Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-

201º y 152

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.O.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, mediante la cual consigna en copias certificadas el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la mencionada Fundación, dándole así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 07 de abril de 2011; en tal sentido se observa de la revisión de las referidas copias certificadas que la representación judicial de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, la ejerce el ciudadano Director Gerente de la misma; ahora bien, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de admitir la demanda, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Táchira, cuando lo correcto era citar al ciudadano Director Gerente de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, y siendo que dicha citación constituye una formalidad esencial del proceso, en consecuencia, este Juzgado Superior, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto de admisión de fecha 05 de mayo de 2010 (folio 34 y vuelto), únicamente en lo relativo a la citación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira y la notificación del ciudadano Director Gerente de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, dejando como válida la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Táchira, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se ordena reponer la causa al estado de citar y notificar de la admisión de la presente demanda.

En este orden de ideas, debe advertirse que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; y por cuanto la presente causa trata de una demanda de contenido patrimonial, esta Juzgadora como directora del proceso y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, acuerda la tramitación de la presente demanda de conformidad con el procedimiento establecido en la referida Ley; razón por la cual se deja sin efecto, la aplicación del procedimiento previsto en el 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, cítese al ciudadano Director Gerente de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira, a fin de que sea conminado a comparecer a la Audiencia Preliminar Oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrará el Décimo (10º) día de despacho siguiente y cuya hora se fijará por auto separado, una vez conste en autos su citación, más dos (02) días de término de distancia y quince (15) días hábiles que se le conceden a los fines de entender consumada la citación, debiendo la parte demandada expresar en dicha Audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; asimismo, ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes; igualmente se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira, remítaseles copia certificada del escrito libelar, del auto de fecha 05 de mayo de 2010, y del presente auto, así como copia simple los anexos de la demanda.

Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Notifíquese a las partes del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mbs.-

Exp. Nº 8081-2010.-

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