Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13-03-2009, suscrita por la ciudadana M.A.G., abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.810.021, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual interpone Recurso de Apelación contra la sentencia No. 0001/2008; el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de junio de 2008 (folio 86), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consigna a los autos diligencia con la cual expresa la imposibilidad de notificar al contribuyente por haber cambiado de domicilio.

En fecha 02 de octubre de 2008 (folio 89), la Representación judicial de la República, mediante diligencia, solicita se libre Cartel de Notificación a los fines de notificar la sentencia al contribuyente.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal ordena y libra Cartel de Notificación en Prensa.

En fecha 09 de febrero de 2009 (folio 91), el Apoderado Judicial de la contribuyente, con diligencia suscrita al efecto, en nombre de la contribuyente, se da por notificado de la sentencia.

En fecha 26 de febrero de 2009, la Representación Judicial de la Republica, mediante diligencia (folio 103), consigna Cartel Notificación en Prensa, publicado el día 11 de febrero de 2009, en el diario VEA.

Entonces, advierte el Tribunal que, en este caso, al producirse dos notificaciones de la contribuyente (favorecida con la sentencia): una, en fecha 09-02-2009, cuando el apoderado judicial de la contribuyente, con diligencia suscrita al respecto, se da por notificado; otra, en fecha 16 de marzo de 2006, cuando transcurrieron los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la publicación de de la Notificación por Cartel de Prensa, hecho ocurrido el día 26 de febrero de 2009, surge la necesidad de precisar cual notificación es la válida a los efectos de la apelación.

El ordenamiento jurídico no menciona nada respecto al deber del Tribunal de dejar constancia de la notificación de las partes sí estas se encuentran a derecho. Luego, entiende que al darse la contribuyente por notificada de la sentencia, el día 09-02-2009, su notificación por cartel, aun no efectuada para dicha fecha, quedó sin efecto, más aún cuando ésta estaría ocurriendo, de acuerdo con los efectos de esa notificación, el día 13-03-2009; es decir, veinte (20) días de despacho siguientes, después que el apoderado judicial de la contribuyente se dio por notificado con la diligencia del 09-02-2009. Lo anterior, permite apreciar que estando la República, previamente notificada, la última de las notificaciones a los fines de ejercer la apelación establecida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, es la de la contribuyente, ocurrida el 09-02-2009. Luego, es partir de esta fecha cuando empezó a transcurrir el lapso para apelar, el cual, según computó efectuado por el Tribunal venció el día 05-03-2009.

De lo expuesto considera el Tribunal que la apelación ejercida por la Representante de la República el día 13 de marzo de 2009, luce extemporánea. Así se declara.

Contra esta decisión puede interponerse Recurso de Hecho.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

El Juez Titular,

R.C.J..

La…

Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: 1459/AF42-U-2000-000065

RCJ.

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