Decisión nº 3810 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de julio de 2.010

200º y 151º

Exp. Nº 3.411-09

PARTE DEMANDANTE: Empresa mercantil “Suministros y Construcciones Alta Tensión (SCAT) C. A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25/06/02, anotado bajo el Nº 12, Tomo 07-A, representada por su presidente, ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.318

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio C.C.S., D.R.Z. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.436, 97.420 y 109.980, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 3-A, expediente Nº 11.596, de fecha 17 de marzo de 2.008, representada por la ciudadana C.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.506

DEFENSOR JUDICIAL: Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta por el ciudadano A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.318, en su carácter de presidente de la empresa mercantil “Suministros y Construcciones Alta Tensión (SCAT), C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de junio de 2.002, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 07-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, en contra de la sociedad mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 3-A, expediente Nº 11.596, de fecha 17 de marzo de 2.008, representada por la ciudadana C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.506. Alega la parte actora en su libelo, lo siguiente:

“Que su representada empresa “Suministros y Construcciones Alta Tensión (SCAT), C. A.”, es beneficiaria de un cheque emitido a su favor, en fecha 15 de noviembre de 2.008, por un monto de cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. F 49.662,89), identificado con el Nº 00002662, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0066-86-0100101246 del Banco Provincial, librado en esta ciudad, cuyo titular es la sociedad mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”; Que dicha empresa esta representada por la ciudadana C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.506, de este domicilio, quien a su vez es propietaria de las acciones; Que al ser presentado al cobro por taquilla, le fue devuelto con la indicación “gira sobre fondos diferidos”; Que por ese motivo procedió a acudir ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que se constituyera en la entidad bancaria con la finalidad de tener constancia y saber el motivo de la no cancelación del referido título valor; Que de esta manera se trasladó y constituyó la Notaría en el banco y procedieron a levantar el respectivo protesto, estableciéndose en el acta de levantamiento que dicho efecto de comercio fue protestado por falta de pago, debido a que la cuenta no contó con fondos disponibles para el pago; Que en tal sentido ocurrió ante la persona obligada a objeto de que le hiciera efectiva la suma de dinero contenida en el cheque, y la ciudadana C.M.O., le manifestó que no podía por carecer de dinero para tal fin; Que infructuosas como han sido las gestiones amistosas para lograr el pago del cheque, es por lo que acude a fin de demandar por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, a la sociedad mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”, en la persona de su representante legal, ciudadana C.M.O., suficientemente identificadas, en su condición de emisor o librador del cheque ya mencionado, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) La suma de cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos bolívares fuertes con 89/100 céntimos, (Bs. 49.662,89), monto de la obligación, suma líquida y exigible contenida en el cheque, 2) La cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con 19/100 céntimos, (Bs. 489,19) por intereses de mora, todo calculado a la rata del 5% anual, 3) La cantidad de ocho mil doscientos setenta y siete bolívares con 14/100 céntimos, (Bs. 8.277,14), por concepto de comisión de cobranza, relacionado con una sexta parte del monto de la obligación, 4) Que a las cantidades antes dichas, deberá agregárseles los intereses de mora correspondiente, 5) Las costas y costos del presente proceso hasta su definitiva culminación; Que estima la presente demanda en la cantidad de setenta y tres mil trescientos veintiocho bolívares con 08/100 céntimos (Bs. 73.328,08); Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado; Fundamenta la demanda en los artículos 491, 429, 431, 444, 446 y 451 del Código de Comercio venezolano; Indica domicilio procesal”.

En fecha 29 de enero de 2.009, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a este Tribunal.

En fecha 30 de enero de 2.009, se dicta auto dando por recibida la demanda y asignándole la nomenclatura 3.411-09.

En fecha 04 de febrero de 2.009, se dicta auto de admisión de la demanda, emplazando a la sociedad mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”, en la persona de su representante legal, ciudadana C.M.O., para que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, efectuare el pago o formulare oposición a la pretensión de la parte demandante.

En fecha 09 de febrero de 2.009, diligencia el ciudadano A.S.G., en su carácter de presidente de la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, consignando los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada. En la misma fecha, diligencia el referido ciudadano, confiriendo –en nombre de su representada- poder apud acta a los abogados en ejercicio C.D.C.S., D.E.R.Z. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 74.436, 97.420 y 109.980, respectivamente.

En fecha 18 de febrero de 2.009, se dicta auto en el cuaderno de medidas, decretando medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, propiedad de la parte accionada. En la misma fecha, se libra despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practicase la medida.

En fecha 11 de junio de 2.009, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, practica medida de embargo preventivo, sobre un crédito a favor de la empresa mercantil demandada.

En fecha 16 de junio de 2.009, se dicta auto en el cuaderno de medidas, dando por recibido el despacho de medida.

En fecha 19 de junio de 2.009, el alguacil del Tribual, consigna la compulsa de citación de la parte demandada, expresando que no fue posible la ubicación del representante de la misma, a pesar de haberle buscado en reiteradas oportunidades.

En fechas: 16 y 28 de julio de 2.009, diligencia el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, solicitando la citación de la parte demandada por carteles.

En fecha 30 de julio de 2.009, se dicta auto acordando la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, ordenando la intimación de la parte demandada por carteles, de conformidad con el contenido del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libra cartel.

En fechas 21 y 28 de septiembre, y 05, 13 y 14 de octubre de 2.009, diligencia el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, consignando ejemplares donde fuere publicado el cartel de intimación.

