Decisión nº DP11-S-2012-000088 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000088

PARTE OFERENTE: SUMINISTROS DANIMEX C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: D.Q.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 88.617.

PARTE OFERIDA: ciudadano S.P.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad numero V-8.582.603.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 25 de abril del 2012, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el abogado D.Q.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 88.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:

este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..

Consta al folio 14 de los autos Oficio No.CJLA 426-12, de fecha nueve de Mayo 2012, suscrito por la ciudadana M.R., actuando en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del ciudadano S.P.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad numero V-8.582.603 y el deposito lo realizará el abogado D.Q.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 88.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS DANIMEX C.A.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.

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