Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Suministro de Capital Humano Empresa de Trabajo Temporal ETT, SUCHETT, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco 16 de Octubre de 2001, anotada bajo el N° 9, Tomo 597-A-Qto contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 818-09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, recibido en este Tribunal el 18 de mayo de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación, bajo Oficio, de la ciudadana Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte,, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y a la Fiscalía General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo, de la Sentencia ut supra identificada, y de los recaudos que cursen en el expediente judicial en original o en copias certificadas, con inserción del presente auto, exceptuándose los recaudos que cursen en copias fotostáticas simples, los cuales deberán anexarse en copias simples. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación del cartel se efectué en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser D.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

L.N.

LA SECRETARIA,

A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010 / 1003, 2010 / 1004 y 2010 / 1005

LA SECRETARIA,

En fecha , se libraron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

En fecha , la parte recurrente aportó los fotostátos requeridos, y se procedió a la elaboración de las copias certificadas y copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 2010-1136

MGR / opacmanu

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