Decisión nº PJ0102015000003 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Sede Contencioso Administrativa

Valencia, ocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

RECURRENTE:

SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SUCHETT, S.A.

APODERADA:

Abogada: L.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102433, según se evidencia en poder que corre inserto del folio 82 al folio 83 del expediente.

RECURRIDO:

Providencia administrativa No. 2037 de Fecha 16-09-2011, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, recayendo su conocimiento ante este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO:

J.P.

MOTIVO:

NULIDAD DE ADCTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000122

Nace el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado en fecha 11 de Abril de 2012 por la Abg. L.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102433, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SUCHETT, S.A. contra Providencia administrativa No. 2037 de Fecha 16-09-2011, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, recayendo su conocimiento ante este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se le asignó el Nro. GP02-N-2012-000122, recayendo su conocimiento a este tribunal, siendo admitida por este juzgado en fecha 17 de abril de 2012, advirtiendo a la parte interesada que debe consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones, por cuanto este juzgado no posee los medios necesarios para su reproducción.

Al folio 91 consta auto mediante el cual este tribunal, insta a la parte recurrente a los fines de consignar cuatro (04) juegos de copias para su certificación, a los fines de la practica de las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica, Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y para la apertura del cuaderno separado, por lo que la parte recurrente a dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 25 de junio de 2012, solicitando en esa misma oportunidad que sea designada como correo especial, y en esa misma mediante diligencia consigna los recaudos faltantes a los fines de la practica de la notificación ordenadas por este despacho, por lo que este tribunal en fecha 11 de julio de 2012, procedió a la apertura del cuaderno separado, al cual se le signó el Nº GH02-X-2012-000098.

En fecha 13 de julio de 2012, este tribunal procede a librar las notificaciones correspondientes en los términos a los que se contrae el auto de admisión.

En fecha 14 de febrero de 2013, este tribunal procedió a remitir nuevamente exhorto librado a los fines de la práctica de la notificación al Procurador General de la Republica, en virtud de haberse omitido la remisión del oficio Nro. 8051/2012.

Al folio 121, corre inserta consignación con resultado negativo de alguacil relativa a la notificación del ciudadano J.P. de fecha 21 de febrero de 2013.

En fecha 30 de mayo de 2013, este juzgado agrega resultas de exhorto relacionado con la notificación del ciudadano Procurador General de la republica (PGR), provenientes del Juzgado Décimo primeo de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 30 de mayo de 2013 hasta la presente fecha 08 de enero de 2015 ha transcurrido más un año (01), ocho (08) meses y veintidós (22) días, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 08 días del mes de enero de 2015.-

La Juez,

Dra. C.D.L.T.R.

H.D.D

El Secretario,

Dr. D.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.

El Secretario,

Dr. D.R.

CdelaTR/DR/Marianela Paredes L.

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