Decisión nº 154-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.

Maracaibo, 01 de Mayo de 2009

198° y 150°

CAUSA: 2C-2802--09. DECISIÓN N°: 154-09

JUEZ PROFESIONAL: Dra. M.E.M.A..

SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY C.H.L..

DEFENSA PÙBLICA N° 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ.

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: HOMOCIDIO INTENCIONAL.

VICTIMA: O.A.U..

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Mayo de 2009, siendo las (6:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Dra. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. M.E.M.A., y la Secretaria Suplente ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Dra. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal Especializa.N.. 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el joven adulto (NOMBRE OMITIDO) quien figura como imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública ABOG. LUISETTE JIMENEZ, por no contar el mismo con Defensor de confianza que lo asista. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dra. SUMY C.H.L., en su condición de Fiscal Especializa.N.. 37 (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “ Vista la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal den Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto constató que el ciudadano (NOMBRE OMITIDO) presentaba una orden de aprehensión de fecha 16-06-2004 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.M.F.C., y que para el momento en que ocurrieron los hechos este era un adolescente; esta Representación Fiscal pudo verificar que ciertamente el ciudadano (NOMBRE OMITIDO) fue imputado por los hechos antes referidos, pero que en fecha 09-10-05 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa 2M-167-05, con sentencia N° 014-05 Decretó Sentencia Absolutoria a su favor, siendo remitida la causa al Archivo Judicial en fecha 14-11-05 con oficio N° 4118-05. Así mismo informo al Tribunal que cursa por ante el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito, el expediente signada con el número 1E-918-05, relacionado con la causa anteriormente referida. Por todo lo antes planteado solicito Decrete de manera inmediata la L.P. del ciudadano (NOMBRE OMITIDO), por haber operado en este caso la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” De inmediato LA JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación del joven adulto quedando identificado de la siguiente manera: Dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 19 de agosto de 1986, titular de la cedula de identidad N° V-18.647.798, de 22 años de edad, trabaja en la bomba el Gran Turf, circunvalación 2, Estado Zulia. Hijo de N.C.A. Y Hemogenez Jiménez, residenciado en sector Veritas, calle 91, diagonal al Colegio J.W., casa N° 10-17, Telef.: 0206-7222695, Se dejó constancia de las características fisonómicas del joven adulto y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,78 Mts, contextura normal, cabello negro, ojos negros, piel morena, orejas pequeñas, nariz mediana perfilada, boca mediana, labios medianos, cejas semi-pobladas, presenta un tatuaje en la espalda de la forma de: cara de Dios, no presenta cicatrices visibles. Se deja constancia de la vestimenta del joven adulto: suéter color negro con rayas blancas, pantalón corto de color verde y blanco a cuadros y cotizas de color beige. En este estado, el imputado joven adulto es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que la asista en este acto, el cual manifestó que no tocándole por Guardia a la Defensora Pública Nº 04, ABG. Luisette Jiménez. Seguidamente la Juez, procedió a imponer al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el joven adulto que “NO”, evidenciándose en este acto que el joven se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Analizadas Como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita la l.i. de mi defendido , ciudadana Juez visto La exposición de la representación fiscal que en la presente audiencia a explicado de manera clara como mi defendido ya fue absuelto por un tribunal de juicio del delito por el cual hoy es presentado, así mismo solicito se expida una constancia de la comparecencia a esta audiencia a mi defendido, para justificar su ausencia en su lugar de trabajo, por ultimo solicito copia simple de la presente causa y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Tomándose en cuenta la información aportada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, quien refiere que la misma pudo verificar que el ciudadano (NOMBRE OMITIDO) fue imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.M.F.C., pero que en fecha 09-10-05 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa 2M-167-05, con sentencia N° 014-05 Decretó Sentencia Absolutoria a su favor, siendo remitida la causa al Archivo Judicial en fecha 14-11-05, con oficio N° 4118-05. Así mismo, que de acuerdo al acta policial que obra al folio 2 y vuelto de la causa, la detención del prenombrado ciudadano la motivó una orden de aprehensión emanada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Homicidio, y que del folio 42 de la causa, se desprende que efectivamente en fecha 16-06-04, fue librada una orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.M.F.C., todo lo cual lleva a concluir que éste fue detenido por los mismos hechos por los cuales ya fue juzgado. Es por lo cual, este Tribunal Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y de la defensa, de acordar la L.P. del ciudadano (NOMBRE OMITIDO), por haber operado en este caso la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia existir una prohibición legal y constitucional de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, tal como lo dispone el artículo 49.7 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la L.I. del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO), dejando expresa constancia que el Tribunal no acuerda su entrega a ningún representante legal ni se comisiona a Departamento Policial para trasladarlo hasta su lugar de residencia, ya que el mismo en la actualidad es un joven adulto, siendo que su presencia ante este Tribunal el día de hoy, la genera el que fuera aprehendido en virtud de una orden judicial que pesaba en su contra, por un hecho que se le imputo cuando era adolescente donde resultó absuelto. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE”. CUARTO: Se ordena expedir Copias Simples a las partes, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se ordena proveer la constancia solicitada por la Defensa. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, a los fines legales consiguientes. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo las 8:20 PM. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 154-09 y se libro el respectivo oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

Dra. M.E.M.A..

LA FISCAL N° 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. SUMY C.H.L..

LA DEFENSA PÙBLICA,

ABOG. LUISETTE JIMENEZ.

EL IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO).

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

MEMA/mlb

Causa: 2C-2802-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR