Decisión nº DP11-N-2012-000117 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de diciembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: DP11-N-2012-000117

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SUCHETT, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-10-2001, bajo el N° 09, Tomo 597-A-QTO.

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. L.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.433.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. Nº 01046-2011, de fecha 21 de octubre de 2011, contenida en el Expediente Nº 043-2010-01-03804, tramitado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Mariño, Libertador y L.A.d.E.A., con sede en la Ciudad de Maracay.

M O T I V A

Se inició la presente causa el 25 de mayo de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 06 de junio de 2012 (folio 34), en la misma fecha este Tribunal admite el recurso, ordenándose la consignación de cumplimiento de la p.a. (folios 34 al 36). Se evidencia en autos que desde la recepción del libelo hasta el día de hoy, la parte recurrente no ha dado impulso alguno a la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó con la interposición del libelo, por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (25/05/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2013.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.T.

EL SECRETARIO

Abg. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

Abg. HAROLYS PAREDES

CT/hp/kgp

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