Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, veintidos (22) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte presuntamente agraviante Doctores M.O.L. e I.A.A.O., inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 78.133 y 78.134, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Locales comerciales 12, 13, 45, 46 y 66, Mercados Los 70, ubicados entre las esquinas de Aserradero a M.P., Parroquia El Silencio, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de cumplir con la Orden Constitucional decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en la ACCION DE A.C. interpuesta por G.D.M. y SUMMER SPORT SANDALS Co., C. A. contra ADMINISTRADORA CARPO, S. R. L. Presente una persona quien dijo ser y llamarse YULMER A.Q.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.822.349, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado de los locales 45, 46 y 66, que llamaría al dueño. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse JORGNI J.M.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.342.005, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser trabajador de los locales 12 y 13, que llamaría al dueño. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte presuntamente agraviante Doctores M.O.L. e I.A.A.O., exponen: Pedimos al Tribunal cumpla con la orden impartida por el Juzgado de la Causa; y por cuanto existen bienes muebles en el interior de los Locales solicitamos a este Despacho acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 4:15 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse C.A.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.242.665, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.427. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse M.E.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.298.176, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada en ejercicio y Apoderada de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.617. En este estado, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse L.F.R.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.970.293, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser encargado de los negocios. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores C.A.C.C. y M.E.D.M., antes identificados, exponemos: Solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de nuestros representados que se encuentran en los locales signados con los Números 12, 13, 45, 46 y 66, a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Edificio Doral Centro, Planta Baja, Local Número 17, La Candelaria, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Marha E.D.M. y C.A.C.C., les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes que se encuentran en los locales comerciales Números 12, 13, 45, 46 y 66, a la dirección por ellos indicada. De seguidas el Tribunal, a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte presuntamente agraviante y dando cumplimiento a la comisión encomendada pone en posesión totalmente libre de bienes, personas, dinero, joyas, títulos valores de la Administradora Carpo, S. R. L., en la persona de sus representantes legales Doctores M.O.L. e I.A.A.O. los siguientes bienes inmuebles: Locales Comerciales signados con los Números 12, 13, 45, 46 y 66, los cuales forman parte del inmueble denominado MERCADOS LOS 70, ubicado entre las esquinas de Aserradero a M.P., El Silencio, Distrito Capital, quienes estando presentes los reciben conformes para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores C.A.C.C. y M.E.D.M., exponen: Sin que mi comparecencia convalide vicio alguno en que pueda haber estado incurso el auto de fecha veintiuno (21) de Agosto del año en curso, el cual es írrito con este acto quiero dejar constancia y reafirmar lo dicho por la parte querellada y reafirmado por el Tribunal de origen en el fallo respectivo de fecha dieciocho (18) de Agosto dictado por el Tribunal comitente que para el momento de haberse decretada la primera medida innominada los locales originalmente están bajo el manejo tanto del querellado como del querellante hasta dilucidar la permanencia de mi representado en el mismo por ello con este acto que obviamente no es competencia de este Tribunal comisionado sino del comitente no obstante deja en minusvalía procesal al querellante es decir en peores condiciones en las que estaba para el momento de instaurarse la querella por eso dejo a salvo las acciones legales y el porqué de no la no convalidación de este acto y lo írrito del mismo, es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte presuntamente agraviante Doctores M.O.L. e I.A.A.O., exponen: Si bien es cierto como lo estableció el Doctor Calma Canache en su exposición anterior cuando establece que los Locales se encontraban bajo el resguardo tanto de la accionante como del presunto agraviante no es menos cierto que dichos locales habían sido cedidos por el ciudadano G.D.M. y sólo se esperaba que dicha mercancía fuera retirada de los mismos asi mismo al ser declarados por el Tribunal Comitente sin lugar el amparo, la medida innominada siendo ello lo principal lo accesorio corre su misma suerte, es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 6:10 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LOS APODERDOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R.

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