Decisión nº Interlocutoria41-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEjecutivo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2016

FECHA 26/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2012-000652

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos J.B.C., A.J.M.G., D.E.P., I.R.G. y J.A.Z.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 10.198.196, 11.674.426, 17.252.034, 17.511.917 y 19.335.243, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.554, 141.965, 124.079, 130.593 y 178.132, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SUMINISTRO MATERIALES ELECTRONICOS, C.A (SUMECA)”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de octubre de 1976, anotada bajo el numero 1.477, tomo 16, y cuya ultima modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 7 de junio de 2006, bajo el numero 47, tomo 27-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-09501103-8, Contra: el Acta de Reconocimiento Nº 91031 y la Resolución de Multa y planilla de Liquidación de Tributos Nacionales numero 1290292356, todas de fecha 08 de noviembre de 2012 y notificadas el 13 de noviembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012, respectivamente, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal de la Guaira adscrita a la Gerencia de Aduanas Principales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.1.094.935,30).

En fecha 20 de Septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2066, en la presente causa, declarando Sin lugar el Recurso Contencioso Tributario.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria y al Procurador General de la República, en fecha 09/10/2013 y 17/10/2013, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 15/10/2013 y 29/10/2013, respectivamente.

En fecha 02 de octubre de 2013, el abogado J.A.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, consignó diligencia mediante la cual APELA de la decisión 2066 dictada en fecha 20 de septiembre de 2013 por este tribunal.

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Octubre del año 2.013, por el ciudadano J.A.Z.R., titular de la cédula de identidad Nro. 19.335.243, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SUMINISTRO MATERIALES ELÉCTRICOS, C.A. (SUMECA)”, a través del cual Apeló de la Sentencia Definitiva N° 2066, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de Septiembre de 2013, este Tribunal la oye en ambos efectos.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 2013/397.

En fecha 09 de Julio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00834, en la presente causa, declarando Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa “SUMINISTRO MATERIALES ELECTRONICOS, C.A (SUMECA)”, contra la sentencia Nº 2066 del 20 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de julio de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió mediante oficio Nº 2144, dicho expediente.

En fecha 21 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal declaró definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 00834, dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/07/2015.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre de 2016, por la ciudadana M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2066 de fecha 20 de Septiembre de 2013, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUMINISTRO MATERIALES ELECTRONICOS, C.A (SUMECA)” contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente…” (Negrillas del tribunal)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2012-000652

RIJS/NEGL/rp.-

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