Decisión nº 1623-2010 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1623-2010

DEMANDANTE

SUMINISTROS LAS MAJAGUAS C.A

DEMANDADO

PROSEGUROS C.A

MOTIVO

INTIMACION

El día 10 de Agosto del año 2009, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, independencia y Veroes, ciudadano: A.D.A., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.700, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 31.014, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “SUMINISTROS LAS MAJAGUAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 1.997, inserto bajo el N° 26, Tomo 37-A, posteriormente cambiado su domicilio fiscal e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, Folio 27, Tomo 52-A, de fecha 29-08-2007; representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo de 2.008, quedando inserto bajo el N° 87, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, dicho poder lo acompaño marcado “A”, en original y copia fotostática para que previa certificación en autos me sea devuelto el original, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer: La Compañía Anónima que represento emitió tres (03) facturas para ser pagadas por la empresa mercantil “PROSEGUROS, S.A”, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital ( antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 1973., bajo el N° 74, Tomo 35-A, dichas facturas están debidamente aceptadas por la empresa mercantil “ PROSEGUROS, S.A.” y desde ya las opongo, las cuales describo a continuación: 1.- Factura N° 13611, N° de Control: 015247, Fecha de Emisión: 27/05/2.008, Fecha de Vencimiento: 11/06/2.008, por la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta Y Cinco con Sesenta Y cinco Céntimos (Bs.2.135,65); 2.- Factura N° 13489, N° de Control 015493, Fecha de Emisión: 10/06/2.008, Fecha de Vencimiento:25/06/2.008, por la Cantidad de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 3.747,86) y ; 3.- Factura N° 13850, N° de Control: 015494, Fecha de Emisión: 10/06/2.008, Fecha de Vencimiento: 25/06/2.008, por la cantidad de Dos Mil Setecientos treinta y Tres con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.733,465), los cuales acompaño marcadas “B”, “C”, “D”, y con la advertencia que sean guardadas en la caja fuerte del Tribunal se deje copia certificada en autos Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde la fecha de vencimiento de las Facturas antes descritas, se han agotado las gestiones extrajudiciales de cobro a la empresa mercantil “PROSEGUROS, S.A.” y no obstante de haberlo hecho en varias oportunidades, todas ellas resultaron inútiles e infructuosas, en virtud de las razones antes expuestas es por lo que ocurro ante Usted para demandar como en efecto demando en este acto el COBRO DE BOLIVARES conforme al procedimiento por intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la empresa mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, ya identificada, para que se le intime al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVAQRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.616,97), resultante de la sumatoria de los montos adeudados por las tres (03) facturas ya descritas. SEGUNDO: Los intereses moratorios causados hasta la presente fecha calculados desde el día siguiente a su vencimiento, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, es decir la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.120,46) y los que causen hasta la total y definitiva cancelación. TERCERO: Las costas y costos, del presente proceso hasta su total y definitiva terminación así como los honorarios profesionales de abogados calculados prudencialmente en un treinta por ciento (30%); es decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.921,22) los cuales intimo en este mismo acto a la demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento legalmente la presente demanda en los artículos 40 y 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 28 del Código Civil y el articulo 1094 del Código de Comercio relativos a los presupuestos procesales requeridos para que la pretensión deducida se tramite a través del procedimiento por intimación y a la competencia de este Tribunal para conocer de la misma; en los artículos, 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil relativos a cumplimiento de las obligaciones, a la mora del deudor, a los daños y ala exención de carga probatoria a favor del acreedor. De conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de demandada, los cuales oportunamente señalare hasta por el doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal. Solicito que a los efectos de la intimación de la empresa mercantil “PROSEGUROS, S.A”, antes identificada, en su carácter de deudora de las facturas antes descritas, se practique en el ciudadano D.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.551.125 y de este domicilio, en su carácter de Gerente Regional Sucursal San Felipe. Conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 649 del Código de Procedimiento Civil, indico como dirección la siguiente: Centro Comercial Montset, 4ta. Avenida, esquina calle 13, San Felipe-Estado Yaracuy. A los fines señalados en el articulo 174 y 340, ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, indico como mi domicilio procesal la siguiente dirección: Carrera 17 entre calles 22 y 23, N° 22-29, Escritorio Jurídico Díaz Quiñones & Asociados, Barquisimeto, Estado Lara. Estimo la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 12.705, oo), es decir DOSCIENTAS TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (231 U.T). Por ultimo solicito sea admitida la presente demanda, se le de el curso legal correspondiente, se declare con lugar en la sentencia definitiva. Anexo a su escrito de solicitud Copia Simple del Registro de Comercio de la empresa mercantil “SUMINISTROS LAS MAJAGUAS; C.A” (folios 03 y 04), Copias fotostáticas de facturas (folios 08 al 10), Copia Simple del Registro de Comercio de la empresa mercantil “SUMINISTROS LAS MAJAGUAS; C.A” (folios 8 al 44) y copia simple del registro mercantil “SUMINISTROS LAS MAJAGUAS; C.A” (folios 45 al 49).

En fecha 12 de Agosto del año 2009, (folio 50) por distribución, fue remitida las actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En Fecha 14 de Agosto del año 2009, (folios 51 al 53) el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara la incompetencia de ese tribunal para conocer la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación y en consecuencia declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Enero del año 2010, (folio 54) por medio de auto el Juez Temporal del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por declinación de competencia según articulo 123 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo en la misma fecha (folio 55) riela oficio donde el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remite expediente signado con el número 2157-09 por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por SUMINISTROS LAS MAJAGUAS C.A contra PROSEGUROS C.A., por DECLINACION DE COMPETENCIA.

En fecha 17 de Febrero del año 2010 (folio 56) por medió de auto este Juzgado se declara competente para conocer la pretensión de conformidad con lo que establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se acuerda darle entrada, registrarla y tomar razón en los libros respectivos

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 22 de Febrero del año 2010 (folio 57 y 58) visto el escrito de demanda de expediente recibido por declinatoria de competencia emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, presentado por la ciudadana A.D.A. actuando en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil Suministro Las Majaguas C.A, en base a tres (3) facturas a favor de Proseguros S.A Nro. 015247 de fecha 27-05-2008, por un monto de 2.135,65, factura Nro. 015493 de3 fecha 10-06-2008 por un monto de 3.747,86 y factura Nro. 015494 de fecha 10-06-2008 por un monto de 2.733,46 respectivamente, para un total de OCHO MIL SEICIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.616,97)acompañado del libelo de la demanda, se admite a sustanciación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio, en consecuencia se procede a dictar el correspondiente Decreto de intimación. Se decreta la intimación de la empresa mercantil PROSEGUROS S.A, en la persona de el ciudadano D.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.551.125 en su carácter de Gerente Regional Sucursal San F.E.Y., para que pague o ejerza la oposición, prevista en el Articulo 651 ejusdem, de la cantidad de OCHO MIL SEICIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.616,97) por concepto de Capital demandado. La cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIOVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1637,15) por concepto de interese calculados al 12% anual a partir del vencimiento de cada una de las facturas. La cantidad de TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13,78) por concepto de Comisión Calculados a la tasa de 1/6. La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATREO BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.154,24) por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25 %. Asimismo deberá comparecer por ante este Despacho dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, advirtiéndosele de que si no paga o formula oposición dentro del plazo antes indicado, este Decreto de Intimación quedara como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se procederá a su Ejecución, conforme lo dispone el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compulse Copia del Libelo de Demanda, estámpese Orden de Comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Despacho para que practique la intimación del demandado. Las facturas originales quedaran a resguardo en la Caja Fuete de este Tribunal, dejándose copias fotostáticas certificadas de las mismas en su lugar. En virtud de que el representante de la demandada intimada se encuentra fuera de la jurisdicción se ordena librar un despacho al juzgado de distribución de los Municipios San F.I.C. y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se le comisione la citación del demandado intimado. En cuanto ala medida preventiva de Embargo solicitada, este tribunal la decreta de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 del Codito de Procedimiento Civil. Provéase por cuaderno Separado. Se libro despacho correspondiente en la misma fechase procede a dictar el correspondiente decreto de intimación, este decreto quedara como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y se procederá a su Ejecución, conforme lo dispone el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese copia del libelo de la demanda, estámpese orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Despacho para que practique la intimación del demandado. En virtud de que el representante de la demanda intimida se encuentra fuera de la jurisdicción se ordena librar un despacho al Juzgado de Distribución de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy donde se le comisione la citación del demandado intimado. En cuanto a la medida preventiva del embargo solicitado, este tribunal la decreta de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Provéase cuaderno separado. Líbrese despacho correspondiente.

Asimismo en la misma fecha (folio 59), se libra boleta de intimación al ciudadano D.G.Q., Gerente Regional Sucursal de San Felipe de la Empresa Mercantil Proseguros S.A.

En fecha 03 de Marzo del año 2010 (folio 60), comparece la abogado en ejercicio A.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 31.014 a fin de solicitar dejar sin efecto la comisión para la citación del demandado intimado, librada al Juzgado de Distribución de los Municipios San F.I., Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy e igualmente se ha librado nueva comisión para el Juzgado Distribuidor de Municipio Iribarren del Estado Lara ya que la redemandada de autos cerros su oficinas de San FELIPE Y TRASLADARA SU SEDE A LA SIGUIENTYE DIRECCION Avenida Madrid con Calle Republica, Urbanización el Parque, Centro Comercial Colfa, Planta Baja local once (11), Barquisimeto Estado Lara y que la misma se practique en el Ciudadano R.P. en su carácter de Gerente. Asimismo solicito ser nombrado correo especial a los fines pertinentes de acuerdo a mi carácter de apoderado de la demandante lo cual consta en autos.

En fecha 04 de Marzo del año 2010 (folio 1) se abre cuaderno separado y por medio de auto, se decreta el Embargo Preventivo, solicitado por A.D.A. apoderada judicial de la Empresa Mercantil Suministro las Majaguas, contra la empresa Mercantil Proseguros S.A. Se libro Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 08 de Marzo del año 2010 (folio 61), vista la diligencia suscrita y presentada por la abogada A.D.A. apoderada Judicial de la Empresa Mercantil Suministro las Majaguas donde solicita se deje sin efecto la comisión para la citación del demandado intimado librado al Juzgado de los Municipios de San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, asimismo solicita nueva comisión al Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que la demandante mudo su oficina a la ciudad de Barquisimeto, el tribunal lo acuerda y libra oficio respectivo.

En fecha 24 de Marzo del año 20010 (folio 62), Comparece por ante este despacho la abogada en ejercicio A.D.A., IPSA 31014 y actuando con el carácter de autos a fin de exponer: Desisto de presente demanda y solicito que previa certificación en autos me sean devueltas tres (03) facturas origínales que en copia simple corren insertas a los autos.

En fecha 08 de Abril del año 2010 (folio 62 al vto), comparece por ante este despacho la Abogado A.A. a los fines de retirar facturas originales emitida por suministro MAJAGUAS C.A, en virtud del desistimiento de la causa.

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

Homologado el desistimiento solicitado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Tómese la presente pretensión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

EBA/EM/jt

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