Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2004-000075

DEMANDANTE: SUMINISTROS DANIMEX, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11/08/77, bajo el N° 33, Tomo 90-A-Sgdo., cuya última reforma constitutiva estatutaria fue registrada ante la misma oficina de registro, en fecha 23/06/04, bajo el Nº 69, Tomo 97-A-Sgdo.

DEMANDADOS: J.O.D.B., L.M.D.D., P.R.L.R. y M.E.C.D.L., de nacionalidad danesa los dos primeros, venezolanos los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-583.395, E-583.398, V-980.671 y V-1.715.894, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos los ciudadanos C.D.D.L. y P.L..

APODERADOS

DEMANDANTE: P.J.M.H., I.d.J.T.A. y D.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.897, 116.552 y 137.216, en su orden.

DEFENSORA

AD-LITEM: C.M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.144. Los codemandados J.O.D.B. y L.M.d.D., no tienen apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

- I -

- Antecedentes -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de septiembre de 2004, por los abogados C.A.M. y Hermágoras Aguiar, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Suministros Danimex, C.A., en contra de los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., en su carácter de herederos conocidos de los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., por acción de Cobro de Bolívares.

Manifestó la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que su representada es una empresa dedicada a la distribución de materias primas, equipos y servicio para la industria alimenticia.

• Que los ciudadanos C.D.d.L. y P.L. mantuvieron una relación laboral con su mandante, quienes se despeñaban en la empresa como Asistente de Presidencia, e Ingeniero del Departamento de Ventas respectivamente.

• Que su mandante, siguiendo políticas de la empresa, referidas a beneficiar a los gerentes que laboran en ella, le concedió préstamos y aportes a los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., los cuales se encuentran documentados en las facturas que acompañan su escrito libelar, y que ascienden a la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 264.294.655,50) – Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 264.294,65).

• Que de igual forma, adeudan a la empresa demandante, la cantidad Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Dólares (US $ 57.554), que calculados al cambio oficial vigente a la fecha de la redacción de la presente demanda, a saber, Bs. 1.920, ascienden a la cantidad de Ciento Diez Millones Quinientos Tres Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 110.503.680,00), generados de transferencias bancarias.

• Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda, los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., adeudan a su mandante la suma total de Trescientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 374.798.335,50) – Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 374.798, 33).

• Que las facturas accionadas están debidamente aceptadas por los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., se encuentran vencidas y su monto no ha sido pagado por los deudores a su representada, por lo cual la misma se encuentra líquida y exigible.

• Que es el caso, que los ciudadanos mencionados fallecieron el día 24 de diciembre de 3003, según se desprende de las actas de defunción anexadas al libelo, motivo por el cual a su representada le ha sido imposible recuperar la cantidad de dinero que éstos le adeudan.

• Que su representada ha tenido múltiples contactos con lo familiares de dichos difuntos, resultando infructuosas todas las gestiones de cobranzas, motivo por el cual, acuden a demandar a los ascendientes directos de los fallecidos, ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., para que reconozcan y paguen a la parte actora, o en su defecto, sean condenados por este Tribunal sobre lo siguiente:

1) En pagar la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 264.294.655,50) – Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 264.294,65), por concepto de capital adeudado, correspondiente a las facturas, préstamo y transferencias, discriminados en el libelo de demanda.

2) En pagar la cantidad Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Dólares (US $ 57.554), que calculados al cambio oficial vigente a la fecha de la redacción de la presente demanda, a saber, Bs. 1.920, ascienden a la cantidad de Ciento Diez Millones Quinientos Tres Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 110.503.680,00), generados de transferencias bancarias.

3) En pagar la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ochocientos Once Mil Treinta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos ((Bs. 41.811.032,08) – Cuarenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. F. 41.811,03), por concepto de intereses moratorios causados sobre el total del capital adeudado, hasta el día 20 de agosto de 2004, más los intereses que se sigan venciendo hasta la ocurrencia del pago definitivo, todos calculados a la rata del 12% anual.

• Solicitó la aplicación de la corrección monetaria a las cantidades adeudadas, así como también el pago de costas y costos del presente juicio.

