Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23 de Abril de 2008

Años 196º y 147º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2008-000843

PARTE DEMANDANTE: P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.146

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D.N.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.422.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.127.510

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT, S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 23 de Abril del 2008, comparecen por una parte la abogada D.N.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.422.023, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 08 de Abril del 2008, bajo el N° 64, Tomo 60, y por la otra EGILDA G.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT, S.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 09 de Abril de 2008, bajo el Nº 31, Tomo 92, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano P.G., que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT, S.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 09 de Octubre del 2006 y culminó el 15 de Abril del 2008, donde ocupaba el cargo de Ayudante de Camión, percibiendo como salario diario, la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (B.f. 20.72), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que el ciudadano P.G., demandó a la empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT, S.A., por concepto de cancelación de prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), que se cancela en este acto a través de Cheque Nº 00404833 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 21 de Abril del 2008 a nombre de P.G. por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares fuertes sin céntimos (B.f 17.000,00), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA

EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden 105 días, que se traducen el Dos Mil Quinientos Veintinueve Bolívares Fuertes con 19/100 Ctms. (Bs. F 2.52g9,19) b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con 28/100 Ctms. (Bs. F 182,28) c) Indemnización establecida en el artículo 125 numeral 2) le corresponden 60 días de salario que generan la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 80/100 Ctms. (Bs. F 1.477,80) d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T literal c) le corresponde la cantidad de 45 días que generan la suma de Mil Ciento Ocho Bolívares Fuertes con 35/100 Ctms.(Bs. F 1.108,35) e) 302 días por concepto de Salarios Caídos correspondientes al período comprendido del 19 de Junio del 2007 al 15 de Abril del 2008 según lo ordenado en la Providencia administrativa del expediente 005-2007-01-1600 tramitado ante la Insectoría del trabajo J.P.T.d.B.E.L., le corresponden Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 42/100 Ctms. (Bs. F 6.254,42) f) 250 días por concepto de cesta Ticket correspondiente al periodo comprendido del 19 de junio del 2007 al 15 de abril del 2008, que generan un total de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con 00/100 Ctms. (Bs. F 2.875,00) g) Vacaciones correspondientes al período 2006-2007 y las fraccionadas del período 2007-2008 la cantidad de 23 días que es igual a Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 476,33) h) Bono Vacacional correspondientes al período 2006-2007 y las fraccionadas del período 2007-2008 la cantidad de 11 días que es igual Doscientos Veintisiete Bolívares Fuertes con 60/100 Ctms. (Bs. F 227,60) i) Utilidades correspondientes al período 2006-2007 y las fraccionadas del período 2007-2008 la cantidad de 90 días que es igual a Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con 03/100 Ctms. (Bs. F 1.869,03)

QUINTA

LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y consecuencias de la orden pago de salarios Caídos y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último.

SEXTA

En tal v.L.D. efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, según el acuerdo de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de LA DEMANDADA Y A LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA por cualquier tipo de responsabilidad Solidaria con ocasión a la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada de Trabajo demandado por lo que ésta última queda igualmente liberada de cualquier tipo de responsabilidad en relación a lo mencionado en el presente asunto, dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEPTIMA

Aceptación del acuerdo de mediación: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

OCTAVA

La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

NOVENA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes

La Juez,

El Secretario,

Abg. N.G.P.

Abg. J.J.G.

Parte Demandante

Parte Demandada

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