sobre las causales invocadas por la parte actora, establece el artículo 352 de la ya referida Ley:

    :

    …El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la P.P. respecto de sus hijos o hijas cuando:

    a) Los maltraten física, mental o moralmente.

    (…)

    c) Incumplan los deberes inherentes a la P.P..

    i) se nieguen a prestarle la obligación de manutención.

    (…)

    El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

    (Negrillas de esta juzgadora)

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    De las actuaciones insertas en el expediente, analizadas como han sido los alegatos de la parte actora en la Audiencia de Juicio, de las pruebas documentales y testifícales incorporadas, de la opinión del niño de autos, si bien es cierto no se le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa, queda demostrado las limitaciones que los progenitores del niño de autos, ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., ya identificados, han tenido para ejercer efectivamente sus deberes y derechos inherentes a la p.p. con respecto al ciudadano n.O.N., desprendiéndose de los autos, que la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., con su manera de actuar impidió el ejercicio de estos derechos y deberes, por cuanto de la Medida de Protección dictada por la Jueza N° 02 del Suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13/11/2000, expediente signado con el numero 2148, acordó la Colocación Familiar del niño de autos en el hogar de los ciudadanos SUMARE COROMOTO G.S. y JOSTHON E.B., quienes ejercerían la representación del mismo, estableciéndole un Régimen de Visitas hoy Convivencia Familiar, a los padres biológicos ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., los días domingo para mantener los lazos filiales de conformidad con los artículos 8, 26, 27, 385 esjudem. Ahora bien, para el momento en que se otorgó la referida Medida el niño de autos contaba con apenas un (01) de edad, por lo que no se justifica que durante aproximadamente seis (06) años, los guardadores ciudadanos SUMARE COROMOTO G.S. y JOSTHON E.B., bajo la anuencia de la familia materna hayan ocultado el verdadero origen al ciudadano niño, haciéndole creer que sus padres biológicos eran sus tíos y su tía materna y el esposo de ésta su padres, violentándole con ese proceder sus más elementales derechos, originándole un desequilibrio emocional y afectivo. En tal sentido, no habiendo sido demostradas las causales invocadas contenidas en el artículo 352 literales a), c) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en resguardo y protección de los derechos y garantías del ciudadano n.O.N., en aras de preservar su interés superior, la presente acción no prospera en derecho tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------

    DECISIÓN

    En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA P.P., interpuesta por la ciudadana SUMARE COROMOTO G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.414, domiciliada en M.E.M., contra los ciudadanos M.A.G.S. y C.R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.622.446 y V-11.468.686, domiciliados en M.E.M., en su carácter de padres biológicos del n.O.N., actualmente de once (11) años de edad. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA

    ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

    En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    SRIA.

    MIRdeE / Cmdq

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