Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de febrero de dos mil quince (2015)

203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-003033

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14-11-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA C.A (SMIV C.A) a favor de la parte oferida ciudadano O.A. titular de la cedula de identidad V-22.561.648. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: TURMERO. ESTADO ARAGUA, es por lo que se ordena librar exhorto a la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, otorgándole dos (2) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO.-

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

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