Decisión nº 2012-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 16 de marzo de 2012.

201º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la acción que por Daños y Perjuicios, interpusiera el abogado en ejercicio, D.Q.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX, C.A., domiciliada en la carretera nacional Cagua- San Mateo, centro Industrial Zeus, galpones Nos. 09,10,11, frente al parque A.C., Turmero, Municipio S.M., estado Aragua; empresa que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 90-A, el 11 de agosto de 1.977, modificado el 18 de mayo de 1.981, bajo en Nº 20, Tomo 36-A-PRO, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro el 19 de agostote 2.009, bajo el Nº 35, Tomo 182-A SDO, contra los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R. Y M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.637.571, Nº V-11.091.702, Nº V- 16.435.688, Nº V- 16.436.509, Nº 16.692.598, Nº V-12.608.624, Nº V-16.434.806, Nº V-8.732.160, Nº V-22.048.210, Nº V-8.685.074, Nº V-5.583.582, Nº V-16.132.316, Nº V-27.286.568, Nº V-20.988.541, Nº V-8.691.797, Nº V-8.582.603, Nº V-8.688.334 y Nº V-5.279.009, respectivamente, de los cuales los ocho (08) primeros no son trabajadores de la empresa demandante, sino que pertenecen a la junta directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (S.I.N.T.R.A.B.O.R.I.A.L.)” [sic], los nueve (09) antepenúltimos, son trabajadores activos de la empresa SUMINISTROS DANIMEX, C.A. afiliados a la referida organización social y el ultimo de ellos, su asesor y líder de las acciones en contra de la empresa [sic].

ANTECEDENTES

El 26/01/2.012, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por el abogado en ejercicio D.Q., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX, C.A., antes identificada, contentivo de Daños y Perjuicios, contra los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R., y M.G., quien lo recibe y el mismo día, se realiza la distribución de causas (Folio 44 y su vto.), correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El día 13/12/2.012 mediante Sentencia Interlocutoria, el mismo se declara Incompetente por Materia, y en consecuencia declina la Competencia a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Folios 45 al 60) ordenando remitir el presente expediente al mencionado Tribunal Agrario el 06/03/2.012 mediante oficio Nº 206-12 quien lo recibe el 08/03/2.012, dándole entrada y curso de Ley el 13/03/2.012 (folio 63 al 64).

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El accionante en su escrito expone entre otras cosas que, en horas de la tarde de los días 16 al 01 de diciembre de 2.011, los ciudadanos J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P. y A.R., antes identificados y siguiendo instrucciones de los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., [sic] en su condición de miembros de la junta directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (S.I.N.T.R.A.B.O.R.I.A.L.)”, procedieron de forma violenta mediante amenazas de violencia [sic] a impedir la entrada u acceso de personas, mercancías, productos o materia prima a las instalaciones de la referida empresa de manera arbitraria y sin justa causa, por lo que también decidieron, detener la producción de la empresa [sic] así como los despachos de los productos y mercancías elaboradas en la empresa, lo que puede verificarse a través de las tres (3) Inspecciones Judiciales , realizadas por el Juzgado del Municipio S.M., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua los días 16, 18 y 25/11/2.011 marcadas con las letras “B”, “C” y “D”; según el demandante estas acciones se continúan efectuando causando daño del patrimonio de la empresa al dejar de producir, y por pertenecer la misma al sector de alimentos para consumo humano que abastece a las cadenas de MERCAL, PDVAL y ABASTOS BICENTENARIOS, lo cual, según alega el demandante traería como consecuencia escases de productos en el mercado, y posibles demandas por incumplimiento de contratos de sus principales clientes, que ejercerían las acciones correspondiente generando un daño patrimonial mayor al señalado en el presente libelo, asimismo señala que el 25 de noviembre de 2010 el Tribunal de Municipio S.M., Estado Aragua, tal y como se comprueba de la copia simple que se anexa al presente identificada con la letra “D” dejo constancia en la inspección efectuada que los mencionados ciudadanos J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P. y A.R., se encontraban de paro y que no permitían el acceso y salida de productos o mercancías de las instalaciones de la empresa [sic], con el agravante de que estos manifestaron a viva voz que ellos se encontraban de paro desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el momento de la inspección siguiendo instrucciones de los ciudadanos M.G., L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C..

Asimismo agregaron que el 01 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, declara con lugar un A.C. que efectuara la mayoría de trabajadores activos de la empresa Suministros Danimex, C.A. en contra de los supra identificados ciudadanos, quedando demostrado [sic] que dichos ciudadanos violaron el derecho constitucional de la mayoría de los trabajadores, presuntamente demostrando los hechos que generaron el daño emergente al patrimonio de su representada estimándolo por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 447.807,50), y como lucro cesante estimando la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 445.807,50) y debido a que los despachos de materia prima continúan suspendidos, manifiestan que el daño emergente y lucro cesante que se reclama lo estiman en la cantidad de ochocientos noventa y tres mil seiscientos quince con cincuenta céntimos (Bs. 893.615,50).

