Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 octubre 2009

Años: 198º y 149º

Expediente Nº 12.268

Mediante escrito presentado el 19 noviembre 2008 por la ciudadana N.J.F., cédula de identidad V- 4.131.598, con carácter de representante legal de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A, asistida por la abogada R.E.M.M., cédula de identidad V- 10.173.976, Inpreabogado Nº 65.179, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa de 05 mayo 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, C.A., Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, M.P. y S.R.d.M.V.d.E.C..

El 20 de noviembre se da entrada y se formó expediente, con las anotaciones en los libros.

-I-

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinados los elementos de autos, observa el Tribunal que los recaudos acompañados por la querellante consisten en: Anexo “A” Copia fotostática simple del Registro Mercantil de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A

Del documento que acompaña constata este Juzgador que no fue producido a los autos el acto cuya impugnación se pretende.

A este respecto señala el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la admisibilidad de los recursos, lo siguiente: “Se declara inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la Ley;....(OMISSIS)... o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible;....(OMISSIS)...”.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

  1. INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana N.J.F., cédula de identidad V- 4.131.598, con carácter de representante legal de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A, asistida por la abogada R.E.M.M., cédula de identidad V- 10.173.976, Inpreabogado Nº 65.179, contra de la providencia administrativa de 05 mayo 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, C.A., Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, M.P. y S.R.d.M.V.d.E.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a la once y quince (11:15) minutos de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI El Secretario,

G.B.R.

Exp. N° 12.268. En la misma fecha se libró el ofició Nº 3912/14005.

El Secretario

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Marbella

Diarizado Nº ____

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