Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2004-000068

Vista el acto de Remate de fecha veinte tres (23) de octubre de dos mil doce (2012), y dando cumplimiento a la misma, este Tribunal suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) y participada en esa misma fecha mediante oficio 06-0857, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble:

Una parcela de terreno distinguida con el No. 117, con una superficie aproximada de un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (1.262,37 m2), y Casa Quinta, ubicada en la urbanización El Portal del Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, siendo sus linderos: NOROESTE: con terrenos que son o fueron de E. Ruiz, en una longitud de cuarenta y seis metros con noventa y seis centímetros (46,96 mts); ESTE: con la parcela numero 115 y con zona verde de la urbanización en una longitud de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros (42,24 mts); SUR: Con La Parcela Numero 118 en una longitud de Cuarenta y Un Metros Con Sesenta Centímetros (41,60 mts); y OESTE: con la calle P3-3B, en curva entrante con cuerda de dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 mts). También forma parte del inmueble la casa-quinta construida sobre la parcela antes descrita, la cual tiene un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos C.D.M. y P.L.C., según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2003, bajo el No. 49, tomo 2, del protocolo primero

. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR