Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027049

ASUNTO : NP01-P-2011-027049

Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado L.J.M.T., venezolano, de, 20 años de edad, S., de profesión u oficio agricultor Natural Barrancas del Orinoco nacido en fecha 16-09-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084557, domiciliado en la caserío C. vía san F. , Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-8850251, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano L.J.M.T., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en el Juicio Oral por tratarse de un procedimiento Abreviado, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y ofrece como oferta reparatoria por el daño causado la donación de dos Resmas de papal mensual a la Escuela de la Población de Chiquichiguare Vía San Félix, asimismo manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al F.T. delM.P., quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no tratase de uno de los delitos previsto dentro de las excepciones que establecidas en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano L.J.M.T., por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Donar dos resmas de papel mensual por el lapso de 6 meses a la Escuela la Población de Chiquichiguare Vía San Félix;

  2. Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar oficio al directora Escuela de la Población de Chiquichiguare Vía San Félix, a fin que informe sobre el cumplimiento o no de la condición impuesta por el Tribunal, de igual forma se ordena oficiar a la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad a fin que cumpla con el régimen de prueba ordenado, para lo cual se ordena nombrar al acusada de autos como correo especial. Se deja sin efecto la Medida de Presentación que pesaba en contra de la acusada de autos para lo cual se ordena informar al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

R. la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. S.A. BRUZUAL

El Secretario

ABG. L.A.

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