En fecha 06 de septiembre de 2007 fue admitida la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., a los fines que comparecieran por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó librar un edicto dirigido a los sucesores desconocidos de los ciudadanos C.D.d.L. y P.L..

Consta a los folios del 71 al 102 del expediente, los ejemplares de las publicaciones del edicto ordenado en el auto de admisión. Asimismo, en fecha 22 de marzo de 2005, la Secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código Adjetivo Civil, referido a la publicación del Edicto de marras en la cartelera de este Tribunal.

Por diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 2005, el ciudadano D.R., en su carácter de Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los codemandados P.R.L.R. y M.E.C.d.L., razón por la cual consignó a los autos las respectivas compulsas.

Seguidamente, en fecha 31 de mayo de 2005, el funcionario arriba mencionado, dejó constancia de haber citado a los codemandados J.O.D.B. y L.M.d.D., consignando al efecto los recibos de citación debidamente firmados.

En fecha 02 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de los codemandados P.R.L.R. y M.E.C.d.L., lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 13 de junio de 2005.

Cumplidas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil –a saber, publicación, consignación y fijación- y vencido el lapso concedido a los codemandados, el apoderado actor solicitó se le designe un Defensor Judicial, proveyéndose la solicitud y designándose al efecto a la abogada C.M.T..

Debidamente notificada la mencionada auxiliar de justicia, compareció por ante este Tribunal y mediante diligencia, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, quedando citada en fecha 08 de mayo de 2007, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil, cursante al folio 186 del expediente.

En la correspondiente oportunidad de Ley, compareció la Defensora Judicial y presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

• En primer lugar dejó constancia de haber efectuado las gestiones relativas a obtener comunicación con sus defendidos, mediante telegramas enviados a la dirección suministrada por la parte actora, con acuse de recibo, los cuales acompañó a su escrito de contestación.

• Seguidamente, procedió a contestar el fondo de la demanda, contradiciéndola en todas sus partes, tanto en los hechos, como el derecho invocado.

• Finalmente, solicitó se declare sin lugar la demanda incoada en contra de sus defendidos.

Abierta la causa a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, presentando su respectivo escrito de promoción en fecha 09 de julio de 2007.

Por providencia de fecha 17 de julio de 2007, este Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2007, la parte actora consignó escrito de informes.

En fecha 07 de diciembre de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo se abocó formalmente al conocimiento del presente juicio, previa solicitud de la parte actora. Posteriormente, en fecha 08 de enero de 2010, se ordenó la respectiva notificación de la parte demandada. Se evidencia de autos el cumplimiento de la notificación ordenada.

- II -

- Motivaciones Para Decidir -

Con el propósito de resolver la presente controversia, y antes de pasar a analizar las pruebas que han quedado válidamente aportadas al proceso, este Sentenciador debe previamente determinar los limites en que la misma ha quedado planteada, esto es, debe determinar el thema decidendum de la causa, y ello está constituido por los hechos que han quedado controvertidos, basados en los alegatos planteados tanto en la demanda como en su contestación.

En síntesis, los términos en que quedó planteada la controversia lo constituye la pretensión que mediante sentencia de condena persigue el pago de una deuda causada por concepto de préstamos y aportes, efectuados a los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., lo cual asciende a la cantidad total de Trescientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 374.798.335,50) – Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 374.798, 33). Los mencionados ciudadanos fallecieron el día 24 de diciembre de 2004, y que motivado al resultado infructuoso del cobro extrajudicial efectuado, procedieron a demandar a los ascendientes directos de los fallecidos, ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L.. Frente a ello, la defensora ad-litem de los codemandados P.R.L.R. y M.E.C.d.L., contradijo la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos, como el derecho invocado, y solicitó se declare sin lugar la demanda incoada en contra de sus defendidos.

Ahora bien, trabada como quedó la litis, se hace necesario pasar a analizar las probanzas traídas a los autos por las partes, de las cuales surgirán los elementos de convicción que permitirán, a quien aquí suscribe, fundamentar su decisión.

Pruebas aportadas por la parte actora:

 Documentos privados cursantes a los folios del 23 al 45, discriminados de la siguiente forma:

 Comprobante de egresos N° 13108, de fecha 15 de abril de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00) – Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 500,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 92910335.

 Comprobante de egresos N° 13122, de fecha 22 de abril de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.360.000,00) – Cuatro Mil Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 4.300,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 94910341.

 Comprobante de egresos N° 13198, de fecha 07 de mayo de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.900.000,00) – Nueve Mil Novecientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 9.900,00), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 19946090.

 Comprobante de egresos N° 13559, de fecha 09 de julio de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.985.506.000,00) – Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 1.985,50), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 72910509.

 Comprobante de egresos N° 13570, de fecha 10 de julio de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Un Millón de Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000.000,00) – Un Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 1.000,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 32910520.

 Comprobante de egresos N° 13108, de fecha 15 de abril de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00) – Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 500,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 92910335.

 Comprobante de egresos N° 13603, de fecha 17 de julio de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.436.272,00) – Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 3.436,27), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 53967583.

 Comprobante de egresos N° 13819, de fecha 22 de agosto de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cinco Millones sin Céntimos (Bs. 45.000.000,00) – Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 45.000,00), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 04967701.

 Comprobante de egresos N° 13835, de fecha 28 de agosto de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Veintiocho Millones sin Céntimos (Bs. 28.000.000,00) – Veintiocho Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 28.000,00), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 18967708.

 Comprobante de egresos N° 13350, de fecha 16 de septiembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Veinticuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.800.000,00) – Veinticuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 24.800,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 00015526.

 Comprobante de egresos N° 14030, de fecha 08 de octubre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Tres Millones sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00) – Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 3.000,00), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 65015594.

 Comprobante de egresos N° 14041, de fecha 09 de octubre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Quince Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.363.460,00) – Quince Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 15.363,46), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 42032555.

 Comprobante de egresos N° 14049, de fecha 13 de octubre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 450.000,00) – Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 450,00), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 88032562.

 Comprobante de egresos N° 14054, de fecha 15 de octubre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Cinco Millones sin Céntimos (Bs. 5.000.000,00) – Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 5.000,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 73032565.

 Comprobante de egresos N° 14131, de fecha 03 de noviembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Cinco Millones sin Céntimos (Bs. 5.000.000,00) – Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 5.000,00), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 40100603.

 Comprobante de egresos N° 14149, de fecha 07 de noviembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00) – Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 500,00), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 09710138.

 Comprobante de egresos N° 14183, de fecha 14 de noviembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta sin Céntimos (Bs. 828.830,00) – Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. F. 828,83), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 85201642.

 Comprobante de egresos N° 14288, de fecha 15 de diciembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Dos Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.320.000,00) – Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 2.320,00), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 49100565.

 Comprobante de egresos N° 14289, de fecha 15 de diciembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Diecinueve con Nueve Céntimos (Bs. 574.619,09) – Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F. 574,61), se observa una rúbrica en la que se lee la inscripción: “C.D.”, cheque N° 93100566.

 Comprobante de egresos N° 14321, de fecha 18 de diciembre de 2003, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500.000,00) – Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 1.500,00), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 55100600.

 Comprobante de egresos N° 14414, de fecha 14 de enero de 2004, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Seis con Veintiséis Céntimos (Bs. 572.806,26) – Quinientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 572, 80), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 09841269.

 Comprobante de egresos N° 14415, de fecha 14 de enero de 2004, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Bolívares Ciento Veinticinco Mil Novecientos Veintiuno con Noventa y Un Céntimos (Bs. 125.921,91) – Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 125,92), a favor del ciudadano P.L., cheque N° 37841270.

 Comprobante de egresos N° 14437, de fecha 20 de enero de 2004, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 30.256,74) – Treinta Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. F. 30, 25), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 22140491.

 Comprobante de egresos N° 14583, de fecha 19 de febrero de 2004, correspondiente a la empresa Suministros Danimex, C.A., por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 46.983,73) – Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F. 46, 98), a favor de la ciudadana C.D., cheque N° 09711015.

 Comprobante de transferencia bancaria de la empresa Suministros Danimex, C.A., de fecha 19-05-2003, de su cuenta del Commercebank N° 8301731206, por la cantidad de US$ 600,00 a nombre de C.D., cuenta N° 8300855706 en el Commercebank.

 Comprobante de transferencia bancaria de la empresa Suministros Danimex, C.A., de fecha 22-07-2003, de su cuenta del Commercebank N° 8301731206, por la cantidad de US$ 28,000.00 a nombre de Serdela, S.A., cuenta N° 2000015425937 en el Banco Wachovia, correspondiente al pago del préstamo personal de C.D..

 Comprobante de transferencia bancaria de la empresa Suministros Danimex, C.A., de fecha 21-08-2003, de su cuenta del Commercebank N° 8301731206, por la cantidad de US$ 14,477.02.00 a nombre de C.D., cuenta N° 3201413990 en el Den Danske Bank.

 Comprobante de transferencia bancaria de la empresa Suministros Danimex, C.A., de fecha 14-08-2003, de su cuenta del Commercebank N° 8300855706, por la cantidad de US$ 14,477.02.00 a nombre de C.D., cuenta N° 3201413990 en el Den Danske Bank.

Con relación a las probanzas anteriormente mencionadas, se trata de documentos privados, los cuales no fueron objeto de impugnación alguna en la oportunidad procesal correspondiente, y en virtud de ello, tales instrumentos se tienen por reconocidos, y esta autoridad judicial les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con la norma contenida en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Copia simple del acta de defunción signada bajo el N° 845, correspondiente a la ciudadana C.D.M., quien falleció en la ciudad de Caracas, en fecha 24-12-2003.

 Copia simple del acta de defunción signada bajo el N° 844, correspondiente al ciudadano P.P.L.C., quien falleció en la ciudad de Caracas, en fecha 24-12-2003.

Se observa que dichos fotostatos no fueron tempestivamente impugnados, motivo por el cual, este Tribunal los declara fidedignos conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo aprecia y valora según lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, constituyendo plena prueba del deceso de los ciudadanos C.D.M. y P.P.L.C..

 Al promover sus pruebas, la parte actora hizo valer el valor probatorio de todas las documentales que acompañan al escrito libelar, cuyo mérito ya fue apreciado y valorado en este fallo judicial.

 Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.B. y Yulimar Araque, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.703.469 y V-14.586.102, respectivamente.

Admitida dicha prueba mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2007, fue comisionado el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondiera su conocimiento en virtud del reglamento de Distribución de causas, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura. Se constata de autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencian dos (02) actas levantadas en fecha 30 de octubre de 2007, mediante la cual se dejó constancia que los testigos J.B. y Yulimar Araque, no comparecieron a dichos actos, en virtud de lo cual fueron declarados desiertos, y en consecuencia, este Juzgador desconoce los beneficios que dicha probanza hubiese aportado al proceso.

Pruebas de la Parte Demandada:

 En la oportunidad de la contestación, la Defensora Judicial consignó los ejemplares de los telegramas enviados a sus defendidos, con su respectivo acuse de recibo, en fecha 14 de marzo de 2007, a los fines de demostrar la comunicación enviada por ésta auxiliar de justicia para contactarlos, a los cuales se les asigna el valor probatorio que de ellos emana, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establecido lo anterior, y estudiadas como han sido suficientemente las actas procesales que integran el presente expediente, considera este Sentenciador que la parte actora demostró suficientemente en autos, y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la existencia auténtica de la obligación demandada, a través de las documentales que fueron anexadas al escrito libelar, siendo que tal y como se dejó sentado anteriormente, la parte demandada no desconoció los instrumentos en referencia, quedando de esta manera reconocidas las acreencias que hoy nos ocupan.

En este sentido se entiende que el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrate una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, el artículo 1.354 del Código Civil concatenado con la norma contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, contentivos de la prueba de las obligaciones y de su extinción, crean la carga de la prueba para cada una de las partes del litigio, es decir, a la parte ejecutante el deber de probar la obligación accionada y, a la parte demandada, el deber de probar el pago o el hecho que hubiera extinguido su obligación.

