Decisión nº PJ0022014000006 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACON LABORAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín catorce (14) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2014-000018

PARTE ACTORA: A.P.Z.S., A.D. ZAPATA SIFONTES, Y SUNILDE J.S.D.S. en su propio nombre en representación de su menor A.C.Z.S., venezolanos, mayor de edad los tres primeros, y titulares de las Cédulas de Identidad Números21.080.182, 25.257.167, 10.523.387 y 25.257.168 respectivamente y domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814

PARTE DEMANDADA: RAFAY INGENIEROS ASOCIADOS, C.A

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUBJETIVA POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR ACTIVO.

Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos A.P.Z.S., A.D. ZAPATA SIFONTES, Y SUNILDE J.S.D.Z., los dos primeros actuando en su propia nombre y la tercera además de actuar en su propio nombre, actúa también en representación de su menor hija A.C.Z.S., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.R., por concepto de INDEMNIZACIÓN SUBJETIVA POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR ACTIVO ocasionada con motivo de accidente de trabajo, intentada contra la entidad de Trabajo RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A, recibida en este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2014, estando dentro de la oportunidad prevista el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Alegan los prenombrados ciudadanos en su condición de Únicos y Universales herederos del Decujus A.A.Z., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.351.947, según consta de la declaración agregada a los autos en copia certificada; que en fecha primero de junio de 2010 el ciudadano A.A.Z. inicio una relación de trabajo con la entidad de Trabajo RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A, ubicada en el campo petrolero Morichal, Municipio Libertador del Estado Monagas, y que en fecha 05 de julio de 2011, aproximadamente a las 5:50 A.M cuando se trasladaba a su lugar de trabajo en el tramo conocido como La Antena – Temblador, sufrió un impacto de frente con otro vehiculo que le quito su canal, lo cual le ocasionó la muerte instantáneamente, todo lo cual fue notificado a INSAPSEL DIRESAT Monagas y D.A., organismo este que emitió certificación de Accidente de Trabajo que ocasionó la muerte, según consta de oficio 0315-2012; motivo por el cual demandan las indemnizaciones legales que le corresponden y consignan Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuada por ante el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero del año 2012.

Se observa de este documento anexo, que el de Decujus A.A.Z., dejó tres hijos de nombres A.P.Z.S., A.D. ZAPATA SIFONTES Y A.C.Z.S., de cuya información se evidencia que la última de los mencionados es menor de edad.

Se observa igualmente que los accionantes en su condición de hijos los dos primeros y cónyuge del decujus y madre de uno de los menores hijos del mismo, tienen legitimidad para actuar en este proceso; en consecuencia este Tribunal al verificar que en el presente proceso está involucrado el interés de la adolescente A.C.Z.S., considera necesario revisar las normas referentes a la competencia de este Juzgado para conocer del presente proceso y al respecto observa lo siguiente:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio…

.

Por su parte el Artículo 177 ejusdem en su parágrafo segundo establece:

Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la sala de juicio según su organización conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos;

b) Conflictos laborales.;

c) Demandas contra niños y adolescentes

d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Del contenido de las normas antes transcritas se evidencia que la competencia para conocer de las demandas donde estén involucrados intereses de los niños, niñas y adolescentes es el Juzgado para la Protección del Niño, niña y del Adolescente del domicilio de los mismos.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha sostenido que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de niños, niñas y adolescentes, bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado para la Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que han sido acogidas por este Tribunal, a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de INDEMNIZACIÓN SUBJETIVA POR LA MUERTE de quien vida de llamara A.A.Z.Z., originada con motivo del accidente de trabajo acaecido en la relación de trabajo que lo unió con la entidad de Trabajo RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A S, C.A, intentada dicha acción por sus hijos mayores de edad, por la cónyuge en su nombre y en representación de su menor hija y estando involucrados intereses de la adolescente A.C.Z.S., y tomando en consideración que en el libelo de la demanda los accionantes señalan que están domiciliados en el apartamento 42-D, de la Torre “D” de las Residencias Venus, en la Avenida Intercomunal de la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, el cual es salvaguardar los intereses de los niños y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, y estando residenciada la menor A.C.Z., en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por cobro por indemnización por fallecimiento intentada por los ciudadanos A.P.Z.S., A.D. ZAPATA SIFONTES, Y SUNILDE J.S.D.S., los dos primeros actuando en su propia nombre y la tercera en su propio nombre y en representación de su menor hija A.C.Z.S., contra la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A

SEGUNDO

DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui que corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

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