Sentencia nº 00314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1871

Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, el abogado E.L.B.R. (INPREABOGADO N° 103.034), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS MÉDICOS DEL SUR, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 26, Tomo 22-A, de fecha 07 de marzo de 2007) interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la P.A. N° DG-2012-A-0085 de fecha 30 de abril de 2012 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES que sancionó a la recurrente con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años.

El 19 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

Por decisión N° 0411 del 24 de abril de 2013 la Sala declaró su competencia para conocer de este recurso de nulidad, lo admitió provisionalmente, y declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional.

El 14 de mayo de 2013 se libraron oficios dirigidos a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a la recurrente y al Procurador General de la República, de los que consignó recibo el Alguacil de la Sala en fechas 28 de mayo, 13 de junio y 19 de julio de 2013, respectivamente.

En fecha 06 de agosto de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

Por diligencia del 13 de agosto de 2013 la abogada C.C.A. (INPREABOGADO N° 63.720) consignó oficio poder que la acredita como representante judicial de la República en este caso.

Mediante auto del 17 de septiembre de 2013 el Juzgado de Sustanciación luego de verificar que en el presente caso no había operado la caducidad, admitió el recurso, y ordenó notificar al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones. Asimismo ordenó requerir por oficio a la última de las nombradas el expediente administrativo del caso.

Igualmente estableció que una vez que se practicaran las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines consiguientes.

El 25 de septiembre de 2013 se libraron los oficios ordenados.

En fechas 08 y 24 de octubre de 2013 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 28 de octubre de 2013 se recibió oficio N° SNC/DG/OAJ/2013/1868 del 23 de ese mes y año mediante el cual la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones remitió el expediente administrativo.

El 31 de octubre de 2013 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.

En fecha 14 de noviembre 2013 se remitió el expediente a la Sala.

El 19 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En igual fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 16 de enero de 2014 a las 10:20 a.m.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 16 de enero de 2014 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora.”

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el expediente fue remitido al ponente.

El 23 de enero de 2014 el abogado L.E. MARCANO LÓPEZ (INPREABOGADO N° 112.711), actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral presentó escrito en el que solicitó que se declare el desistimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Médicos del Sur, C.A. a la Audiencia de Juicio.

Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

(Resaltado de la Sala).

Como puede observarse, la norma transcrita -entre otros aspectos- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 16 de enero de 2014 a las 10:20 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada incoado por la empresa SUMINISTROS MÉDICOS DEL SUR, C.A. contra la P.A. N° DG-2012-A-0085 de fecha 30 de abril de 2012 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES que sancionó a la recurrente con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00314.
La Secretaria, S.Y.G.

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