Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 01 de Diciembre de 2006 por la ABG. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad. En consecuencia admítase ha sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de indicar que nació en la “Policlínica Barquisimeto Estado Yaracuy”, siendo lo correcto que debió indicarse “Policlínica Barquisimeto Estado Lara”, igualmente en el acta expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, se indico que nació el “Diecinueve de Enero del presente año”, siendo lo correcto que debió indicarse “Quince de Enero del presente año”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Copia certificada del actas de nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy y C.d.N. expedida por la Policlínica Barquisimeto.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 833, correspondiente al año 1989, ya que al asentarse la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de indicar que nació en la “Policlínica Barquisimeto Estado Yaracuy”, siendo lo correcto que debió indicarse “Policlínica Barquisimeto Estado Lara”, igualmente en el acta expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, se indico que nació el “Diecinueve de Enero del presente año”, siendo lo correcto que debió indicarse “Quince de Enero del presente año”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2006.

El Juez,

Abg. F.S.R.L.S.,

Abg. T.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. Civil N° 9042/06

msz.-

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