Continúa el demandante, que debido a los hechos narrados, esta demanda cumple con el principio de la causalidad, además no dieron cumplimiento con lo que establece el artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo [sic], sus acciones quedaron evidenciadas en el A.C. declarado con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el 01/12/2011, identificado con la letra “E”. En lo que respecta a la figura del Daño Emergente, el Hecho Ilícito y el Lucro Cesante, el recurrente cito los artículos 1185, 1221 y 1273 del Código Civil, ya que dichas acciones generaron Daños Emergentes y Lucro Cesante por la cantidad de seiscientos once mil trescientos noventa y un bolívares con cero céntimos (Bs. 611.391,00) [sic], solicitando finalmente lo siguiente:

(…)Solicitamos de conformidad con lo que establecen los Artículos 1.185, 1.221 y 1.273 declare con lugar la presente demanda solidaria de Daño Emergente y Lucro Cesante en contra de los ciudadanos L.S., identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.637.571, R.F. Cédula de Identidad N° V-11.091.702, G.Z. Cédula de Identidad N° V- 16.435.688, D.U. Cédula de Identidad N° V- 16.436.509,H.M. Cédula de Identidad N° V-16.692.598, R.R.C.d.I. N° V-12.608.624, R.R.C.d.I. N° V-16.434.806, E.C. Cédula de Identidad N° V-8.732.160, J.A.R.D. Cédula de Identidad N° V-22.048.210, M.A.N.V. Cédula de Identidad N° V-8.685.074, J.E.M.M.C.d.I. N° V-5.583.582, J.A.R.L.C.d.I. N° V-16.132.316, L.A.R.E. Cédula de Identidad N° V-27.286.568, K.J.R.S.C.d.I. N° Nº V-20.988.541, P.G.S.P. Cédula de Identidad N° V-8.691.797, G.S.P. Cédula de Identidad N° V-8.582.603, A.R. Cédula de Identidad N° V-8.688.334, y M.G.C.d.I. Nº V-5.279.009. SEGUNDO: Una vez declarada con lugar la presente demanda solidaria se ordene a los ciudadanos L.S., identificado con la Cédula de Identidad N° V-14.637.571, R.F. Cédula de Identidad N° V-11.091.702, G.Z. Cédula de Identidad N° V- 16.435.688, D.U. Cédula de Identidad N° V- 16.436.509,H.M. Cédula de Identidad N° V-16.692.598, R.R.C.d.I. N° V-12.608.624, R.R.C.d.I. N° V-16.434.806, E.C. Cédula de Identidad N° V-8.732.160, J.A.R.D. Cédula de Identidad N° V-22.048.210, M.A.N.V. Cédula de Identidad N° V-8.685.074, J.E.M.M.C.d.I. N° V-5.583.582, J.A.R.L.C.d.I. N° V-16.132.316, L.A.R.E. Cédula de Identidad N° V-27.286.568, K.J.R.S.C.d.I. N° Nº V-20.988.541, P.G.S.P. Cédula de Identidad N° V-8.691.797, G.S.P. Cédula de Identidad N° V-8.582.603, A.R. Cédula de Identidad N° V-8.688.334, y M.G.C.d.I. Nº V-5.279.009, o a cualquiera de ellos la cancelación del Daño Emergente y el Lucro Cesante por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 893.615,50). Por último solicito que la condenatoria, sea objeto de recalculo o corrección monetaria sobre el monto total, es decir, se acuerde la indexación de los montos demandados, en virtud, que los acontecimientos inflacionarios del País se corre el riesgo que la suma demandada se convierta en una cifra irrisoria, causándole un prejuicio a mi representada. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo de justicia en reiteradas oportunidades, entre otras sentencias, podemos citar la dictada en la Sala de Casación Civil, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, de fecha 30 de septiembre de 1992, en juicio seguido por Inversiones Franklin & Paul, SRL contra R.O.M.. Solicito respetuosamente a ese Despacho que la presente Demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Asimismo solicitamos que las notificaciones respectivas se hagan de cualquiera de los presuntos agraviantes antes señalados y dichas notificaciones se practiquen en las inmediaciones de la empresa Suministros Danimex, C.A., la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cagua-San Mateo, Centro Industrial Z.G. Nos.09, 10 y 11, frente al Parque A.C., Turmero Municipio S.M., Estado Aragua. Y por último para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal de mi representada la empresa Suministros Danimex, C.A., la siguiente dirección: Carretera Nacional Cagua- San Mateo, Centro Industrial Z.G. Nos.09, 10 y 11, frente al Parque A.C., Turmero Municipio S.M., Estado Aragua, a la fecha cierta de su presentación. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1-Copia fotostática simple, documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Tercera, del Municipio Baruta, estado Miranda, del 09/09/2.008, anotado bajo el Nº 56, Tomo 108 de los Libros Autenticaciones; en el cual, el ciudadano Dalgaard Cristina, Vicepresidenta de la sociedad mercantil SUMINISTROS DANIMEX, C.A., confiere poder al abogado, D.Q.. Marcado con letra “A”. (Folios 06 al 08).

