Decisión nº 479-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009

CAUSA No- 1C-2557-08 DECISION No. 479-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentado por las ABOG. JOSEFA PINEDA, ABOG. BLANCA RUEDA Y ABOG. SUMY HERNANDEZ, Fiscal Trigésima Séptima y Fiscales Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA).

HECHOS

En fecha 25 de Mayo de 2008, aproximadamente las 09:59 horas de la noche, cuando el funcionario OFICIAL VELASQUEZ YOVER, placa 483, adscrito al Instituto Autónomo dé Policía del Municipio San Francisco, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida 48 con Calle 32 del Barrio Negro Primero, Municipio San Zulia, la Central de Comunicaciones les Informa que en la Calle 1 con Urbanización San Felipe, específicamente en e! semáforo del Palacio de Combate de ese Municipio, el Agente A.S., observó varios ciudadanos quienes en actitud agresiva y sin razón alguna le habían lanzado objetos contundente a su Unidad Policial PSFSI-02, camioneta Chevrolet, modelo LUV D MAX, de color gris, tipo Pick-Up, placas 05P- GBF, años 2008, serial de Motor: 6EV1268260, serial de Carrocería: 8LBETF1N480002209, con el Logotipo de la Policía de San Francisco, causándole destrozo al vidrio delantero derecho y abolladuras a la Unidad, por tal motivo se retira del sitio para evitar que lo agredieran a él, de inmediato el referido Agente solicitó apoyo, uniéndose al seguimiento los OFICIALES K.B., placa 195, R.E., placa 396, I.B., placa 122, ANGARITA RICHARD, placa 486, J.M., placa 388, y logran restringir al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), en compañía de los ciudadanos adultos BOSCAN OCHOA E.A., M.P.H., M.M.N.D.J., de inmediato proceden a realizarles una Inspección Corporal no logrando incautarles evidencias de interés criminalísticos, por tal motivo proceden a su aprehensión y traslado a la sede del Cuerpo Policial.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

• Acta Policial, de fecha 25/05/2008, suscrita por el funcionario OFICIAL VELASQUEZ YOVER, placa 483, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual expone: “ Aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por la avenida 48 con calle 32 del Barrio Negro Primero, cuando la central de comunicaciones informó que en la calle 1 con avenida 10 de la Urbanización San Felipe, específicamente en el semáforo del palacio de combate de San Francisco, al Agente de Seguridad Interna de nuestra Institución A.S., varios ciudadanos en actitud agresiva y sin razón alguna, le habían lanzado objetos contundentes a su unidad PSF-Sl-02, causándole destrozos al vidrio delantero derecho y abolladuras a la unidad, y que el mismo se tuvo que retirar del sitio para evitar que lo agredieran, por lo que me trasladé al sitio, al llegar observé varios ciudadanos lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) lo vehículos que transitaban por dicha vía, ellos, al percatarse de la presencia de la unidad policial emprendieron veloz huida a pie y a la vez continuaban lanzando objetos contundentes a la comisión policial, de inmediato procedí a seguirlos mientras solicitaba apoyo a través de la central de comunicaciones, uniéndose al seguimiento los OFICIALES K.B., placa 195, R.E., placa 396, I.B., placa 122, ANGARITA RICHARD, placa 486, J.M., placa 388, logrando restringir a cuatro de ellos, manifestando uno ser adolescente,... ,de inmediato procedimos al arresto de los mismos,.. .,seguidamente trasladamos al ciudadanos detenidos hasta la sede operativa de nuestro despacho, donde al llegar dijeron llamarse BOSCAN OCHOA E.A., de 19 años de edad, …, M.P.H., de 21 años de edad,..,M.M.N.D.J., 20 años de edad,..,y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) , de 14 años de edad,..,posteriormente se presentó en nuestro despacho un ciudadano quien se identificó como PRIETO M.A.S.d. 29 años de edad,..,quien manifestó que aproximadamente a las 7:45 horas de la noche se desplazaba en su vehículo marca HYUNDAI, modelo ELANTRA, placa IAl-131, color BEIGE, año 2001, por las adyacencia del palacio de Combates y varios ciudadanos le habían lanzado objetos contundentes ocasionándoles daños a su vehículo, motivo por el cual se le tomó denuncia verbal, signada con el N° D-1030-2008, ..,Es Todo”.

• Denuncia Verbal, de fecha 26/05/2008, rendida ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, por el Agente SISIRUCA DIAZ A.E., a través de la cual manifestó. “Ayer como a las 7:50 de Ia noche aproximadamente, realizaba mis labores de trabajo en compañía del Sub Inspector G.D., en la Unidad Policial PSF-Sl-02, por la calle 1 con avenida 10 de San Felipe, en el semáforo del Palacio de Combate, cuando un grupo de personas comenzaron a lanzar piedras a la unidad, causándole una abolladura en la puerta delantera del piloto y partiendo el vidrio de la puerta delantera del copiloto, inmediatamente nos bajamos de la unidad para verificar lo ocurrido, pero no logramos avistar de donde salieron las piedras, ya que habían demasiados transeúntes en la vía corriendo, por lo que inmediatamente nos retiramos del sitio para evitar otro daños a la unidad, de allí vine hasta la sede para declarar lo ocurrido, minutos después escuché por la frecuencia de la Policía que varios Oficiales llegaron al sitió donde ocurrieron los hechos y se trajeron a varias personas detenidas, Es Todo”.

• Acta de Inspección y fijaciones fotográficas, de fecha 25/05/2008, suscrita por el funcionario OFICIAL A.A., placa 113, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a través de la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el estacionamiento del organismo policial, ubicada en el Barrio de Sierra Maestra, calle 18, entre Avenida 18 y 19, con la finalidad de realizar fijación fotográficas a la Unidad Policial PSF-SI-02, Chevrolet, modelo LUV D MAX, de color gris, tipo Pick-Up, placas 05P-GBF, años 2008, serial de Motor: 6EV1268260, serial de Carrocería: 8LBETF1N480002209, con el Logotipo de la Policía de San Francisco, en donde se deja constancia de los daños causados a la referida Unidad Policial.

- En fecha 26/05/2008, la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dirige al Juzgado Primero de Control de la sección adolescentes a fin de presentar al adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), donde ese juzgado de control decretó la medida cautelar contenida en el literal “B y C, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- En fecha 26/05/2008, se realiza la correspondiente Orden de inicio a la investigación se comisiona mediante Oficio N° ZUL-F37-0760-08, al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a fin de practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° PSF-AR-0608-2008, de fecha 12-06-08, suscrita por el Sub Inspector A.R., Experto reconocedor adscrito a I División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, practicada a un Vehículo Marca: Chevrolet, modelo LUV D MAX, de color gris, tipo Pick-Up, placas 05P-GBF, años 2008, serial de Motor: 6EV1268260, serial de Carrocería: 8LBETF1N480002209, el cual se encuentra en su estado Original, Valorado en 115.000,00 Bolívares Fuertes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD POR VENGANZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 473 del Código Penal, no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD). ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento 23/02/1992, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 10A, Municipio San F.d.E.Z.d. conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD POR VENGANZA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 473 del Código Penal, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S..

Se registró la presente decisión bajo el N° 479-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 2.689-09,

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

HMDH/Ingrid.-

CAUSA 1C-2557-08.

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