Decisión nº 1078 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1262

Valencia, 26 de octubre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1078

El 05 de abril de 2006, el ciudadano L.J., titular de la cédula de identidad N° E-82.134.730, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de presidente de SUPER A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 13 de septiembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 5-A, y en el registro de información fiscal bajo el N° J-30950266-2, domiciliada en la Avenida Bolívar cruce con Avenida Ricaurte, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por la Licenciada Maria Alcione Perez, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 25.605, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-007786-215 del 13 de julio de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-346 y GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-35 del 21de julio de 2005 y 23 de febrero de 2005.

El 03 de Mayo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/33 emitido por el SENIAT.

El 14 de Mayo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1262, librándose las notificaciones de ley.

El 22 de octubre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de las planillas de pago debidamente canceladas y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SUPER A.C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 1262

JAYG/yg/ycv

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