En fecha 19 de octubre de 2.009, la secretaria del Tribunal, hace constar que el cartel de intimación librado a la parte demandada, fue fijado en la dirección allí señalada, en fecha 13 de octubre del mismo año.

En fecha 18 de noviembre de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, solicitando la designación de defensor judicial para la parte demandada.

En fecha 24 de noviembre de 2.009, se dicta auto acordando la solicitud realizada por la parte actora, y designando como defensora judicial a la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, acordándose notificarla a los fines de su aceptación o excusa del cargo.

En fecha 26 de noviembre de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada a la abogada en ejercicio M.A.G., debidamente firmada en fecha 25 de noviembre del mismo año.

En fecha 02 de diciembre de 2.009, diligencia la abogada en ejercicio M.A.G., aceptando el cargo de defensora judicial y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 08 de diciembre de 2.009, se dicta auto acordando emplazar a la abogada en ejercicio M.A.G., en su carácter de defensora judicial de la demandada, a los fines de efectuar el pago o formular oposición a la demanda. En la misma fecha se libra compulsa de intimación.

En fecha 13 de enero de 2.010, el alguacil temporal del Tribunal, consigna recibo de citación, debidamente firmado en la misma fecha por la abogada en ejercicio M.A.G., en su carácter de defensora judicial de la parte actora.

En fecha 03 de febrero de 2.010, presenta escrito de oposición a la intimación, la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, en su carácter de defensora ad litem.

En fecha 04 de febrero de 2.010, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto el decreto de intimación, suspendiendo la ejecución forzosa y fijando el acto de contestación para dentro de los cinco días de despacho siguientes.

En fecha 10 de febrero de 2.010, la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)”, presenta escrito de contestación de la demanda, exponiendo lo siguiente:

“Que niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada en contra de su defendido, tanto en los hechos como en el derecho que de la misma se pretende deducir. Que en virtud de ello solicita sea declara sin lugar la demanda presentada por la empresa “Suministros y Construcciones Alta Tensión (SCAT), C. A.”, en contra de su defendida.”

En fecha 15 de marzo del 2.010, presentan escrito de pruebas los abogados en ejercicio, D.E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada. En la misma fecha, diligencia el abogado en ejercicio D.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, solicitando el resguardo del instrumento fundamental de la demanda, en la caja de seguridad del Tribunal.

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad de dictar la sentencia de mérito en el presente juicio, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se constata de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, que a pesar de haberse ordenado el emplazamiento de la empresa mercantil demandada, “Construcciones Ortega, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadana C.M.O., no fue posible su citación personal, por lo que a solicitud de la representación judicial de la parte actora, se ordenó citarle mediante carteles, siendo consignados los mismos en el expediente por el co-apoderado judicial de la parte accionante, abogado en ejercicio D.R., mediante diligencias suscritas en fechas: 21 y 28 de septiembre, y 05, 13 y 14 de octubre de 2.009, sin lograrse aún, la comparecencia de la accionada de autos.

En tal virtud, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de aquella, el Tribunal acordó la designación de defensor judicial a la sociedad mercantil demandada, nombrando para desempeñarse en el cargo, a la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, quien presentó diligencia en fecha: 02 de diciembre de 2.009, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, siendo citada en nombre de su representada, en fecha 13 de enero de 2.010.

Ahora bien, cursa al folio cuarenta y siete (47) de las actuaciones, que en fecha 09 de febrero de 2.009, diligenció el ciudadano A.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.318, en su carácter de presidente de la empresa mercantil accionante, otorgando en nombre de su representada, poder apud acta a los abogados en ejercicio C.D.C.S., D.E.R.Z. y M.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 74.436, 97.420 y 109.980, respectivamente.

Se evidencia de lo expresado supra, que para la fecha en que la abogada en ejercicio M.A.G., fuese designada en el presente juicio como defensora ad litem de la parte demandada, y más aún, para aquella en que diligenció por ante este Juzgado, aceptando el cargo de defensora judicial de la parte accionada, ya había sido constituida en co-apoderada judicial de la empresa mercantil demandante, por lo que en tal sentido, no es aceptable por parte de este Juzgado, que la referida profesional del derecho, lejos de advertir al Tribunal el error involuntario en el que incurría al designarla como defensora judicial de la empresa mercantil “Construcciones Ortega, C.A.”, haya optado por aceptar el cargo, asumiendo de dicha forma, la defensa y representación jurídica de ambas partes, contrariando con ello, el deber de lealtad y ética que deben demostrar los profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión.

En razón a las circunstancias de hecho expuestas precedentemente, esta juzgadora, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y vista la falta en que ha incurrido la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, se encuentra en el deber de APERCIBIRLA, para que se abstenga en ulteriores oportunidades, de demostrar una conducta similar a la manifestada en el presente juicio, la cual se encuentra reñida con los más elementales principios de lealtad y probidad que deben enseñar las partes y sus apoderados judiciales en el curso del proceso, pues en caso contrario, quien decide ordenará remitir copia certificada de tales actuaciones al Colegio de Abogados del Estado Barinas, a fin de que este aplique las sanciones a que hubiere lugar. Y así se decide.

En consideración a lo expuesto precedentemente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de ambas partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente, en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL. En consecuencia, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2.009, mediante el cual se designó a la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, como defensora judicial de la parte demandada, así como de las actuaciones subsiguientes. Líbrese boleta de notificación a la abogada en ejercicio M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, debiendo anexársele copia de la presente decisión.

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apelación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha, siendo las 3 y 20 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

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