2-Copia fotostática simple, Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado del Municipio S.M.d. estado Aragua, del 16/11/2.011. Marcado con letra “B”. (Folios 09 al 13).

3-Copia fotostática simple, Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado del Municipio S.M.d. estado Aragua, del 18/11/2.011. Marcado con letra “C”. (Folios 14 al 28).

4-Copia fotostática simple, Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado del Municipio S.M.d. estado Aragua, del 25/11/2.011. Marcado con letra “D”. (Folios 29 al 36).

5-Copia fotostática simple, del acta del 01/12/2.011 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua. Marcado con letra “E”. (Folios 37 al 41).

6-Cuadro detallado de posibles pérdidas monetarias de SUMINISTROS DANIMEX, C.A. Marcado con las letras “F” y “G”. (Folios 42 al 43).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 13 de febrero de 2.012, el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta (60) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

(…) Con fundamento en las disposiciones antes transcritas, este Juzgado declara de oficio, en acatamiento de las facultades conferidas en los artículos 11 y 60 del Código de Procedimiento Civil declara que sin lugar a dudas, que en el presente caso, aun cuando la demanda se soporta en Danos y Perjuicios, el objeto así como la causa que da origen a la controversia es de naturaleza agraria, por lo que, sin lugar a dudas se trata de un juicio que debe ser conocido por el juez agrario, ya que las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo prevé el citado artículo 186, es de naturaleza Agraria, por lo que resulta forzoso concluir que éste Tribunal es incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la presente demanda. Y así se declara y decide. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa el actor en su escrito libelar señala entre otras cosas que los demandados de forma violenta y por amenazas, han imposibilitado que su representada despliegue sus actividades de producción, lo cual le ha causado un daño emergente y un lucro cesante [sic], motivado al hecho ilícito de detener de forma abrupta la producción, motivo por el cual, solicita que el Tribunal declare con lugar la demanda solidaria de Daños Emergente y Lucro Cesante contra los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R. Y M.G..

DE LA COMPETENCIA

Vista la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción, que por Daños y Perjuicios interpusiera el abogado en ejercicio, D.Q.R., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX, C.A., contra los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R. Y M.G.. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)

. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria (…)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados la Empresa Mercantil SUMINISTROS DANIMEX, C.A., como parte demandante, y los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R. Y M.G., como demandados, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción, que por Daños y Perjuicios, interpusiera el abogado en ejercicio, D.Q.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX, C.A., domiciliada en la carretera nacional Cagua- San Mateo, centro Industrial Zeus, galpones Nos. 09,10,11, frente al parque A.C., Turmero, Municipio S.M., estado Aragua; empresa que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 90-A, el 11 de agosto de 1.977, modificado el 18 de mayo de 1.981, bajo en Nº 20, Tomo 36-A-PRO, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro el 19 de agostote 2.009, bajo el Nº 35, Tomo 182-A SDO, contra los ciudadanos L.S., R.F., G.Z., D.U., H.M., R.R., R.R., E.C., J.A.R.D., M.A.N.V., J.E.M.M., J.A.R.L., L.A.R.E., K.J.R.S., P.G.S.P., G.S.P., A.R. Y M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.637.571, Nº V-11.091.702, Nº V- 16.435.688, Nº V- 16.436.509, Nº 16.692.598, Nº V-12.608.624, Nº V-16.434.806, Nº V-8.732.160, Nº V-22.048.210, Nº V-8.685.074, Nº V-5.583.582, Nº V-16.132.316, Nº V-27.286.568, Nº V-20.988.541, Nº V-8.691.797, Nº V-8.582.603, Nº V-8.688.334 y Nº V-5.279.009, respectivamente, de los cuales los ocho (08) primeros no son trabajadores de la empresa demandante, sino que pertenecen a la junta directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (S.I.N.T.R.A.B.O.R.I.A.L.).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2.012-0014.

LJM.-

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