Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 20 DE JUNIO DE 2013

AÑOS: 203° Y 154°.

COMPETENCIA CIVIL

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal observa del computo que antecede, que en fecha 14/06/2013 (inclusive), vencieron los ocho (08) días de despacho correspondiente al lapso de la Articulación Probatoria, y siendo que este Despacho Judicial para esa fecha no se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” ordena reponer la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS VALENTIN, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de julio del año 1996, bajo el Nº 64, Tomo 16-A, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de marzo de 2001 bajo el número 11 del Tomo A Nº 17, folios 73 al 78, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el Nº (RIF) J-30799120-8, al estado que se encontraba para el día 14/06/2013, (inclusive), fecha en la cual vencieron los ocho (08) días de despacho correspondiente al lapso de la Articulación Probatoria, y en consecuencia de ello, pasa a pronunciara por auto separado de esta misma fecha sobre la admisión de las pruebas promovidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

Exp. N° 43.183

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