Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº 9888.

Interlocutoria con carácter de Definitiva/Mercantil

Cobro de Bolívares /Recurso/Sin lugar/”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.A.M.D.C..

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: SUMINISTROS BOL, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 122 de mayo de 1978, anotado bajo el Nº 56, Tomo 2-A-Sdo.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.F. LENTINO, E.A.R.Y., e I.D.V.M.L. debidamente inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: AVANZADAS TECNOLOGICAS y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1998, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo A-137.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante este alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada I.D.V.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C., que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en contra de la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A.

    Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 02 de marzo de 2011, la dio por recibida, entrada y trámite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En escrito presentado en fecha 27 de abril de 2011, los abogados Á.F. LENTITO M. y E.A.R.Y., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron informes. En los términos que a continuación se transcriben:

    …Es importante señalar en esta oportunidad ciudadano juez que el a quo en su sentencia de fecha 24 de enero de 2011, inadmite nuestra demanda por el supuesto:

    …Omissis…

    Ahora bien dichos supuestos son falsos ya que la factura en cual fundamentamos nuestra pretensión es una factura debidamente aceptada, recibida, dicha factura fue debidamente consignada junto con el libelo de la demanda, ahora bien la factura se encuentra debidamente identificada con el Nº Factura, Nº de Control 9470, de fecha 07 de abril de 2006, y se aprecia claramente como en la misma aparece una firma ilegible, así como un sello húmedo, en cual se lee claramente recibido por la Sociedad Mercantil AVANZADAS TECNOLOGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER C.A

    …Omissis…

    Igualmente es importante señalar en esta oportunidad ciudadano Juez que nuestra demanda cumple con los requisitos exigidos en los artículos 340, del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa en la Ley (…).

    En el presente caso nuestra demanda fue debidamente fundamentada en artículo 630 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, es decir, demandamos debidamente por el procedimiento de Vía Ejecutiva, por lo que es evidente que nos encontramos en un procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, en donde claramente ciudadano Juez nos encontramos ante la existencia de créditos líquidos y exigibles.

    …Omissis…

    Es importante señalar ciudadano Juez que nuestra pretensión se fundamenta en facturas, lo cual no es otra cosa que un crédito liquido y exigible, dichas facturas es perfectamente legal, debido a que son elaboradas bajo las normas que establece el Seniat ( ente rector del Estado en materia Tributaria) y como colofón se cobra bajo la figura de retención del Impuesto al Valor Agregado, es decir, que nuestras facturas son consideradas instrumentos validos públicos, y por lo tanto deben tener un reconocimiento publico y estas lo tiene, no conforme con ello tienen la firma y el sello de la Sociedad Mercantil objeto de la presente demanda, lo cual le da carácter de facturas reconocidas por la Sociedad Mercantil en comento, en consecuencia la presente demanda debe ser admitida por el procedimiento de Vía Ejecutiva, tal y como lo establece los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como lo declaro en fecha Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Cuarto En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C. (…).

    …Omissis…

    Por ultimo, dada las razones de hecho y de derecho, transcritas anteriormente solicitamos con el debido respeto se sirva declarar CON LUGAR, el presente RECURSO ORDINARIO DE APELACION, en contra del auto de la sentencia de fecha 24/01/2011, motivado a que la demanda fue inadmitida, y en consecuencia de ello se ordene la admisión de la presente demanda y como consecuencia de al admisión se proceda al Embargo Ejecutivo solicitado en el libelo de la demanda…

    .

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    En fecha 11 de enero de 2011, la abogada I.D.V.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., presentó libelo de demanda de cobro de bolívares, por el procedimiento del juicio ejecutivo, previsto en el Titulo II, el Capitulo I del Libro Cuarto, de la Vía Ejecutiva artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por la cual pretendió:

    …Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se fundamenta esta demanda para que sea admitida y sustanciada conforme a derecho por cuanto a la presente demanda se le anexa la correspondiente factura identificada de la siguiente manera: Nº de Control 9470 Marcada con la letra “A” por medio de la cual se demuestra nuestra pretensión de perseguir el pago de una suma liquida y exigible de dinero, ya que dicha factura son prueba fehaciente de nuestra pretensión.

    …Omissis…

    Ciudadano Juez, inútiles e infructuosas como han sido las gestiones amistosas por la vía extrajudicial, tendientes a obtener el pago de la factura, sin que con ello hubiere sido posible el referido pago, es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago, a la Sociedad Mercantil Avanzadas Tecnológicas y Representaciones Avanter, C.A

    ., identificada debidamente up supra, por COBRO DE BOLIVARES y mediante el Procedimiento por Juicio Ejecutivo previsto en el Titulo II, el Capitulo I del Libro cuarto, de la Vía Ejecutiva artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicito sea decretado el Embargo Preventivo de bienes muebles suficientes para cubrir la obligación y las costas, y sea condenado a pagar las siguientes sumas:

PRIMERO

BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.85.785.000,00), cantidad ésta adecuada desde el 07 de abril del año 2006, hasta la presente fecha.

SEGUNDO

los intereses moratorios calculados al 3% mensual, lo cual suma la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO ML CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.144.188,80).

TERCERO

además, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Mercantil “Suministros Bol, S.A.”. Por inejecución de su obligación, lo que me ha acarreado en este caso, la privación de una utilidad Aproximada de UN MILLON Y MEDIO DE BOLIVARES (Bs.1.500.000.00).

CUARTO

la cantidad que resultare de aplicar la corrección monetaria o indexación, sobre la suma que deban pagar los demandados hasta la fecha real del pago de la misma.

QUINTO

las costas y costos que cause el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 638 y 274 de Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

nuestros honorarios profesionales calculados en un 30%., los cuales ascienden al un monto total de BOLIVARES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs.518.992,16).

SEPTIMO

así como también el cobro de los honorarios profesionales de Abogados causados por los tramites que por vía extrajudicial se han generado por las continuas gestiones que necesariamente hemos realizado con la finalidad de hacer efectivo el cobro de las facturas lo cual equivale un monto de BOLIVARES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).…”.

Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C., que mediante decisión del 24 de enero de 2011, la declaró inadmisible, argumentando lo siguiente:

...De lo anterior se constata, que de los recaudos acompañados en la presente demanda, este Tribunal observa que la misma fue fundamentada en el marco legal adjetivo del Artículo 630 del Código de Procedimiento civil, que reza textualmente: …Omissis…

Ahora bien, este Tribunal antes de proceder a admitir la demanda debe realizar una interpretación de la normativa transcrita anteriormente a fin de establecer el alcance de la misma.

…Omissis…

En el caso de marras se observa con meridiana claridad que el actor acciona un cobro de bolívares que se deriva de una factura y elige como procedimiento la vía ejecutiva a fin de satisfacer su pretensión.

…Omissis…

Como puede evidenciarse, al folio 29 se encuentra la factura emitida por SUMINISTROS BOL, S.A. productor Químicos, Farmacéuticos y Cosméticos, identificada con el Nº 9470 de fecha 07 de abril de 2006, por la suma de (…) la misma fue recibida por la sociedad mercantil AVANTER C.A. de fecha 07 de abril del mismo año.

Dada las condiciones que anteceden, es criterio de este juzgador que dicha factura no es otra cosa que un documento privado en el que un vendedor detalla a un comprador lo comprado (mercancía) y se establece el precio y las modalidades de pago; éste documento no representa ni cumple con la idoneidad para accionar el procedimiento especial de la vía ejecutiva contenido en el Código de Procedimiento Civil, ya que no puede dársele el tratamiento de documento público, ni autentico, ni reconocido por el deudo, por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente demanda, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:

INADMISIBLE LA DEMANDA, ya que el documento presentado con el libelo de demanda no representa, ni cumple con la idoneidad para accionar el procedimiento especial de la vía ejecutiva contenido en el Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la Sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil AVANZADAS TECNOLOGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A….

.

Contra dicha decisión fue ejercido en fecha 27 de enero de 2011, recurso de apelación por la abogada I.D.V.M.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue oído en ambos efectos por el juzgado de la causa en fecha 15 de febrero de 2011; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere al conocimiento de esta alzada, la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada I.D.V.M.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2011, por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C., que declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares, procedimiento especial vía ejecutiva, intentada por la sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en contra de la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A.

