Decisión nº 153-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2252-12

El 22 de octubre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado L.H.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.531, apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), creada mediante Decreto Nro. 4.909, del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.546 de la misma fecha, debidamente constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 116-A-Cto contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 44-A-Pro y registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, bajo el Nro. 100, de fecha 19 de junio de 1991, quien se denominará “LA FIADORA”.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante que se le pague a su representada, por concepto del remanente del anticipo otorgado por el incumplimiento de la orden de compra Nro. OC000158, del 27 de abril de 2011, la suma de un millón trescientos noventa y cuatro mil sesenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs 1.394.061,29), asimismo debido al incumplimiento de la orden de compra Nro. OC000158, de conformidad con la fianza de fiel cumplimiento la cantidad de seiscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs 681.154,50); de igual manera pretende el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual, calculados desde la presente fecha hasta el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas; las costas procesales; y finalmente solicitó que se ordene la corrección monetaria (indexación) de las cantidades líquidas de dinero representadas en los contratos de fianza en que se encuentra fundada la demanda, desde la presente fecha hasta el momento en que se ordene la ejecución del fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado L.H.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.531, apoderado judicial de la empresa del estado SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A., (SUVINCA) contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó en la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 2.075.215,79), que equivale a 23.057,9532 unidades tributarias a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria.

En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:

  1. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

    En consecuencia, en atención a lo antes expuesto debe establecer este Tribunal que de conformidad con la disposición antes transcrita, por tratarse el presente caso de una demanda interpuesta por una empresa del estado, como lo es la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), cuya cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), corresponde su conocimiento en primer grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.

    III

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

    En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

  2. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.

  3. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.

  4. Cítese a la sociedad mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República, y a la parte actora.

  5. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).

  6. Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas las respectivas boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

    El Juez,

    La Secretaria

    ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

    GISELLE BOHÓRQUEZ

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una post meridiem (01:00 p.m.) bajo el Nº 153-12

    La Secretaria

    GISELLE BOHÓRQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR