Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dos de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000005

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000005, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: S.D.V.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.657, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, Calle Intercomunal Orinoco, Casa S/N, cerca de la Funeraria, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante en contra del ciudadano: M.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.057.776, residenciado en la siguiente dirección: Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, Vía La Florida, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano M.E.V.R., antes identificado se comprometió a aportar para sus hijos las siguientes cantidades: El Equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por ante la Gobernación del Estado D.A. por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo el Veinticinco por ciento (25%) de de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, bono de útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba.

SEGUNDO

así mismo se descontaran seis mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despedido por parte del patrono; para lo cual solicito se libre oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., para que sean descontados directamente y depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero.

TERCERO

de igual manera se comprometió el padre a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por mis hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora, de igual manera me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes Escolares.

CUARTO

la ciudadana S.D.V.J.F., antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado d.A.; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

QUINTO

Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, de igual forma se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites respectivos para la apertura de la cuenta con saldo cero en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:31 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000005

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