Ahora bien analizado lo anterior, y siendo que el procedimiento especial de la vía ejecutiva, se apoya en precepto legal establecido en el Código de Trámites Civil, este tribunal debe realizar la interpretación, acerca del alcance y límites del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se fundamenta la sentencia recurrida, el cual reza textualmente:

…Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

.

Según el autor abogado, Dr. A.S.N., en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos expresa, acerca de los títulos que aparejan ejecución, que sirven de sustento para instaurar dicho procedimiento, lo siguiente:

…Los títulos que aparejan ejecución mediante el procedimiento de la vía ejecutiva, son los instrumentos públicos; auténticos o reconocidos judicialmente; se trata de títulos enumerados por la Ley y que se denominan también títulos completos; “los restantes requieren ser complementados o perfeccionados, y aun formados, mediante el cumplimiento de ciertos trámites previos a la apertura del juicio ejecutivo…”.

Asimismo, otros autores manifiestan, que la vía ejecutiva contenida en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, no es mas que un procedimiento especial, en el cual, por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla con la obligación que se le exige.

Ante lo mencionado, este juzgador observa que el único instrumento que presenta la parte actora Sociedad Mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en apoyo a procedimiento escogido, es una factura emitía por productos Químicos y Cosméticos, identificada con el Nº 9470, de fecha 07 de abril de 2006, por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.785.000,oo), equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, Bolívares Fuertes (Bs.F. 85.785,oo), la misma fue presuntamente recibida por la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A., en fecha 07 de abril del 2006, la cual, a pesar de comercialmente ostentar fecha cierta, no encuadra ni se compagina con las características de documentos públicos o auténticos obtenidos o reconocidos judicialmente, ésta no es mas que un documento privado en la cual el vendedor de forma detallada realiza un documento para el comprador en el cual se especifica lo comprado (mercancía, el precio y las modalidades de pago); este documento no representa ni cumple con las formalidades para accionar el procedimiento especial de la vía ejecutiva contenido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no contiene las características y naturaleza que describen a un documento publico, autentico o reconocido judicialmente.

Asimismo se observa, del contenido del libelo de demanda, que el actor pretende el embargo ejecutivo de bienes muebles, mediante la utilización del procedimiento por la vía ejecutiva; el cual por expresa disposición de la ley, debe apoyarse en títulos ejecutivos; en tal sentido se evidencia que la parte demandante no proporciona los documentos idóneas para que dicho procedimiento especial sea instaurado, ya que según lo establecido en Libro Cuarto, Título II, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, que prevé la vía ejecutiva, establece que para iniciar esa vía ejecutiva judicial, solo será admisible si la parte demandante acciona con instrumentos públicos y auténticos o reconocido judicialmente.

Establecido lo anterior, observa este jurisdicente, del caso sub iudice, que al folio once (11) del expediente, se encuentra inserto el documento fundamental de la presente demanda; el cual al no manifestarse con las características arriba mencionadas, no es el instrumento apropiado, ni cumple con la idoneidad para accionar el procedimiento especial de la vía ejecutiva contenido en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello y por ser un requisito indispensable para el inicio del procedimiento especial, se debe establecer la inadmisibilidad del juicio intentado por la sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en contra de la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A. Así formalmente se decide.

V. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada I.D.V.M.L. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C..

SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de cobro de bolívares, incoada por los abogados, Á.F. LENTITO M., I.D.V.M. L y E.A.R.Y., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., en contra de la sociedad mercantil AVANZADAS TECNOLÓGICAS Y REPRESENTACIONES AVANTER, C.A., todos ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión. Consecuente con lo decidido se confirma la decisión apelada.

Dada la naturaleza del presente fallo y puesto que no hay trabazón de la litis en el presente caso, no hay condenatoria en costas.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y devuélvase en la oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.Á.M.d.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9888

Interlocutoria con carácter de Definitiva/Mercantil

Cobro de Bolívares/Recurso/Sin lugar/

F”

EJSM/EJTC/José Miguel.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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