Decisión nº PJ0082012000176 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de junio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201200176

Asunto: AP41-U-2011-000538

La Contribuyente SUPER QUIM 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05-03-2010, bajo el Nº 35, Tomo 37-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29874529-0, ejerció por intermedio de su apoderada judicial, abogada R.D.C.Q.V., INPREABOGADO Nº 27.680, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2011004374, de fecha 04-11-2011, emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-12-2011 y mediante auto de fecha 14-12-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2011 000538 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su apoderada. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Ppss.-

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