Sentencia nº AMP-036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de marzo de 2007

196° y 148°

Vista la notificación que se hiciere del auto para mejor proveer dictado por esta Sala en fecha 8 de febrero de 2006 y publicado el 9 de ese mismo mes y año bajo el N° 008, con ocasión del recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 207-A-Qto, en fecha 17 de abril de 1998, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado el 13 de enero de 1999 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) y visto igualmente que transcurrió íntegramente el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación que se efectuara de la accionante, sin que dicha representación judicial consignara los recaudos solicitados, esta Sala juzga procedente ratificar el contenido del referido auto para mejor proveer y en consecuencia, se otorga con base en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, un nuevo plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la accionante, para que en el señalado lapso consigne copia del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 19 de agosto de 1992, bajo el N° 11, Tomo 83-A-Pro, en su carácter de única accionista de la empresa recurrente, así como cualquier otro documento en el que se refleje la distribución accionaria de la aludida empresa vigente para el momento de la emisión del acto recurrido. Igualmente, se le advierte a la parte recurrente que de no consignar la información requerida en el plazo señalado se procederá a dictar sentencia con los documentos que constan en autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 036, el cual no está firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR