Decisión nº 4C-28623-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 12 de Abril de 2005

194° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: S.S.J.J..

FISCAL: M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques.

Por cuanto la Juez Titular J.J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano S.S.J.J. titular de la cedula de Identidad N° V-12.358.742, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-01-2004, la Representante del Ministerio Público, solicitó que se ordenará la investigación por el procedimiento ordinario, por considerar que la detención del imputado, no reunía los requisitos estipulados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para presentar el procedimiento como flagrante y así fue acordado por decisión dictada por este Tribunal.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio por considerar que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado S.S.J.J., en los hechos investigados, toda vez que desde su inicio no acompañó a su solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y aunque realizó la investigación de los hechos consideró que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad del imputado como para acusarlo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano S.S.J.J., por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 29-11-2001, expediente Nro. 01-1116. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano S.S.J.J., Nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Edf. Centro Marzi, piso 12, apto. 12-C, San A.d.L.A., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.358.742, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA L.P., del ciudadano S.S.J.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 29-11-2001, expediente Nro. 01-1116.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, al ciudadano S.S.J.J. y a la Defensora Pública Penal.-

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO

ACT. NRO. 4C-28623-04

JTV/WS/as.-

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