Decisión nº 73 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 25 del Tomo 238-A, de fecha 19 de diciembre de 2005, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0183-14 de fecha 03 de junio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano N.J.G.S., venezolano, mayor de edad, cédula de de identidad N° 5.860.529, sufrió un accidente de trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 25%.

En fecha 25 de mayo de 2015, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0183-14 de fecha 03 de junio de 2014, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se certifica que el ciudadano N.J.G.S., sufrió un accidente de trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 25%.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, notificación que en el presente asunto ocurrió el día 21 de agosto de 2014 (fecha que se demuestra de la documental que corre inserta a los folios 22 y 23,) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 19 de mayo de 2015 (Vid folio 82 del presente asunto), fecha en la cual ya había transcurrido un total de doscientos setenta y un (271) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad mercantil SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares 0183-14 de fecha 03 de junio de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano N.J.G.S., venezolano, mayor de edad, cédula de de identidad N° 5.860.529, sufrió un accidente de trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 25%.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

________________________________

K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________

K.G.T.

ASUNTO N° DP11-N-2015-000082.

JHS/kgt.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR