Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 409 N° Expediente : 2015-000143 Fecha: 08/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., actuando en su condición de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, en las pasadas elecciones del 06 de diciembre, asistidos por el abogado P.E.P.Á., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2), DEL ESTADO ARAGUA...".

Decisión:

Visto que en fecha 03-02-2016, se dio cuenta a la Sala de la recepción del expediente, devuelto por la Presidenta de la Sala Plena, en razón de la decisión dictada en fecha 02-02-2016 y visto igualmente, que en fecha 15-02-2016 se dictó auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral, así como, el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22-02-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la MUD, a las ciudadanas A.B. y M.P.. Se libraron boletas y Oficios N° 16-172 y 16-171. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a la parte recurrente, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libró Oficio N° 16-170 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Sala de la recepción del presente expediente, devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z. y visto igualmente, que en fecha 15 de febrero de 2016 se dictó auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I., así como, el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z., este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a las ciudadanas A.B. y M.P.. Remítaseles copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del presente auto. Líbrese boletas y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle Bolívar y Villegas Norte, Casa N° 27, en la ciudad de Villa de Cura del estado Aragua, teléfono 0414-4896205, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, la Sala advierte, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº16-170.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

En ocho (08) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G. (parte recurrente) la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…” este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G. (parte recurrente) la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 08 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad N° 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, que en fecha 03 de febrero de 2016 se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por Ustedes, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.G.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se les notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.B., titular de la cédula de identidad N° 13.638.632, y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M., J.G.T. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614 y 71.763 y 239.461, respectivamente, que en fecha 03 de febrero de 2016 se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.G.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se le notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se le notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imrp

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° 7.274.541, que en fecha 03 de febrero de 2016 se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.G.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se les notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos a que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-171.

Ciudadano

J.L.C.

Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 03 de febrero de 2016 se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.G.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se les notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos a que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-172.

Ciudadano

T.L..

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 03 de febrero de 2016 se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL C.F.M. y P.L.B.G., titulares de las cédulas de identidad números 11.182.340 y 17.698.228 respectivamente, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado P.E.P.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por la ciudadanas A.G.B. y M.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se les notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos a que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-004 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000143

IMAI/ilp/mjr/imr

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