Sentencia nº 652 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de diciembre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 1° de diciembre de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01549, publicada en fecha 4 de noviembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 15 de octubre de 2009, por el abogado L.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.043, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Super K La Karibeña, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 183, de fecha 31 de julio de 2009, notificada el 3 de agosto de 2009 (folio 10 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el cual se resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN por decaimiento del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 00669 de fecha 16 de julio de 1990, emitido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Frecuencia 99.1 MHz, Canal 16, Clase `A´, en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta; a favor del ciudadano A.G.; en virtud del fallecimiento del mismo. SEGUNDO: Declarar la CESACIÓN de los efectos jurídicos del Título Administrativo contenido en el Oficio N° 00669 de fecha 16 de julio de 1990, emitido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a favor de A.G., mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Frecuencia 99.1 MHz, Canal 16, Clase `A´, en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada por la sociedad mercantil SUPER K LA KARIBEÑA, C.A.…” (folios 15 y 16 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01549 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01549 dictada por esta Sala.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0858/ytdg

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