Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sofia Acosta |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001781
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral, habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para su distribución, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUPER PET´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de agosto de 2000, bajo el No. 14, Tomo A-46, representada por el abogado A.E.G.C., titular de la cédula de identidad No. 10.293.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano OTIMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.945.616 asistido por el abogado C.J.A.M., titular de la cédula de identidad No. 8.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023, de la cual piden su homologación. En tal sentido este Tribunal observa que la Transacción es celebrada de manera voluntaria, libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes en cuanto a las prestaciones sociales discriminados en cuadro de liquidación, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asi se decide. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.247,38, la cual declaró el extrabajador haberla recibido. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. S.A.S.L.S.
Abg. Ysbeth M.R..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth M.R.