Establecido lo anterior, corresponde de seguidas verificar si la parte demandada demostró, durante la secuencia del debate, el pago de la obligación reclamada como insoluta, o si, en su defecto, probó el hecho extintivo de su obligación de pago.

Como ya quedó asentado en esta decisión, la parte demandada en el presente juicio esta conformada por los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., en su carácter de herederos conocidos los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., y que los dos primeros de los nombrados quedaron citados válidamente en fecha 31 de mayo de 2005, sin embargo, no comparecieron al presente juicio ni por sí ni por intermedio de apoderado alguno, mientras que los codemandados P.R.L.R. y M.E.C.d.L., estuvieron representados por una defensora ad-litem que se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda, sin aportar elementos nuevos al juicio. De igual forma, durante la etapa probatoria, no hubo actividad de la parte demandada, en el sentido de promover alguna probanza que enervara las pretensiones accionadas, a los fines de demostrar el pago de la obligación dineraria reclamada, o en su caso, probar el hecho que hubiera extinguido tal obligación. Así se establece.

- III -

- D E C I S I Ó N -

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, demostrada como fue la existencia de la obligación dineraria reclamada, y no probada la solvencia de la parte demandada, bien con el pago o bien con la extinción de su obligación, resulta forzoso concluir que las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda se hacen procedentes, y en la misma forma la presente demanda debe prosperar en derecho. Así se decide.

- Corrección Monetaria -

Habiendo sido establecido la procedencia de la demanda incoada, corresponde analizar la solicitud de corrección monetaria formulada por la parte demandante en su escrito libelar. Al respecto este Sentenciador considera que toda indemnización debe ser íntegra y completa, de modo que compense al acreedor del daño que le produce la falta de pago oportuno de la obligación, es por ello que, la indemnización deberá comprender, no solamente el rendimiento que dejó de percibir éste, sino también la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con la cual se pretende pagar.

Lo anteriormente expuesto tiene mayor aplicación práctica ante la indiscutida presencia de la desvalorización monetaria que afecta al país, lo cual es un hecho público y notorio, y así las cosas, siendo el pago acordado una obligación de valor, es obvio que los montos deberán ser reajustados de acuerdo a la depreciación monetaria sucedida. Por lo antes expuesto, es criterio de este Sentenciador que la indexación monetaria peticionada por la parte accionante, prospera en derecho y así se declara.

- IV -

DI S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara la sociedad mercantil Suministros Danimex, C.A., en contra de los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., en su carácter de herederos de los ciudadanos C.D.d.L. y P.L., todos ya identificados en esta sentencia decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentara la sociedad mercantil Suministros Danimex, C.A., en contra de los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., en su carácter de herederos de los ciudadanos C.D.d.L. y P.L..

SEGUNDO

Se condena a los ciudadanos J.O.D.B., L.M.d.D., P.R.L.R. y M.E.C.d.L., a pagarle a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:

1) La cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 264.294.655,50) – Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 264.294,65), por concepto de capital adeudado, correspondiente a las facturas, préstamo y transferencias, discriminados en el libelo de demanda.

2) La cantidad Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Dólares (US $ 57.554), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio vigente fijada al efecto por el Banco Central de Venezuela.

3) En pagar la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ochocientos Once Mil Treinta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 41.811.032,08) – Cuarenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. F. 41.811,03), por concepto de intereses moratorios causados sobre el total del capital adeudado, hasta el día 20 de agosto de 2004, más los intereses que se sigan venciendo hasta la ocurrencia del pago definitivo, todos calculados a la rata del 12% anual.

TERCERO

Se acuerda que para el momento de la ejecución de la decisión ejecutoriada, se realice la rectificación monetaria al monto objeto de condena. Para la liquidación de la rectificación ordenada, hágase la misma sobre la base del índice inflacionario que suministre el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento de la presentación de la presente demanda (02/09/2004), y hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta decisión. Practíquese la experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas procesales a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2004-000075

CAM/IBG/Lisbeth

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