Decisión nº Sent.Int.N°74-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Octubre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-1991-000013. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74/2016.-

ASUNTO ANTIGUO: 700.

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana N.d.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se fije el lapso para que la contribuyente, efectúe el cumplimiento voluntario; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que los Recursos Contencioso Tributarios interpuestos subsidiariamente a los Recursos Jerárquicos ejercidos en fecha once (11) de Julio de 1989, por el ciudadano H.G.F., titular de la cédula de identidad N° 3.022.748, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “SUMINISTROS DE MATERIALES ELECTRICOS, C.A. (SUMECA)”, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 1477, tomo 6, folios 40 al 43 de fecha veinte (20) de Octubre de 1976, e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-095011003-8, asistido por el abogado J.M.M.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.816, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. HRCF-SA-75, HRCF-SA-76 y HRCF-SA-77 todos de fecha veintinueve (29) de Marzo de 1989, emanadas conjuntamente de la Dirección de Control Fiscal, Región Guayana, de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles de 1980, 1981 y 1982, los cuales fueron acumulados en vía administrativa y fueron decididos mediante Resolución Nº HJI-100-00956 de fecha nueve (09) de Noviembre de 1989, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, la cual confirmó parcialmente las referidas resoluciones de Sumario Administrativo, confirmando consecuencialmente las Planillas de Liquidación siguientes, todas de fecha veintinueve (29) de Mayo de 1989, N° 08-10-74-000014 por monto de Bs. 32,76 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 26,96 (Intereses Moratorios); N° 08-10-74-000015 por montos de Bs. 60,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 50,58 (Intereses Moratorios), Bs. 38,52 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 24,77 (Intereses Moratorios) y anular los montos de Bs. 16,38; Bs. 30,00 y Bs. 19,26 por conceptos de Multas contenidas en las referidas planillas. Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 137/2011 dictada y publicada por este Tribunal en fecha quince (15) de Julio de 2011, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana N.d.C.M.P., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 137/2011 dictada y publicada por este Tribunal en fecha quince (15) de Julio de 2011, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SUMINISTROS DE MATERIALES ELÉCTRICOS, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.-

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